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miércoles, 2 de enero de 2019

Tarea resuelta de DESCENTRALIZACIÓN Y GOBIERNOS AUTÓNOMOS Octubre 2018- Febrero 2019

ACTIVIDAD 1
CUARTA UNIDAD
1. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE:
Analizar el régimen jurídico que regula el funcionamiento de las Municipalidades.
2. TEMA:
Régimen jurídico que norma las funciones y atribuciones de las Municipalidades
3. COMPETENCIA A LA QUE APORTA LA ACTIVIDAD:
Analizar el régimen jurídico que regula el accionar de las Municipalidades.
4. ORIENTACIONES METODOLÓGICAS (ESTRATEGIAS DE TRABAJO)
a. Lectura y análisis de la Constitución de la República de los arts. 247,
249, 253 y 264, en relación al reconocimiento jurídico del cantón y del
gobierno municipal.
b. Lectura y análisis del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD), arts. 31, 41, 54 y 64 para
identificar en forma particular y precisa las funciones de los Municipios
c. Revisar el texto básico de la asignatura “Descentralización y Gobiernos
Autónomos”, de las páginas 110 a la 114 y la Guía Didáctica, en la Unidad
4 referente al Gobierno Municipal, con el propósito de tener orientaciones
adicionales que faciliten la comprensión de las funciones del referido
gobierno territorial.
5. INTERROGANTES DE LA ACTIVIDAD PLANTEADA:
(Para este caso se eligió un ítem de elección de elementos en donde el
estudiante debe identificar y relacionar características, funciones, actividades y
responsabilidades de distintos niveles de gobiernos y seleccionar las opciones
que se relacionen con las atribuciones de los Gobiernos Municipales.)

1. Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial
provincial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la
implementación de políticas públicas provinciales en el marco de sus
competencias constitucionales y legales
2. Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de
los derechos y la gestión democrática de la acción municipal
3. Diseñar e impulsar políticas de promoción y construcción de equidad e
inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales
y legales.
4. Ejecutar una acción articulada y coordinada entre los gobiernos
autónomos descentralizados de la circunscripción territorial regional y el
gobierno central, a fin de alcanzar los objetivos del buen vivir en el marco
de sus competencias establecidas en la Constitución y la ley
5. Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal
en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados,
promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de
organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo
6. Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de
los derechos y avanzar en la gestión democrática de la acción parroquial:
7. Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de
los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles
de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres;
servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios
8. Desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el área
rural de la provincia
9. Crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales
y participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la
fauna urbana
10. Dictar políticas destinadas a garantizar el derecho regional al hábitat
y a la vivienda y asegurar la soberanía alimentaria en su respectiva
circunscripción territorial

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OPCIONES DE RESPUESTA:
a. 1,3,4,6
b. 8,10,4,1
a. 2,5,7,9
b. 1,8,6,10
6. CRITERIO DE EVALUACIÓN:
Se calificarán los aciertos con el valor de 2 puntos.
7. ARGUMENTO PARA RETROALIMENTACIÓN DE LA RESPUESTA
La opción correcta es la (C), en razón de que el COOTAD en forma precisa
delimita el ámbito de funciones del gobierno autónomo descentralizado
municipal en el art. 54 de su texto, estableciéndose en los literales d), g), l)
y r) expresamente el radio de acción de este nivel de gobierno; esto es, d)
Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los
derechos y la gestión democrática de la acción municipal; g) Regular, controlar
y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal en coordinación con
los demás gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente
la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas
comunitarias de turismo; l) Prestar servicios que satisfagan necesidades
colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor
de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio
de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios; y
r) Crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales
y participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna
urbana.
ACTIVIDAD 2
QUINTA UNIDAD
1. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE:
Identificar las características que rigen el sistema tributario municipal.
2. TEMA:
El sistema tributario municipal y su facultad racaudatoria.

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3. COMPETENCIA A LA QUE APORTA LA ACTIVIDAD:
Identificar las características que rigen el sistema tributario municipal
4. ORIENTACIONES METODOLÓGICAS (ESTRATEGIAS DE TRABAJO)
a. Lectura y análisis del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD), arts. 491 al 520, para
identificar en forma precisa los impuestos que recaudan los Municipios y
Distritos Metropolitanos.
b. Revisar el texto básico de la asignatura “Descentralización y Gobiernos
Autónomos”, las páginas 141 y 142 en referencia al sistema tributario
municipal y la Guía Didáctica en su Unidad 5 sobre el Sistema Tributario,
con el propósito de tener orientaciones adicionales sobre la actividad en
referencia.
c. Consulte la página web del municipio de su localidad para informarse
acerca de las regulaciones institucionales sobre el pago de impuestos.
5. INTERROGANTES DE LA ACTIVIDAD PLANTEADA:
(Se plantea a continuación 3 casos en los que se genera el pago de un tributo,
identifique las características de acuerdo a los hechos que se presentan y
proceda a asignar el tipo de impuesto que deberá o no pagarse al Municipio)
PRIMER CASO
Juan Alberto Loayza adquiere una propiedad, que consiste en un lote de
terreno con casa de habitación, su ubicación se encuentra en el límite de
una zona urbana, cuya determinación se ha realizado mediante ordenanza,
previo informe de una comisión especial conformada por el gobierno autónomo
correspondiente, la demarcación de la propiedad dentro de la zona urbana se
ha efectuado en virtud del radio de los servicios municipales y metropolitanos
existentes como agua potable, aseo de calles y luz eléctrica; por consiguiente
el propietario se constituye en sujeto pasivo de una obligación tributaria que
deberá ser cancelada anualmente al Municipio o Distrito Metropolitano.
OPCIONES DE RESPUESTA:
a. Impuesto de gravamen por ubicación geográfica compleja
b. Impuesto a los predios urbanos

c. Impuesto a los predios rurales
d. Impuesto a inmuebles en zonas de promoción inmediata
SEGUNDO CASO
Luis Germán Salinas es propietario de un inmueble que consiste en un lote de
terreno ubicado dentro de una zona urbana, por razones de carácter económico
no ha podido iniciar la construcción de su vivienda, por lo que ha recurrido
a destinar dicho terreno para estacionamiento de vehículos y previamente
ha tramitado y obtenido la respectiva autorización municipal, justificando la
necesidad de prestar dicho servicio de estacionamiento en el área de ubicación
de la propiedad; bajo estas circunstancias, el propietario se encuentra exento
de pagar cierto impuesto al Municipio.
OPCIONES DE RESPUESTA:
a. Impuesto de alcabalas
b. Impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y
plusvalía de los mismos
c. Impuesto a inmuebles en zonas con fallas geológicas
d. Impuesto a los inmuebles no edificados
TERCER CASO
La Fundación Sol y Vida, es una persona jurídica de derecho privado de carácter
benéfico, cuyo objeto social es la asistencia social, comunitaria, médica y
legal a personas de escasos recursos económicos, todas sus instalaciones se
encuentran ubicadas en los predios de la referida institución y sus rentas están
destinadas a dicha misión. En estas circunstancias, los representantes legales
de esta institución en relación a sus obligaciones tributarias municipales, deben
observar lo que establece el marco jurídico para estos casos.
OPCIONES DE RESPUESTA:
a. Exenciones de impuestos
b. Rebaja del pago de impuestos
c. Facilidades de pago
d. Obligación de pagar impuesto
6. CRITERIO DE EVALUACIÓN:
Se calificarán los aciertos con el valor de 2 puntos.

c. Impuesto a los predios rurales
d. Impuesto a inmuebles en zonas de promoción inmediata
SEGUNDO CASO
Luis Germán Salinas es propietario de un inmueble que consiste en un lote de
terreno ubicado dentro de una zona urbana, por razones de carácter económico
no ha podido iniciar la construcción de su vivienda, por lo que ha recurrido
a destinar dicho terreno para estacionamiento de vehículos y previamente
ha tramitado y obtenido la respectiva autorización municipal, justificando la
necesidad de prestar dicho servicio de estacionamiento en el área de ubicación
de la propiedad; bajo estas circunstancias, el propietario se encuentra exento
de pagar cierto impuesto al Municipio.
OPCIONES DE RESPUESTA:
a. Impuesto de alcabalas
b. Impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y
plusvalía de los mismos
c. Impuesto a inmuebles en zonas con fallas geológicas
d. Impuesto a los inmuebles no edificados
TERCER CASO
La Fundación Sol y Vida, es una persona jurídica de derecho privado de carácter
benéfico, cuyo objeto social es la asistencia social, comunitaria, médica y
legal a personas de escasos recursos económicos, todas sus instalaciones se
encuentran ubicadas en los predios de la referida institución y sus rentas están
destinadas a dicha misión. En estas circunstancias, los representantes legales
de esta institución en relación a sus obligaciones tributarias municipales, deben
observar lo que establece el marco jurídico para estos casos.
OPCIONES DE RESPUESTA:
a. Exenciones de impuestos
b. Rebaja del pago de impuestos
c. Facilidades de pago
d. Obligación de pagar impuesto
6. CRITERIO DE EVALUACIÓN:
Se calificarán los aciertos con el valor de 2 puntos.

7. ARGUMENTO PARA RETROALIMENTACIÓN DE LA RESPUESTA
En el primer caso la opción correcta es la (b), considerando que de conformidad
con el art. 501 del COOTAD, son sujetos pasivos de este impuesto los
propietarios de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas,
quienes pagarán un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad o
distrito metropolitano respectivo, en la forma establecida por la ley. Para los
efectos de este impuesto, los límites de las zonas urbanas serán determinados
por el concejo mediante ordenanza, previo informe de una comisión especial
conformada por el gobierno autónomo correspondiente, de la que formará
parte un representante del centro agrícola cantonal respectivo. Cuando un
predio resulte cortado por la línea divisoria de los sectores urbano y rural,
se considerará incluido, a los efectos tributarios, en el sector donde quedará
más de la mitad del valor de la propiedad. Para la demarcación de los
sectores urbanos se tendrá en cuenta, preferentemente, el radio de servicios
municipales y metropolitanos, como los de agua potable, aseo de calles y otros
de naturaleza semejante; y, el de luz eléctrica.
En el segundo caso la opción correcta es la (d), en atención a lo dispuesto en el
art. 507 del COOTAD, en el cual se establece un recargo anual del dos por mil
(2%) que se cobrará sobre el valor, que gravará a los inmuebles no edificados
hasta que se realice la edificación, de acuerdo con las siguientes regulaciones:
a) El recargo sólo afectará a los inmuebles que estén situados en zonas
urbanizadas, esto es, aquellas que cuenten con los servicios básicos, tales
como agua potable, canalización y energía eléctrica; b) El recargo no afectará
a las áreas ocupadas por parques o jardines adyacentes a los edificados ni a
las correspondientes a retiros o limitaciones zonales, de conformidad con las
ordenanzas vigentes que regulen tales aspectos: c) En caso de inmuebles
destinados a estacionamientos de vehículos, los propietarios deberán obtener
del municipio respectivo una autorización que justifique la necesidad de
dichos estacionamientos en el lugar; caso contrario, se considerará como
inmueble no edificado. Tampoco afectará a los terrenos no construidos que
formen parte propiamente de una explotación agrícola, en predios que deben
considerarse urbanos por hallarse dentro del sector de demarcación urbana,
según lo dispuesto en este Código y que, por tanto, no se encuentran en la
zona habitada; d) Cuando por incendio, terremoto u otra causa semejante, se
destruyere un edificio, no habrá lugar a recargo de que trata este artículo, en los
cinco años inmediatos siguientes al del siniestro; e) En el caso de transferencia
de dominio sobre inmuebles sujetos al recargo, no habrá lugar a éste en el año
en que se efectúe el traspaso ni en el año siguiente.

En el tercer caso la opción correcta es la (a), en atención a lo dispuesto en
el art. 509 del COOTAD, que norma lo relacionado con las exenciones de
impuestos, refiriendo en forma expresa, que están exentas del pago de los
impuestos a que se refiere la presente sección algunas propiedades, entre
ellas la señalada en el literal c) del artículo antes referido: c) Los predios que
pertenecen a las instituciones de beneficencia o asistencia social de carácter
particular, siempre que sean personas jurídicas y los edificios y sus rentas
estén destinados, exclusivamente a estas funciones.
ACTIVIDAD 3
SEXTA UNIDAD
1. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE:
Identificar la importancia y aplicación del derecho municipal
2. TEMA:
El derecho municipal y su aplicación en el Ecuador
3. COMPETENCIA A LA QUE APORTA LA ACTIVIDAD:
Estudia las fuentes, evolución y estado situacional del derecho municipal
4. ORIENTACIONES METODOLÓGICAS (ESTRATEGIAS DE TRABAJO)
a. Lectura y análisis del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD), Capítulo 3, los artículos 20,
21 y 22 y 23 relacionadas con la institución del cantón; y los artículos 56
y 57 en relación al concejo municipal.
b. Revisar el texto básico de la asignatura, “Descentralización y Gobiernos
Autónomos”, el numeral 6, las páginas de la 165 a la 174 y la UNIDAD
6 de la Guía Didáctica sobre el Derecho Municipal, con el propósito de
tener orientaciones adicionales para fortalecer el conocimiento teórico de
esta área del derecho.

c. Consulte bibliografía adicional y bases de datos con información respecto
del estado situacional del derecho municipal.
5. INTERROGANTES DE LA ACTIVIDAD PLANTEADA:
(Se plantea un ejercicio de selección de respuestas en donde el estudiante
debe incurrir en un análisis de carácter doctrinario en el texto básico, para
asignar la descripción de una figura o institución con el ítem de respuesta que
corresponda)
1. Sus normas regulan la institucionalidad
de los gobiernos municipales, como
sus órganos (Concejo, Alcalde)
a. Derecho Urbano
2. Constitución, Ley b. Cantones
3. Se ocupa de estudiar el planeamiento,
clasificación del suelo, parcelaciones,
licencias urbanísticas etc.
c. Derecho Municipal
4. Circunscripciones territoriales
conformadas por parroquias rurales
y la cabecera cantonal con sus
parroquias urbanas
d. Ordenanza
5. Norma de carácter general de
aplicación en todo el territorio
cantonal, con rango inferior a la ley
e. Fuentes principales del Derecho
Municipal
OPCIONES DE RESPUESTA:
a. 1c, 2e, 3a, 4b, 5d
b. 1e, 2c, 3b, 4d, 5a
c. 1a, 2b, 3c, 4e, 5b
d. 1d, 2b, 3e, 4a, 5c
6. CRITERIO DE EVALUACIÓN:
Se calificarán los aciertos con el valor de 2 puntos.

7. ARGUMENTO PARA RETROALIMENTACIÓN DE LA RESPUESTA
La respuesta correcta es la opción a); numeral 1c, por cuanto el texto básico de
la asignatura, “Descentralización y Gobiernos Autónomos” en su página 165,
apartado 6.1 señala que el Derecho Municipal es aquella rama del derecho público
que explica las normas, la institucionalidad de los gobiernos municipales, como
sus órganos, concejo, alcalde, direcciones departamentales, modalidades de
gestión, servicios básicos, tributos; numeral 2e, en consideración que el texto
básico en su página 166, apartado 6.2.1 refiere que las fuentes del derecho
municipal, al igual que de otras ramas del derecho, son la Constitución, la ley,
las ordenanzas como fuentes principales y la doctrina y la jurisprudencia como
fuentes secundarias; numeral 3a, por cuanto el texto básico en su página 173,
apartado 6.3 menciona que se puede decir que el derecho urbano desarrolla
el planeamiento, clasificación y calificación del suelo, los planes generales de
ordenación urbana o instrumentos equivalentes, régimen jurídico del suelo y
del subsuelo, aprovechamientos urbanísticos, parcelaciones, expropiaciones
entre otros; numeral 4b, considerando que el COOTAD en su art. 20 indica que
los cantones son circunscripciones territoriales conformadas por parroquias
rurales y la cabecera cantonal con sus parroquias urbanas, señaladas en su
respectiva ley de creación, y, por las que se crearen con posterioridad, de
conformidad con la presente ley; numeral 5d, atendiendo que el texto básico
en su página 169, apartado 6.2.1.3 refiere que una ordenanza es una norma de
carácter general con aplicación en todo el territorio cantonal, con rango inferior
a la ley.