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miércoles, 15 de junio de 2016

Evaluación resuelta de FILOSOFIA DEL DERECHO de Julio 2016

I.  Lea detenidamente cada una de las siguientes preguntas y escoja el literal de
la alternativa correcta.
1.  Se dice que el positivismo en los siglos XVIII y XIX significó no una filosofía sino
una actitud cultural, que se basó en la concepción de que el saber cierto sobre
las cosas únicamente puede alcanzarse por medio de:
a.  La experimentación y variación de las hipótesis.
b.  La verificación y estudio de la hipótesis.
c.  La experimentación y verificabilidad de las hipótesis.
2.  Para adquirir un conocimiento cierto de los fenómenos objetivos en las ciencias
físicas, se pretendió utilizar también el:
a.  Estudio de las ciencias morales o del espíritu y dar explicación científica a
los hechos y comportamientos sociales.
b.  Análisis comparativo y experimental de los comportamientos sociales.
c.  Estudio minucioso de las ciencias de la naturaleza y dar una explicación
humana de los hechos.
3.  El positivismo jurídico se basa en el análisis histórico-comparativo de las
instituciones jurídicas por una parte y de:
a.  La sistematización de las leyes que se iban descubriendo y comprobando,
por otra.
b.  Las diferentes normas jurídicas, formalmente positivas en los diferentes
ordenamientos jurídicos vigentes, por otra.
c.  La observación de los hechos mismos.
4.  El formalismo jurídico es una corriente puramente positivista, que pretendió
suplir la Filosofía, mediante una:
a.  Teoría General del Derecho.
b.  Teoría General de la Filosofía.
c.  Teoría Especial del Conocimiento.
5.  La Teoría General del Derecho en su versión radical está representada por la
corriente jurídica:
a.  Francesa.
b.  Española.
c.  Alemana.
6.  El fundador de la física social o Sociología, responde a los nombres de:
a.  Francisco Geny.
b.  Augusto Comte.
c.  Norberto Bobbio.
7.  El jurista francés que califica como derecho natural a esos principios operativos,
extraídos racionalmente de la naturaleza de las cosas que tenemos como dadas,
es:
a.  Norberto Bobbio.
b.  Francisco Geny.
c.  Rudolf von Ihering
8.  La afirmación de que “El único método de investigación científica es la inducción
que nos lleva al descubrimiento de nuevas verdades”, le corresponde a:
a.  Carlos Darwin.
b.  Norberto Bobbio.
c.  John Stuart Mill.
9.  El filósofo que afirma que el desenvolvimiento del espíritu es el resultado
de la lucha de la actividad humana estimulada por las necesidades contra la
resistencia de la naturaleza, es:
a.  Luis Feuerbach.
b.  Carlos Darwin.
c.  Francisco Geny.
10.  El jurista que se apercibió de que la ciencia jurídica positivista, adolecía de un
grave defecto metodológico, el cual consistía en suponer que las instituciones y
los conceptos jurídicos fuesen la materia prima de la lógica jurídica, al elaborar
desde ellos la creación de las normas positivas, ignorando que el derecho es una
realidad sociológica que requiere justificarse históricamente, el cual tiene una
finalidad práctica y un trasfondo ético, fue:
a.  Rudolf von Ihering.
b.  Luis Feuerbach.
c.  Otto von Gierke.
11.  El Filósofo que afirma que el positivismo jurídico es, en primer término una
manera especial de abocarse al estudio del derecho; en segundo lugar, que
representa una concepción especifica de este último; y finalmente, constituye
una ideología sui generis de la justicia, es:
a.  Carlos Darwin.
b.  Norberto Bobbio.
c.  Otto von Gierke.
12.  Que socialista argumentó esto “El derecho es fluido y cambia cuando cambian
las condiciones sociales a las que debe su vida”:
a.  Luis Feuerbach.
b.  Oliver Wendell Holmes.
c.  Roscoe Pound.
13.  El jurista que afirmó que la sentencia no es solo un proceso de descubrimiento
sino también un proceso de creación; en donde el Juez interpreta la conciencia
social y le da realidad en el Derecho, pero al hacerlo contribuye a formar y
modificar la conciencia que interpreta, fue:
a.  Benjamín Nathan Cardozo.
b.  Roscoe Pound.
c.  Karl Nickerson Llewellyn.
14.  EL filósofo que sostiene que las resoluciones de los jueces se encuentran
determinadas por sus preferencias y aborrecimientos personales, sus prejuicios
y sus estados de ánimos, fue:
a.  Thurman Arnold.
b.  Jerome Frank.
c.  Karl Nickerson Llewellyn.
15.  Cuál filósofo entiende el derecho como coordinación ético-imperativa:
a.  Norberto Bobbio.
b.  Francisco Geny.
c.  Nicholas Sergeyevitch Timasheff.
16.  La Teoría Pura del Derecho surge con la finalidad de contrapropuesta al:
a.  Derecho Positivo.
b.  Derecho Natural.
c.  Derecho Público.
17.  A quien se considera el padre de la Teoría Pura del Derecho:
a.  Hans Kelsen.
b.  Carlos Cossio.
c.  Federico Engels.
18.  Se conoce que la Teoría Pura del Derecho es una teoría del Derecho positivo, y
su clasificación como teoría pura se da en razón de:
a.  Eliminar de la ciencia del Derecho todo lo que no es Derecho.
b.  Abarcar muchas ciencias externas a la rama del derecho.
c.  Eliminar de la ciencia del Derecho todo lo que es Derecho.
19.  Complete el análisis de Kelsen acerca de la Teoría Pura del Derecho “La norma
del Derecho natural vale en virtud de su contenido __________, porque es
buena, acertada, justa; la norma del Derecho positivo, porque ha sido elaborada
de una cierta manera, especial, porque ha sido establecida por un determinado
__________, que precisamente por esto tiene la consideración de __________”:
a.  explicativo, reglamento, buena.
b.  Interno, hombre, autoridad.
c.  abultado, fin, perfecta.
20.  Según Kelsen, hay una consecuencia que diferencia al Derecho Natural del
Derecho Positivo y es que, en el Derecho Positivo, intervienen en un juicio
hipotético:
a.  El obligado y el coactivante.
b.  El obligado.
c.  Kelsen y Grocio.
21.  El primer acto de concretización de una norma general jurídica consiste en la
constatación de que en la realidad existe un hecho de que en la realidad existe
un hecho que es la condición abstracta exigida por la norma general para una
dada:
a.  Consecuencia.
b.  Norma.
c.  Consecuencia abstracta.
22.  El segundo acto de concretización consiste en determinar una consecuencia
concreta según:
a.  Tiempo, lugar y contenido.
b.  Derecho.
c.  La normativa.
23.  Por definición, los órganos de aplicación de las normas jurídicas no pretenden
alcanzar la verdad, sino:
a.  Agravar los hechos.
b.  Resolver el litigio.
c.  Trabar la realidad.
24.  En la Teoría Pura del Derecho de Kelsen la positivación del Derecho Natural no
es simplemente formal, sino también:
a.  Inmaterial.
b.  Material.
c.  Particular.
25.  El filósofo que establece que el derecho natural como el positivo tienen como
característica común la legalidad normativa, fue:
a.  Hans Kelsen.
b.  Carlos Cossio.
c.  Roscoe Pound.
26.  Kelsen dice que para que una norma sea eficaz debe estar acorde a:
a.  La norma fundamental.
b.  El código civil.
c.  Los derechos humanos.
27.  Kelsen hace una diferenciación entre el SER del derecho y el DEBER SER del
derecho, esto quiere decir que:
a.  El ser es la justicia y el deber ser es la norma.
b.  El ser es la democracia y el deber ser la sanción.
c.  El ser es la norma y el deber ser la justicia.
28.  El realismo jurídico pretende resolver los siguientes problemas. Señale cuál es
la respuesta incorrecta.
a.  La interacción entre sociedad y derecho.
b.  Concepto y naturaleza del derecho.
c.  La evolución de la sociedad.
29.  Para el realismo el derecho se perfecciona en virtud de la acción:
a.  De las normas.
b.  De los jueces.
c.  Por la costumbre.
30.  Los elementos que conforman la teoría tridimensional del derecho son:
a.  Valores, principios y reglas.
b.  Valores, hechos y normas.
c.  Constitución, leyes orgánicas y leyes ordinarias.
PRUEBA DE ENSAYO (4 puntos)
II.  Busque en internet o en cualquier otra fuente bibliográfica sobre los últimos
desarrollos teóricos del positivismo jurídico, en particular las teorías del
derecho de Herbert Hart, Ronal Dworkin y Robert Alexy. Proceda a contestar
las siguientes preguntas.
1.  Herbert Hart desarrolla su teoría del derecho señalando que en todo sistema
jurídico existen dos tipos de normas: las normas primarias y las secundarias.
Las reglas o normas primarias son aquellas reglas de conducta, que determinan
una obligación legal de hacer o de no hacer algo (regla de abstención) y las
consecuencias que conllevan la obediencia o desobediencia de estas reglas.
En cambio las normas secundarias incluye las normas legales que permiten
la creación, extinción y alteración de las normas primarias; estas normas
secundarias son las normas que confieren u otorgan poder.
A continuación se ubican varios ejemplos de normas para que usted las relacione y
señale a qué tipo de normas propuestos por Hart pertenecen. (1 punto)
1.  Código Orgánico Integral Penal.
2.  La ley que autoriza a la Corte Suprema de EEUU
para que dicte normas sobre el procedimiento
que se debe llevar a cabo en los tribunales
federales.
3.  El derecho fundamental a la libertad de
expresión.
4.  Las regulaciones ambientales que prohíben
la descarga de sustancias tóxicas en los ríos y
arroyos.ΩNormas contractuales – de derecho
civil – que le autorizan a las partes para contraer
obligaciones y realizar contratos.
5.  Las disposiciones contractuales que definen las
principales obligaciones de las partes.
6.  Las reglas de carácter civil que le autoriza a los
testadores para elaborar un testamento.
7.  Las normas constitucionales que confieren
poderes legislativos a la Asamblea.
8.  Normas de responsabilidad por daño civil.
2.  Para el Filósofo del Derecho contemporáneo Ronald Dworkin el derecho es
una práctica social que se compone de reglas y principios (a diferencia de
Hart que sólo da cuenta de las reglas); y en aquellas sociedades donde se haya
desarrollado la actitud interpretativa frente a esa práctica social el derecho
(como fenómeno jurídico) debe interpretarse a partir del paso por tres etapas:
A.  Etapa preinterpretativa: aquí se trata de identificar el objeto interpretado
y calificarlo como perteneciente a un determinado género. En el caso
del Derecho el objeto que debe identificarse viene constituido por los
diferentes materiales jurídicos (todas las normas positivas que tiene
Ecuador, Argentina, etc.) que conforman la práctica jurídica. Hay que
ser conscientes (dice Dworkin) que para que se desarrolle la actitud
interpretativa será necesario que previamente exista un acuerdo inicial
suficiente sobre qué prácticas son prácticas jurídicas (trabajo del legislador
o quien se encargue de crear normas), de manera que los juristas puedan
posteriormente argumentar sobre la mejor interpretación de unos datos
que deben ser, prima facie, los mismos.
B.  Interpretativa: o la llamada etapa “propiamente interpretativa”; en esta
etapa se trata de averiguar cuál es el “sentido” de la práctica social. En el
caso del Derecho, este “sentido” viene configurado fundamentalmente por
los principios que son los que permiten ver a la práctica como una unidad
que sirve a ciertos valores o propósitos. Aquí entra la idea de integridad
dado que todos los materiales jurídicos (normas) deben verse como una
unidad conformada por el conjunto de principios por el que haya optado
cada interpretación. Aquí el concepto clave es el de ADECUACIÓN entre
el “sentido” descubierto a través de cada interpretación y los materiales
previamente identificados como jurídicos en la etapa preinterpretativa.
Pero en esta etapa pueden resultar muchas formas de compatibilidad
(teorías que pugnan entre sí para dar cuenta de los materiales jurídicos) y
entre ellas resultar imposible encontrar una interpretación que de cuenta
de todos los materiales porque algunos de ellos, inclusive, pueden ser
incompatibles entre sí.
C.  Pos interpretativa: en esta etapa se trata de elegir una de entre las
distintas teorías desarrolladas en la etapa anterior y que pugnan por
ofrecer la “mejor interpretación” de los materiales jurídicos (normas). Los
criterios para llevar a cabo esta elección han de basarse en los valores que
pueden mostrar a la práctica en cuestión como el “mejor ejemplo posible”
del género al que se considera que pertenece. Para esto hay que acudir a
la moral. Entonces en esta etapa se establece la relación entre en derecho
y la moral ya que son los valores morales los que se utilizan para juzgar
las prácticas sociales, del mismo modo que los valores estéticos serian los
utilizados para juzgar las interpretaciones de las obras de arte.
En conclusión todos los juristas deberíamos–según Dworkin- ubicarnos en la última
etapa dado que esta es holística.
Ante lo manifestado le invito a leer en internet o en el mismo libro escrito por
Dworkin denominado “Los derechos en serio”, el caso del Nieto Asesino (“Riggs v.
Palmer”) y cuente cómo el juez resolvió el caso, para esto se ubican las tres etapas
propuestas por Dworkin con diferentes opciones para que escoja la correcta: (1
punto)
A.  Etapa preinterpretativa
Opción 1. En este caso no existía una norma jurídica
para resolver el caso.
Opción 2. En este caso si existía una norma jurídica.
Opción 3. En este caso existía una antinomia.
B.  Etapa Interpretativa:
Opción 1. El juez se declara perplejo porque las dos
partes tienen la razón.
Opción 2. El juez utiliza su derecho de objeción de
conciencia y de deja que resuelva el subrogante.
Opción 3. El juez crea un principio para adecuarlos a
las normas.
C.  Etapa Pos
interpretativa
Opción 1. Se le debe dar la herencia al nieto después
de que cumpla su condena esto es lo más moral.
Opción 2. Nadie puede aprovecharse de su propio
dolo es un principio que se apega a valores morales.
Opción 3. En nuestro código civil esta situación es
considerada una indignidad.
3.  El filósofo del derecho Robert Alexy, en su libro “Teoría de los Derechos
Fundamentales” en el capítulo dos y tres clasifica a las NORMAS en reglas,
principios y valores. (Le invito a leer esta clasificación en internet o en cualquier
otra fuente bibliográfica para que conteste la siguiente solicitud. Si logra
conseguir el texto del autor mucho mejor).
A continuación le ubico la clasificación de la NORMA realizada por Alexy para que los
relaciones con sus respectivos significados y con los artículos de nuestra Constitución
de la República: (2 puntos)
Norma Significado Art. constitucionales
A.  REGLAS
B.  PRINCIPIOS
C.  VALORES
1.  Son disposiciones específicas que
tipifican supuestos o conductas
concretas y determinadas a las que
se atribuyen consecuencias jurídicas
precisas.
2.  Suponen el contexto axiológico
fundamentador básico del
ordenamiento jurídico. Son los
criterios básicos para enjuiciar las
acciones, ordenar la convivencia y
establecer sus fines. Suponen un
sistema de preferencias expresado
en el proceso constituyente
como prioritario y fundamental
de la convivencia colectiva.
no contienen especificaciones
respecto a los supuestos en que
deben ser aplicados, ni sobre
las consecuencias jurídicas.
Constituyen ideas directivas
generales.
3.  Entrañan un grado mayor de
concreción y especificación
respecto de las situaciones
y consecuencias jurídicas de
su aplicación. Se formulan en
disposiciones específicas o
casuística, en las que los supuestos
de aplicación y las consecuencias
jurídicas están tipificados con
mayor precisión. Es un estándar
o prescripción genérica que
entraña un imperativo de justicia
o de imparcialidad. No tipifican
comportamientos concretos o
específicos sino que establecen
estándares de conducta dirigidos a
la consecución de fines de interés
general.