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jueves, 1 de junio de 2017

Evaluación resuelta de FILOSOFÍA DEL DERECHO Abril 2017-Agosto 2017

I. Lea detenidamente cada una de las siguientes preguntas y escoja el literal de
la alternativa correcta.
Teoría pura del derecho
1. Cuál de los siguientes conceptos de derecho puede inferirse de la Teoría
pura del derecho:
a. El derecho es conjunto de normas emitidas por el estado y conforme
a la justicia.
b. El derecho es un orden social justo.
c. Derecho son las normas eficaces emitidas por el Estado, siguiendo
las reglas de la producción normativa.
2. Hans Kelsen emitió una Teoría pura del derecho que se caracteriza:
a. Pureza metódica.
b. Por hacer alusión a la justicia.
c. Por decir que el derecho es producto de hechos sociales.
3. Un ejemplo de pureza metódica en el derecho sería:
a. Ticio para estudiar el derecho lo hace a través de las ciencias
normativas, es decir del mundo del “deber ser”.
b. Cayo para estudiar el derecho lo hace a través de los hechos
sociales, es decir a través del mundo del “ser”.
c. Poncio para estudiar el derecho lo hace a través de los valores, es
decir a través del mundo de la “axiología”.
4. La ciencia del derecho según Kelsen es pura porque:
a. Debe desvincularse de cuestiones valorativas y empíricas.
b. Debe desvincularse de cuestiones normativas y valorativas.
c. Debe desvincularse de del ser y del deber ser.

20 MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA
5. El mundo del deber ser (normativo) se diferencia del mundo del ser
(hechos):
a. Porque el mundo del ser está regido por relaciones intersubjetivas
y el mundo del deber ser por relaciones de justicia.
b. Porque el mundo del ser está regido por relaciones de poder y el
mundo del deber ser por relaciones hipotético-deductivas.
c. Porque el mundo del ser está regido por relaciones causales, el
mundo del deber ser por relaciones de coacción.
6. Para Kelsen todas las normas jurídicas tienen la siguiente estructura:
a. “Si A, debe ser S”, donde S representa un premio.
b. “Si A, debe ser B”, donde B representa una sanción.
c. “Si A, debe ser C”, donde C representa una conducta deseable.
7. En los dos actos de concretización de la norma que propone Kelsen, los
destinatarios de las normas jurídicas son:
a. Los jueces y funcionarios encargados de disponer la ejecución de
una sanción o de ejecutarla.
b. Los Legisladores quienes son los encargados de crear la norma.
c. Defensores públicos y fiscales.
8. Para Kelsen todas las normas jurídicas deben tener:
a. Premios.
b. Sanciones.
c. Conferir poderes.
9. Cuál de los siguientes ejemplos de normas no lo es para Kelsen:
a. Artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador.
b. Artículo 141 del Código Integral Penal.
c. Artículo 759 del Código Civil.
10. Para Kelsen las normas jurídicas no van dirigidas directamente al
ciudadano ordenándole cierta conducta, sino que van dirigidas a los
órganos estatales (principalmente a los jueces) ordenándoles siempre la
siguiente conducta:
a. La imposición de premios cuando se den ciertas condiciones.
b. La imposición de sanciones cuando se den ciertas condiciones.
c. La imposición de poderes y facultades para que hagan cumplir las
normas.

11. La Teoría Pura del Derecho surge en contraposición al:
a. Derecho Positivo.
b. Derecho Natural.
c. Derecho Público.
12. Se conoce que la Teoría Pura del Derecho es una teoría del Derecho
positivo, y su clasificación como teoría pura se da en razón de:
a. Eliminar de la ciencia del Derecho todo lo que no es Derecho.
b. Abarcar muchas ciencias externas a la rama del derecho.
c. Eliminar de la ciencia del Derecho todo lo que es Derecho.
13. Complete el análisis de Kelsen acerca de la Teoría Pura del Derecho “La
norma del Derecho natural vale en virtud de su contenido __________,
porque es buena, acertada, justa; la norma del Derecho positivo, porque
ha sido elaborada de una cierta manera, especial, porque ha sido
establecida por un determinado __________, que precisamente por esto
tiene la consideración de __________”:
a. explicativo, reglamento, buena.
b. Interno, hombre, autoridad.
c. abultado, fin, perfecta.
14. Según Kelsen, hay una consecuencia que diferencia al Derecho Natural
del Derecho Positivo y es que en el Derecho Positivo intervienen en un
juicio hipotético:
a. El obligado y el coactivante.
b. El obligado.
c. Kelsen y Grocio.
15. El primer acto de concretización de una norma general jurídica consiste en
la constatación de que en la realidad existe un hecho que es la condición
abstracta exigida por la norma general para una dada:
a. Consecuencia.
b. Norma.
c. Consecuencia abstracta.
16. El segundo acto de concretización consiste en determinar una
consecuencia concreta según:
a. Tiempo, lugar y contenido.
b. Derecho.

c. La normativa.
17. Por definición, los órganos de aplicación de las normas jurídicas no
pretenden alcanzar la verdad, sino:
a. Agravar los hechos.
b. Resolver el litigio.
c. Trabar la realidad.
18. En la Teoría Pura del Derecho de Kelsen la positivación del Derecho
Natural no es simplemente formal, sino también:
a. Inmaterial.
b. Material.
c. Particular.
19. Kelsen dice que para que una norma sea eficaz debe estar acorde a:
a. La norma fundamental.
b. El código civil.
c. Los derechos humanos.
20. Kelsen hace una diferenciación entre el SER del derecho y el DEBER SER
del derecho, esto quiere decir que:
a. El ser es la justicia y el deber ser es la norma.
b. El ser es la democracia y el deber ser la sanción.
c. El ser es la norma y el deber ser la justicia.
El derecho socialista
21. Para Marx el derecho debe ser estudiado y por ende entendido a partir
del estudio de:
a. La realidad política.
b. La realidad económica.
c. La realidad social.
22. El derecho no tiene una existencia propia, siempre va a depender de:
a. Relaciones sociales.
b. Relaciones públicas.
c. Relaciones de producción.

23. Para el marxismo el derecho es producto de la voluntad del:
a. Soberano o pueblo.
b. Legislador.
c. Clase dominante.
24. Para Lenin lo que va a reemplazar al derecho en la sociedad será:
a. La justicia inmanente de un régimen económico colectivista.
b. La costumbre y la moral cristiana.
c. Un estado liberal.
25. Estos tres juristas establecen una incompatibilidad entre el derecho y el
socialismo. A continuación ponemos a los tres juristas y a sus teorías para
que los relacione y señale la respuesta correcta:
Juristas:
1. Pachukanis.
2. Stuchka.
3. Reisner.
Teorías:
A. El derecho es una ideología influida por la posición económica de
quienes la formulan.
B. El derecho es un sistema de relaciones sociales que corresponde a
los intereses de la clase dominante.
C. El derecho es un sistema de relaciones en una sociedad mercantilista.
Opciones de respuesta:
a. (1-A / 3-B / 2-A)
b. (3-C / 1-B / 2-B)
c. (2-B / 1-C / 3-A)

26. Yudín se diferencia de Pashukanis porque:
a. El primero dice que el derecho es una ideología y el segundo un
sistema de normas establecidas por la legislación del Estado de
trabajadores.
b. El primero dice que el derecho es un conjunto de normas emitidas
por la clase dominante; mientras que el segundo el derecho es un
conjunto de relaciones.
c. El primero dice que el derecho son norma emitidas por el estado; y
el segundo conjunto de ideologías.
27. Para este pensador socialista el derecho es un sistema de normas
establecidas por la legislación del Estado de trabajadores:
a. Yudín.
b. Pashukanis.
c. Vishinsky.
Teoría del realismo jurídico
28. El realismo jurídico pretende resolver los siguientes problemas. Señale
cuál es la respuesta incorrecta.
a. La interacción entre sociedad y derecho.
b. Concepto y naturaleza del derecho.
c. La evolución de la sociedad.
29. Para el realismo el derecho se perfecciona en virtud de la acción:
a. De las normas.
b. De los jueces.
c. Por la costumbre.
Teoría tridimensional del derecho
30. Los elementos que conforman la teoría tridimensional del derecho son:
a. Valores, principios y reglas.
b. Valores, hechos y normas.
c. Constitución, leyes orgánicas y leyes ordinarias.

II. Busque en internet o en cualquier otra fuente bibliográfica sobre los últimos
desarrollos teóricos del positivismo jurídico, en particular las teorías del
derecho de Herbert Hart, Ronal Dworkin y Robert Alexy. Proceda a contestar
las siguientes preguntas.
1. Herbert Hart desarrolla su teoría del derecho señalando que en todo
sistema jurídico existen dos tipos de normas: las normas primarias y
las secundarias. Las reglas o normas primarias son aquellas reglas de
conducta, que determinan una obligación legal de hacer o de no hacer
algo (regla de abstención) y las consecuencias que conllevan la obediencia
o desobediencia de estas reglas. En cambio las normas secundarias
incluye las normas legales que permiten la creación, extinción y alteración
de las normas primarias; estas normas secundarias son las normas que
confieren u otorgan poder.
A continuación se ubican varios ejemplos de normas para que usted las
relacione y señale a qué tipo de normas propuestos por Hart pertenecen.
(1 punto)
1. Código Orgánico Integral Penal.
2. La ley que autoriza a la Corte Suprema de EEUU
para que dicte normas sobre el procedimiento
que se debe llevar a cabo en los tribunales
federales.
3. El derecho fundamental a la libertad de expresión.
4. Las regulaciones ambientales que prohíben
la descarga de sustancias tóxicas en los ríos y
arroyos.
5. Normas contractuales – de derecho civil – que le
autorizan a las partes para contraer obligaciones
y realizar contratos.
6. Las disposiciones contractuales que definen las
principales obligaciones de las partes.
7. Las reglas de carácter civil que le autoriza a los
testadores para elaborar un testamento.
8. Las normas constitucionales que confieren
poderes legislativos a la Asamblea.
9. Normas de responsabilidad por daño civil.
A. Normas primarias
B. Normas Secundarias

2. Para el Filósofo del Derecho contemporáneo Ronald Dworkin el derecho
es una práctica social que se compone de reglas y principios (a diferencia
de Hart que sólo da cuenta de las reglas); y en aquellas sociedades donde
se haya desarrollado la actitud interpretativa frente a esa práctica social
el derecho (como fenómeno jurídico) debe interpretarse a partir del paso
por tres etapas:
A. Etapa preinterpretativa: aquí se trata de identificar el objeto
interpretado y calificarlo como perteneciente a un determinado
género. En el caso del Derecho el objeto que debe identificarse
viene constituido por los diferentes materiales jurídicos (todas las
normas positivas que tiene Ecuador, Argentina, etc.) que conforman
la práctica jurídica. Hay que ser conscientes (dice Dworkin) que
para que se desarrolle la actitud interpretativa será necesario
que previamente exista un acuerdo inicial suficiente sobre qué
prácticas son prácticas jurídicas (trabajo del legislador o quien se
encargue de crear normas), de manera que los juristas puedan
posteriormente argumentar sobre la mejor interpretación de unos
datos que deben ser, prima facie, los mismos.
B. Interpretativa: o la llamada etapa “propiamente interpretativa”; en
esta etapa se trata de averiguar cuál es el “sentido” de la práctica
social. En el caso del Derecho, este “sentido” viene configurado
fundamentalmente por los principios que son los que permiten
ver a la práctica como una unidad que sirve a ciertos valores o
propósitos. Aquí entra la idea de integridad dado que todos los
materiales jurídicos (normas) deben verse como una unidad
conformada por el conjunto de principios por el que haya optado
cada interpretación. Aquí el concepto clave es el de ADECUACIÓN
entre el “sentido” descubierto a través de cada interpretación y los
materiales previamente identificados como jurídicos en la etapa
preinterpretativa. Pero en esta etapa pueden resultar muchas
formas de compatibilidad (teorías que pugnan entre sí para dar
cuenta de los materiales jurídicos) y entre ellas resultar imposible
encontrar una interpretación que de cuenta de todos los materiales
porque algunos de ellos, inclusive, pueden ser incompatibles entre
sí.
C. Pos interpretativa: en esta etapa se trata de elegir una de entre las
distintas teorías desarrolladas en la etapa anterior y que pugnan
por ofrecer la “mejor interpretación” de los materiales jurídicos
(normas). Los criterios para llevar a cabo esta elección han de
basarse en los valores que pueden mostrar a la práctica en cuestión
como el “mejor ejemplo posible” del género al que se considera
que pertenece. Para esto hay que acudir a la moral. Entonces en

La Universidad Católica de Loja
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ya que son los valores morales los que se utilizan para juzgar las
prácticas sociales, del mismo modo que los valores estéticos serían
los utilizados para juzgar las interpretaciones de las obras de arte.
En conclusión todos los juristas deberíamos - según Dworkin
ubicarnos en la última etapa dado que esta es holística.
Ante lo manifestado le invito a leer en internet o en el mismo
libro escrito por Dworkin denominado “Los derechos en serio”, el
caso del Nieto Asesino (“Riggs v. Palmer”) y cuente cómo el juez
resolvió el caso, para esto se ubican las tres etapas propuestas
por Dworkin con diferentes opciones para que escoja la correcta:
(1 punto)
A. Etapa preinterpretativa Opción 1. En este caso no existía
una norma jurídica para resolver el
caso.
Opción 2. En este caso si existía una
norma jurídica.
Opción 3. En este caso existía una
antinomia.
B. Etapa Interpretativa: Opción 1. El juez se declara perplejo
porque las dos partes tienen la
razón.
Opción 2. El juez utiliza su derecho
de objeción de conciencia y de deja
que resuelva el subrogante.
Opción 3. El juez crea un principio
para adecuarlos a las normas.
C. Etapa Pos interpretativa Opción 1. Se le debe dar la herencia
al nieto después de que cumpla su
condena esto es lo más moral.
Opción 2. Nadie puede
aprovecharse de su propio dolo es
un principio que se apega a valores
morales.
Opción 3. En nuestro código civil
esta situación es considerada una
indignidad.
3. El filósofo del derecho Robert Alexy, en su libro “Teoría de los Derechos
Fundamentales” en el capítulo dos y tres clasifica a las NORMAS en reglas,
principios y valores. (Le invito a leer esta clasificación en internet o en
cualquier otra fuente bibliográfica para que conteste la siguiente solicitud.
Si logra conseguir el texto del autor mucho mejor).
A continuación le ubico la clasificación de la NORMA realizada por Alexy
para que los relaciones con sus respectivos significados y con los artículos
de nuestra Constitución de la República: (2 puntos)

Norma Significado Art. constitucionales
A. REGLAS
B. PRINCIPIOS
C. VALORES
1. Son disposiciones específicas que
tipifican supuestos o conductas
concretas y determinadas a las que
se atribuyen consecuencias jurídicas
precisas.
2. Suponen el contexto axiológico
fundamentador básico del
ordenamiento jurídico. Son los
criterios básicos para enjuiciar las
acciones, ordenar la convivencia y
establecer sus fines. Suponen un
sistema de preferencias expresado
en el proceso constituyente
como prioritario y fundamental
de la convivencia colectiva. no
contienen especificaciones respecto
a los supuestos en que deben ser
aplicados, ni sobre las consecuencias
jurídicas. Constituyen ideas directivas
generales.
3. Entrañan un grado mayor de
concreción y especificación respecto
de las situaciones y consecuencias
jurídicas de su aplicación. Se
formulan en disposiciones específicas
o casuística, en las que los supuestos
de aplicación y las consecuencias
jurídicas están tipificados con
mayor precisión. Es un estándar
o prescripción genérica que
entraña un imperativo de justicia
o de imparcialidad. No tipifican
comportamientos concretos o
específicos sino que establecen
estándares de conducta dirigidos a
la consecución de fines de interés
general.
I. Inciso 6 del
Preámbulo de la
Constitución de
la República del
Ecuador.
II. Art. 83. Numeral 7
de la República del
Ecuador.
III. Art. 341 de la
República del
Ecuador.