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miércoles, 6 de junio de 2018

Tarea resuelta de DERECHO CIVIL 1 Abril 2018- Agosto 2018

1. Tema de la tarea:
Del reconocimiento voluntario de los hijos- De las tutelas -curadurías en general
y De las Incapacidades y excusas para tutelas y curadurías
2. Competencia a la que aporta la actividad:
Comprende la normativa que regula los derechos de los hijos nacidos dentro o
fuera del matrimonio, de la patria potestad emancipación y adopción.
Reconoce las disposiciones legales que regulan a las tutelas y curadurías.
Comprende las reglas para la incapacidad y excusa de tutelas y curadurías.
3. Actividad de aprendizaje:
Analizar los contenidos de las Unidades 5, 6 y 7 del Componente Académico
4. Orientaciones metodológicas (estrategias de trabajo):
a. Lea y comprenda los contenidos de las Unidades 5, 6 y 7 de la guía
didáctica, que le servirán para desarrollar de forma adecuada las
actividades propuestas.
b. Examinar los artículos del 233 al 563 del Código Civil, que le permitirá
comprender la normativa y desarrollar los presupuestos requeridos en
cuanto a las actividades.
c. Revisar la Ley Reformatoria al Código Civil en sus artículos 25 al 42, en
los cuáles determinará de forma aplicativa los cambios sustanciales de la
normativa Civil mismos que están ligados al desarrollo de las actividades.
5. Desarrolle las siguientes actividades planteadas:

En los ítems propuestos sobre el tema: Del reconocimiento voluntario de
los hijos- De las tutelas y curadurías en general, sírvase seleccionar el
literal que corresponda al numeral del enunciado correcto.
Enunciado Numeral
1. El hijo que nace después de expirados los ciento
ochenta días subsiguientes al matrimonio, se refuta
concebido en el,
2. La acción de impugnación de paternidad podrá ser
ejercida,
3. Muerto el marido, la mujer que se creyera
embarazada podrá denunciar a los que, no existiendo
el póstumo,
4. En todos los casos el reconocimiento voluntario de
los hijos,
5. La impugnación del reconocimiento de paternidad,
6. La acción de investigación de paternidad le
corresponde al hijo,
7. En caso de inhabilidad física grave de ambos padres,
el juez podrá confiar el cuidado personal de los hijos,
8. Los gastos de crianza y educación de los hijos
comunes de ambos cónyuges, le corresponde,
9. La obligación de alimentar y educar al hijo que carece
de bienes pasa, por falta o insuficiencia de los padres,
10.La patria potestad es el conjunto de derechos que
tienen los padres,
11.Cuando el hijo de familia demande al padre o a la
madre, en la misma demanda,
12.El hijo de familia no puede comparecer en juicio,
como actor contra un tercero, sino representado,
13.La suspensión de la patria potestad deberá ser
ordenada por el juez con conocimiento de causa y
después de oír,
14.La emancipación legal se efectúa por la muerte del
padre,

Enunciado Numeral
15.La solicitud de adopción se elevará al Juez de la
Niñez y Adolescencia, de la jurisdicción del adoptante,
quien procederá en la forma prevista en este Código,
16.El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto la
habilita o inhabilita para ejercer ciertos derechos,
17.Legítimo contradictor en la cuestión de paternidad, es
el padre contra el hijo,
18.Los alimentos congruos son los que habilitan al
alimentado para subsistir modestamente,
19.Los alimentos necesarios son los que le dan lo que
basta,
20.Se llama discernimiento el decreto judicial que autoriza
al tutor, o curador,
OPCIONES
1. serían llamados a suceder al difunto.
2. O sus descendientes.
3. pedirá venia al juez.
4. a los parientes del hijo.
5. para sustentar la vida
6. a la sociedad conyugal.
7. para ejercer su cargo.
8. sobre sus hijos no emancipados.
9. por el padre o la madre que ejerza la patria potestad.
10. y tienen por padre al marido.
11. y el Código de la Niñez y la Adolescencia.
12. podrá ser ejercida por el hijo.
13. o contraer ciertas obligaciones civiles.
14. a los abuelos por una y otra línea conjuntamente.
15. A los familiares del progenitor.
16. por quien se pretenda verdadero padre.
17. Por cualquier persona.
18. o el hijo contra el padre.

19. a otra persona o personas idóneas.
20. cuando no exista la madre.
21. de un modo correspondiente a su posición social.
22. Cuando no existan pariente de afinidad.
23. Será revocable.
24. será irrevocable.
Lea y comprenda cada uno de los enunciados planteados y relaciónelos
con las opciones propuestas, de manera que el contenido sea completo
y correcto
1. El hijo que nace después de expirados:
a. Los ciento ochenta días subsiguientes al matrimonio, se reputa
concebido en él, y tiene por padre al marido, quien podrá impugnar
la paternidad mediante el examen comparativo de los patrones de
bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN).
b. Los doscientos ochenta días subsiguientes al matrimonio, se reputa
concebido en él, y tiene por padre al marido, quien podrá prescribir
la paternidad mediante el examen comparativo de los patrones de
bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN).
c. Los ochenta días subsiguientes al matrimonio, se reputa concebido
en él, y tiene por padre al marido, quien podrá impugnar la
paternidad mediante el examen comparativo de los patrones de
bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN).
d. Los ciento ocho días subsiguientes al matrimonio, se reputa
concebido en él, y tiene por padre al marido, quien podrá apelar
la paternidad mediante el examen comparativo de los patrones de
bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN).
2. No sé admitirá:
a. El reconocimiento obligatorio que contraiga una filiación. Si de
hecho se llegare a producir, no podrá inscribirse una nueva filiación
y, si se lo hiciere, dicha inscripción será legal.
b. El reconocimiento voluntario que contraiga una filiación ya existente.
Si de hecho se llegare a producir, no podrá inscribirse la nueva
filiación y, si se lo hiciere, dicha inscripción no será nula.

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c. El reconocimiento voluntario que contraiga una filiación ya existente.
Si de hecho se llegare a producir, no podrá inscribirse la nueva
filiación y, si se lo hiciere, dicha inscripción será nula.
d. El reconocimiento voluntario que contraiga una filiación no
existente. Si de hecho se llegare a producir, no podrá inscribirse la
nueva filiación y, si se lo hiciere, dicha inscripción será nula.
3. Las tutelas y curadurías o curatelas:
a. Son cargos públicos con menaje económico para ciertas personas,
a favor de aquellos que no pueden gobernarse por sí mismos, o
administrar competentemente sus negocios, y que no se halla bajo
potestad de padre y madre, que puedan favorecerse con algún
legado, donación o testamento.
b. Son cargos impuestos a ciertas personas, a favor de aquellos que si
pueden gobernarse por sí mismos, o administrar competentemente
sus negocios, y que no se halla bajo potestad de padre y madre,
que puedan darles la protección debida.
c. Son cargos privados a ciertas personas con beneficio de usufructo,
a favor de aquellos que no pueden gobernarse por sí mismos, o
administrar competentemente sus negocios, y que no se halla
bajo potestad de padre y madre, que puedan darles la protección
debida.
d. Son cargos impuestos a ciertas personas, a favor de aquellos que no
pueden gobernarse por sí mismos, o administrar competentemente
sus negocios, y que no se halla bajo potestad de padre y madre,
que puedan darles la protección debida.
4. El tutor o curador :
a. Administra los bienes del pupilo, y no está obligado a la conservación
de estos bienes y a su reparación y cultivo. Su responsabilidad se
extiende hasta la culpa leve inclusive
b. Administra los bienes del pupilo, y está obligado a la conservación
de estos bienes y a su reparación y cultivo. Su responsabilidad se
extiende hasta la culpa leve inclusive
c. Administra solo la parte educativa secundaría y superior del
pupilo, y está obligado a la conservación de estos bienes y a su

reparación y cultivo. Su responsabilidad se extiende hasta la culpa
leve inclusive
d. Administra los bienes muebles del pupilo, y no está obligado a
la conservación de estos bienes y a su reparación y cultivo. Su
responsabilidad se extiende hasta el cuidado académico.
5. Tutor o curador no podrá dar en arriendo ninguna parte de los
predios rústicos del pupilo:
a. Por más de ocho años
b. Por más de diez años
c. Por más de quince años
d. Por más de diez y menos de quince
6. Criterio de evaluación:
Calificación pregunta 1: Tendrá el valor de (4 puntos), es decir 0,20 cada literal
correcto.
Calificación pregunta 2: Tendrá el valor de (2 puntos), es decir 0,40 cada item