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martes, 5 de junio de 2018

Tarea resuelta de DERECHO ADMINISTRATIVO Abril 2018- Agosto 2018

ACTIVIDAD 1
1. Actividad de aprendizaje: Analizar la figura del acto administrativo.
2. Tema: El Acto Administrativo.
3. Competencia a la que aporta la actividad:
• Analiza y distingue las diferentes actuaciones públicas en ejercicio de la
función administrativa.
4. Orientaciones metodológicas (estrategias de trabajo):
a. Revisar el capítulo 7 del Texto Guía Derecho Administrativo.
b. Analizar previamente los siguientes artículos:
Artículos 164, 165 y 166 de la Constitución de la República del
Ecuador.
Artículos 98 al 101, 206 del Código Orgánico Administrativo.
Artículos 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 de la Ley de
Seguridad Pública y del Estado.
Artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 del Reglamento
a la Ley de Seguridad Pública y del Estado.
c. Revisar el Decreto Ejecutivo 296, de fecha 27 de enero de 2018.
Disponible en: http://www.presidencia.gob.ec/ sección decretos.
d. Puede ampliar sus conocimientos consultando en la Internet o en otras
fuentes bibliográficas relacionadas con el tema.
5. Resuelva las siguientes interrogantes sobre la actividad planteada:
Lea con atención y detenimiento el siguiente decreto ejecutivo y, luego de
contestación a las preguntas que sobre el mismo se plantean:

N° 296
LENÍN MORENO GARCÉS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Constitución determina que el Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que según el número 8 del artículo 3 de la Constitución de la República es
deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una
cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y
libre de corrupción;
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la norma suprema,
es responsabilidad de las ecuatorianas y ecuatorianos, sin perjuicio de
otros previstos en la Constitución y la ley, acatar las decisiones vinculadas a
defender la integridad territorial de Ecuador y sus recursos naturales; colaborar
en el mantenimiento de la paz y de la seguridad; respetar los derechos de la
naturaleza; preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de
modo racional, sustentable y sostenible;
Que los artículos 164 y 165 de la Constitución establecen que es potestad
del Presidente de la República decretar el estado de excepción en parte
del territorio nacional, en caso de grave conmoción interna o calamidad
pública, observando los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad,
temporalidad, territorialidad y razonabilidad. Durante el estado de excepción
se podrán suspender o limitar los derechos a la inviolabilidad de domicilio,
inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y
reunión, y libertad de información;
Que el artículo 393 de la Constitución de la República, el Estado debe garantizar
la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para prevenir
las formas de violencia y discriminación, para lo cual se encargará a órganos
especializados en los diferentes niveles de gobierno la planificación y aplicación
de estas políticas;
Que de conformidad al artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública, la seguridad
ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los
mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial
el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los

niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la
calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador;
Que según informe sobre los hechos, proporcionado por el Ministro del Interior,
el día 27 de enero de 2018, aproximadamente a las 01:30 am, las instalaciones
del Distrito de Policía de San Lorenzo, provincia de Esmeraldas, sufrieron
severas destrucciones causadas por la detonación de un artefacto explosivo
de gran magnitud, con una afectación al inmueble de más del 90%;
Que las viviendas ubicadas alrededor del Comando de Policía tienen daños en
sus ventanales y dejando al menos a 20 personas heridas, mismas que están
siendo atendidas en distintas casas de salud;
Que según la primera verificación de los hechos por parte de las unidades
especializadas de la Policía Nacional, se presume que este acto fue cometido
por grupos armados organizados, con la finalidad de evitar la intervención
policial y militar en el sector donde operan los mismos;
Que la zona fronteriza de la provincia de Esmeraldas, especialmente los
cantones de San Lorenzo y Eloy Alfaro, requieren una respuesta estratégica
y emergente por parte de las distintas Carteras de Estado, a efectos de
combatir la inseguridad y reparar las consecuencias de los hechos ocurridos la
madrugada del 27 de enero del año en curso.
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 164, 165 y 166 de
la Constitución de la República; y, 29 y 36 y siguientes de la Ley de Seguridad
Pública y del Estado,
DECRETA:
Artículo 1.- DECLÁRESE el estado de excepción en los cantones San Lorenzo
y Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas, por los graves hechos acontecidos
en las instalaciones de la Policía Nacional del Distrito San Lorenzo, que han
provocado heridos y daños a varios inmuebles situados en la zona y han
puesto en grave riesgo a quienes residen en el lugar, con el fin de precautelar
el ejercicio efectivo de los derechos de la población.
Artículo 2.- DISPONER LA MOVILIZACIÓN en todo el territorio nacional hacia
los cantones San Lorenzo y Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas, de
tal manera que todas las entidades de la Administración Pública Central e
Institucional, en especial las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional y los

gobiernos autónomos descentralizados de la provincia, deberán coordinar
esfuerzos con el fin de ejecutar las acciones para reestablecer el orden y la
seguridad ciudadana.
Artículo 3.- SUSPENDER los derechos a la inviolabilidad de domicilio,
inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito y libertad de asociación
y reunión. El Ministerio del Interior articulará con los otros Ministerios, en sus
ámbitos, la forma de aplicar esta medida para conseguir la finalidad señalada.
Artículo 4.- DISPONER las requisiciones a las que haya lugar para solventar
la emergencia producida.
Las requisiciones se harán en casos de extrema necesidad y en estricto
cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable para esta situación.
Artículo 5.- El Ministerio de Economía y Finanzas situará los recursos
suficientes para atender la situación de excepción.
Artículo 6.- El estado de excepción regirá durante sesenta días a partir de la
suscripción de este decreto ejecutivo.
Artículo 7.- Notifíquese de esta declaratoria de estado de excepción a la
Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional y a los organismos internacionales
correspondientes.
Artículo 8.- Notifíquese de la suspensión del ejercicio de los derechos: a
la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de
tránsito y libertad de asociación y reunión, a la población que reside en los
cantones de San Lorenzo y Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas.
Artículo 9.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en
vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial, encárguese a los ministros: del Interior, Defensa Nacional,
Economía y Finanzas, Desarrollo Urbano y Vivienda, Inclusión Económica y
Social, y a la Secretaría de Gestión de Riesgos;
Dado en Guayaquil, a los 27 días del mes de enero del 2018.
LENÍN MORENO GARCÉS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

5.1. La competencia para declarar el estado de excepción en nuestro país le
corresponde al:
a. Presidente de la Corte Constitucional.
b. Presidente de la Asamblea Nacional.
c. Presidente de la República.
d. Presidente de la Corte Nacional de Justicia.
5.2. En el presente caso, este acto administrativo produjo efectos jurídicos:
a. generales.
b. especiales.
c. individuales.
d. particulares.
5.3. La motivación de este acto administrativo se encuentra en su parte:
a. resolutiva.
b. notificativa.
c. ejecutoria.
d. considerativa.
5.4. En este caso, la declaratoria de estado de excepción es por:
a. desastre natural.
b. grave conmoción interna.
c. conflicto armado internacional.
d. agresión.
5.5. Para el cumplimiento de la movilización, en los estados de excepción, el
Presidente de la República dispondrá la:
a. requisición.
b. expropiación.
c. confiscación.
d. cesión forzosa.

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5.6. La ejecutoriedad del acto administrativo en estudio le corresponde, entre
otros al:
a. Ministro de Inclusión Económica y Social.
b. Secretario del Agua.
c. Ministro de Obras Públicas.
d. Secretario de Educación Superior.
5.7. Entre los derechos suspendidos por este estado de excepción se
encuentra el derecho a la:
a. naturaleza.
b. legítima defensa.
c. libertad de tránsito.
d. propiedad privada.
5.8. Por sus características, este decreto ejecutivo de estado de excepción
debe ser notificado:
a. únicamente a la Secretaría de Gestión de Riesgos.
b. a la Asamblea Nacional Constituyente.
c. exclusivamente a la Corte Nacional de Justicia.
d. a la Corte Constitucional.
5.9. La vigencia de este decreto ejecutivo tuvo lugar desde su:
a. publicación en el Registro Oficial.
b. fecha de expedición.
c. comunicación a los ministerios involucrados.
d. notificación a la población de San Lorenzo.
5.10. El plazo de vigencia del estado de excepción será hasta de 60 días,
pudiendo renovarse hasta por:
a. 30 días más.
b. 60 días más.
c. 90 días más.
d. 120 días más.

6. Criterio de evaluación: Cada acierto tiene el valor de 0.2 puntos, dando un
total de 2 puntos.
ACTIVIDAD 2
1. Actividad de aprendizaje: Analizar los diferentes tipos de actuaciones
administrativas.
2. Tema: Hechos Administrativos, Actos de Simple Administración y Actos
Normativos.
3. Competencia a la que aporta la actividad:
• Analiza y distingue las diferentes actuaciones públicas en ejercicio de la
función administrativa.
4. Orientaciones metodológicas (estrategias de trabajo):
a. Revisar los capítulos 8 y 9 del Texto Guía Derecho Administrativo.
b. Analizar previamente los siguientes artículos: 120 al 124; 127; y, 128 al
131 del Código Orgánico Administrativo.
c. Puede ampliar sus conocimientos consultando en la Internet o en otras
fuentes bibliográficas relacionadas con el tema.
5. Resuelva la siguiente interrogante sobre la actividad planteada:
Frente a cada ejemplo coloque el tipo de actuación administrativa que
corresponda.
EJEMPLO
TIPO DE
ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
El pronunciamiento sobre una determinada norma en materia
de contratación pública.
La descripción de un edificio que presenta daños graves en
su estructura y corre peligro de colapsar.
Un vehículo del Ministerio del Interior valorado en $50.000,00
USD.
Operativo de control de precios en un mercado.

EJEMPLO
ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
El detalle pormenorizado de los bienes muebles e inmuebles
de una institución pública.
La medición del caudal de agua de un río.
El pronunciamiento del Presidente de la República sobre los
horarios de atención en bares y discotecas a nivel nacional.
Clausura de un bar por no contar con el respectivo permiso
de funcionamiento.
Opciones de respuesta: Acto normativo, Avalúo, Dictamen, Inspección
Inventario.
Criterio de evaluación: Cada acierto tiene el valor de 0.25 puntos, dando un
total de 2 puntos.
TIVIDAD 3
Actividad de aprendizaje: Identificar los diferentes tipos de contratos y sus
procedimientos contractuales constantes en la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública.
Tema: Contratación Pública.
Competencia a la que aporta la actividad:
• Analiza y distingue las diferentes actuaciones públicas en ejercicio de la
función administrativa.
Orientaciones metodológicas (estrategias de trabajo):
a. Revisar el capítulo 10 del Texto Guía Derecho Administrativo.
b. Analizar previamente la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública y su reglamento.
c. Puede ampliar sus conocimientos consultando en la Internet o en otras
fuentes bibliográficas relacionadas con el tema.

5. Resuelva la siguiente interrogante sobre la actividad planteada:
Frente a cada procedimiento contractual coloque el tipo de contrato que
corresponda.
PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL CONTRATO
Licitación
Compras por catálogo
Concurso público
Contratación integral a precio fijo
Lista corta
Ínfima cuantía
Cotización
Menor cuantía
Contratación directa
Subasta inversa
Opciones de respuesta: Bienes y servicios normalizados, Consultoría, Obras.
6. Criterio de evaluación: Cada acierto tiene el valor de 0.2 puntos, dando un
total de 2 puntos.