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viernes, 5 de junio de 2015

Evaluacion a distancia LEGISLACIÓN MERCANTIL Y SOCIETARIA junio-julio 2015

A.  En el paréntesis correspondiente, señale V si la respuesta es verdadera; o F si
es falso.
GENERALIDADES SOBRE LAS COMPAÑÍAS
1.  (  )  Existe tres especies de compañías de comercio, como: La compañía
en nombre colectivo; La compañía en comandita simple y dividida
por acciones; y, La compañía de responsabilidad limitada;
2.  (  )  Contrato de compañía es aquél por el cual dos o más personas
unen sus capitales y participar de sus utilidades.
3.  (  )  Toda compañía nacional o extrajera que negociare dentro del
territorio nacional, deberá tener en la república un apoderado
o representante, para que represente a la compañía en acciones
judiciales o extrajudiciales.
4.  (  )  La razón social de una compañía, es el nombre o denominación de
la compañía.
5.  (  )  Las compañías extranjeras, radicadas en el Ecuador están sujetas al
control de las Superintendencia de Compañías.
6.  (  )  El contrato de compañías lo rige la Ley de Compañías, Código de
Comercio, Convenios y disposiciones del Código Civil.
7.  (  )  En el contrato de compañías, pueden participar personas naturales.
8.  (  )  La razón social de una compañía puede ser adoptada por otra del
lugar diferente en donde estuviera establecida.
9.  (  )  Las compañías constituidas en el Ecuador enviarán a la
Superintendencia de Compañías en el primer cuatrimestre de cada
año, la nómina de los administradores, representantes legales y
socios o accionistas.
10.  (  )  El ejercicio económico de las compañías terminará cada primero
de diciembre.
ESPECIES DE COMPAÑÍAS
11.  (  )  La compañía en nombre colectivo puede constituirse entre dos
personas naturales o jurídicas, que se dediquen al comercio.
12.  (  )  La compañía en nombre colectivo se formará mediante documento
privado aprobado por los socios de la compañía.
13.  (  )  La razón social de la compañía en nombre colectivo, es la fórmula
de máximo dos nombres de los socios.
14.  (  )  Para la constitución de la compañía en nombre colectivo, debe
estar pagado todo el capital suscrito.
15.  (  )  El administrador o administradores de la compañía, puede realizar
todos los actos para el cumplimiento de los fines sociales, salvo los
límites que se hayan impuesto en el contrato social.
16.  (  )  En la compañía en comandita simple, los socios solidaria e
ilimitadamente responsables se denominan socios comanditarios.
17.  (  )  En la compañía en comandita simple, los socios simples
suministradores de fondos se denomina comanditados.
18.  (  )  La constitución de la compañía en comandita simple es totalmente
diferente a la constitución de la compañía en nombre colectivo.
19.  (  )  La razón social de la compañía en comandita simple, es
necesariamente el nombre de uno o varios de los socios
solidariamente responsables, agregando las palabras “compañía
en comandita”.
20.  (  )  Participar en las deliberaciones de la compañía con su opinión y
consejo, es uno de los derechos de los socios de la compañía en
comandita simple......

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