QUE MATERIA NECESITA???

lunes, 16 de octubre de 2017

Tarea resuelta de CIENCIAS PENALES Octubre 2017- Febrero 2018

PREGUNTA No. 1.
Actividad de aprendizaje:
Relacionar los enunciados estudiados en la Unidad 1 con el concepto al que
corresponden. (1.5 puntos)
Tema de la tarea:
El Derecho Penal
Competencia a la que aporta la actividad:
Comprende las diferentes instituciones jurídicas y conceptuales del derecho penal
Orientaciones metodológicas (estrategias de trabajo):
Para resolver esta pregunta se sugiere:
a. Lea detenidamente el Capítulo I del Texto básico y la Unidad 1 de la Guía
didáctica.
b. Proceda a relacionar los enunciados con el concepto que corresponda y
seleccione el que contenga la respuesta correcta. Así, por ejemplo:
ENUNCIADO
CONCEPTO (Seleccione la
respuesta)
1.3. El origen y evolución del Derecho Penal está
dado por tres etapas que comprenden:
9 Periodo de la venganza privada que
aplicaba la Ley del Talión (ojo por ojo,
diente por diente)
9 Periodo de la venganza divina, del dios de
los ejércitos, los sacerdotes, en nombre de
una divinidad.
9 Periodo de la venganza pública, aplicando
penas excesivas (tortura, encierro en
calabozos) con abuso del poder de los
jueces.
c. Antecedentes del
Derecho Penal

ENUNCIADO
CONCEPTO
(Seleccione la
respuesta)
1.1. Es un conjunto de normas punibles a través de las
cuales el Estado ejerce el control social, previniendo
y sancionando la delincuencia. Esta rama del derecho
protege los bienes jurídicos como: la vida, la libertad, la
integridad, el patrimonio, etc. con el objeto de preservar
la paz y la convivencia en armonía.
1.2. Dentro del conjunto de normas vigentes que rigen a
la sociedad y que tiene una función social tenemos:
el Código Orgánico Integral Penal, la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; la Ley
de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, entre
otras. Estas normas son creadas por el Estado a través
de la Asamblea Nacional.
1.4. De acuerdo con las investigaciones realizadas por la
Fiscalía en el caso del asalto al Banco del Pacífico en la
ciudad de Guayaquil, el 10 de julio 2017, se determinó
que uno de participantes en el cometimiento del delito
es Juan Pérez de 40 años de edad, alias el “Abispa”,
a quien le han practicado los exámenes físicos y
psicológicos, de lo cual se ha determinado que no tiene
alteraciones de la psiquis y mucho menos físicas.
1.5. El lunes 10 de julio de 2017, personal del 911 acudió
a la llamada de auxilio de la Familia Contreras
Aguirre, cuando dicho personal llegó al lugar de los
hechos encontró el cuerpo sin vida de María Aguirre,
quien había sido victimada por su hijo mayor Felipe
Contreras Aguirre, con 10 puñaladas. Los familiares de
la occisa indicaron que Felipe tenía un retardo mental.
La Fiscalía procedió a detener al asesino y ordenó la
valoración médico - psicológica de Felipe Contreras.
Del informe pericial psiquiátrico se deduce que Felipe
Contreras padece de esquizofrenia.
En el caso de la muerte de María Contreras, la Fiscalía
ha realizado las investigaciones respectivas de lo cual
se ha llegado a determinar que Juan Pío

ma ilegítima.
Conceptos a seleccionar:
a. Inimputabilidad
b. Imputabilidad
c. Antecedentes del Derecho Penal
d. Derecho Penal
e. Derecho objetivo o Derecho positivo
f. Orden legítima y expresa de autoridad competente
g. Legítima defensa
PREGUNTA No. 2
Actividad de aprendizaje:
Identificar los diferentes elementos y características del delito en un caso
concreto. (1.5 puntos)
Tema de la tarea:
El delito
Competencia a la que aporta la actividad:
Comprende las diferentes instituciones jurídicas y conceptuales del derecho penal
Orientaciones metodológicas (estrategias de trabajo):
Para identificar los diferentes elementos y características del delito en el caso que a
continuación se plantea, se sugiere:
a. Analizar el Capítulo II del texto básico
b. Revisar los contenidos de la Unidad II de la Guía Didá

ctica
c. Revisar el Código Orgánico Integral Penal-COIP:
c.1. Capítulo Primero: Conducta penalmente relevante
c.2. Capítulo Cuarto: Circunstancias de la infracción
c.3. Artículos 141 y 142

CASO PLANTEADO:
De la declaración preprocesal rendida por el encausado Carlos Valencia ante
el fiscal, con la presencia de su defensor, en la que explica su enfurecimiento al
encontrar a su conviviente, la ahora occisa Mariana Barrera desnuda yaciendo con
otro hombre, comenzó dándole golpes en todo el cuerpo, que como ella cogiera un
palo de eucalipto con un clavo en la punta, aprovechando un descuido le arrebató
el mismo, le agredió con tal instrumento, introduciéndole, sin precisar si fue en el
ano o en la vagina, luego salió del cuarto y se dirigió a una cantina donde libó por el
lapso de una hora, regresando a su casa y encontrándole a su conviviente en la calle
completamente desnuda, a quien la abandonó, ingresando a su casa a descansar,
circunstancias estas que reflejan su ánimo homicida, ya por el cuerpo contundente
utilizado -palo de eucalipto con un clavo en la punta-, como por la multiplicidad de
golpes propinados a la víctima en diferentes partes del cuerpo, inclusive produciendo
una herida punzocortante de cuatro centímetros en la región anal izquierda y
traumatismos cráneo encefálicos, que desencadenaron su fallecimiento, las zonas
del cuerpo de la víctima que fueron afectadas, principalmente el cráneo, todo lo
que denota que no tuvo intención únicamente de herirla o golpearla sino la de
matarla, por lo que, al regresar a su casa desde la cantina a la que acudió para libar,
encontrándola en la calle desnuda, no le proporcionó auxilio alguno.
2.1. Es indudable que el caso que se plantea constituye un acto humano
dañoso que vulnera un bien jurídico protegido (el derecho a la vida) y
que según el COIP consta dentro de la clasificación de las infracciones:
Seleccione el tipo de infracción:
a. Contravención
b. Delito
c. Ambas opciones
2.2. En el mismo caso planteado, indique si se trata de un acto penalmente
relevante de:
a. Omisión
b. Acción

2.3. Los Artículos 141 y 142 del COIP establecen el femicidio como infracción
y las agravantes que conlleva. Es decir, el caso plateado conlleva una
conducta sancionada por la norma. En este sentido, seleccione el
elemento básico del delito:
a. Antijuridicidad
b. Culpabilidad
c. Tipicidad
2.4. Al considerar que el caso planteado (femicidio) es una conducta penal que
vulnera la ley y lesiona un bien jurídico (la vida) estamos refiriéndonos al
elemento:
a. Tipicidad
b. Culpabilidad
c. Antijuridicidad
2.5. En el caso planteado, indique si el Autor del femicidio actuó con:
a. Culpa
b. Dolo
c. Preterintencionalidad
2.6. En el caso planteado sobre femicidio se observa que el Autor del acto
penal actuó con voluntad y conciencia (capacidad penal). Entonces,
estamos hablando del elemento del delito denominado:
a. Tipicidad
b. Antijuridicidad
c. Culpabilidad
2.7. En el mismo caso planteado, indique quién es el sujeto pasivo del delito:
a. Carlos Valencia
b. Mariana Barrera
c. El Fiscal

PREGUNTA No. 3
Actividad de aprendizaje:
Determinar los participantes en el delito en un caso concreto. (1.5 puntos)
Tema de la tarea:
La participación en el delito
Competencia a la que aporta la actividad:
Comprende las diferentes instituciones jurídicas y conceptuales del derecho penal
Orientaciones metodológicas (estrategias de trabajo):
Para poder determinar los participantes en el delito que a continuación se expone, se
sugiere analizar el siguiente material bibliográfico:
a. El Capítulo III del texto básico.
b. La Unidad III de la guía didáctica
c. El Código Orgánico Integral Penal – COIP a partir del artículo 41.
Caso planteado
De aquel cúmulo de pruebas, se desprende lo siguiente: que en horas de la tarde del
día domingo 13 de septiembre de 1970, se reunieron en casa de Humberto Laguna,
este sujeto, José Joaquín Pereira Arellano y Segundo Primitivo Pozo Gordón,
habiéndose confabulado para salir en busca de maíz, en el sector de “Casafría”;
que en efecto proveyéndose de cabestros, más o menos a las siete y media de la
noche, montaron en sendos caballos, dirigiéndose al lugar que habían escogido,
para sustraerse maíz de las chacras existentes en dicho lugar; que habiendo llegado
a aquel sitio, encontraron una sementera ya cosechada, por lo que buscaron otra en
las cercanías, habiéndose desmontado de sus cabalgaduras, las mismas que las
han atado en un potrero cercano a otra chacra, en la cual han procedido a recoger el
maíz, depositándole en los ponchos que llevaban puestos, momentos en los que han
sido sorprendidos por José María Humberto Maya Erazo y Juan Bautista Montenegro
Pantoja, habiendo el primero de ellos, realizado dos disparos con su carabina, ante
lo cual los sustractores, dejando abandonados los ponchos se han dado a la fuga,
cabalgando en los caballos que los tenían en el potrero cercano, siendo perseguidos
por Maya Erazo, quien para el objeto, también ha montado en un caballo, que a poco
caminar, los hechores sintiéndose perseguidos a insinuación de Segundo Pozo,

quien les ha dicho “parémoslo”, han enfrentado a su perseguidor, aún cuando Pereira
y Laguna, sostienen que solamente Pozo fue quien lo hizo, realizando dos disparos
con la “U”; mas, resulta inaceptable esta afirmación en vista de que en la diligencia
de reconocimiento exterior del cadáver de Maya Erazo, se encontró también heridas
ocasionadas con arma corto punzante, localizadas en la cabeza, que si bien no
fueron la causa determinante de la muerte, pero que revelan que la víctima no fue
atacada solamente con el arma de fuego, sino también con arma blanca, dándose
posteriormente la circunstancia de que cuando fue detenido José Joaquín Pereira, se
encontró en poder de éste, un cuchillo el mismo que fue reconocido por este sujeto,
como de su propiedad, al rendir su confesión. En consecuencia, ha de estimarse
que fueron todos los encausados quienes participaron en el enfrentamiento con su
perseguidor resultando éste, muerto.
3.1. En el caso planteado, entre los sujetos activos del delito está:
a. José María Humberto Maya Erazo
b. Juan Bautista Montenegro Pantoja
c. Segundo Primitivo Pozo Gordón
3.2. En el caso planteado se identifica que existió:
a. Cómplices
b. Autores
c. Encubridores
3.3. Siguiendo con el mismo caso, identifique el tipo de autoría que se
configura:
a. Autoría mediata
b. Autoría intelectual
c. Coatoría
PREGUNTA No. 4
Actividad de aprendizaje:
Identificar las consecuencias jurídicas que conlleva una conducta penalmente
relevante en un caso concreto. (1.5 puntos)

Tema de la tarea:
La pena
Competencia a la que aporta la actividad:
Comprende las diferentes instituciones jurídicas y conceptuales del derecho penal
Orientaciones metodológicas (estrategias de trabajo):
Para poder determinar las consecuencias jurídicas que conlleva el cometimiento de
un delito se sugiere analizar previamente:
a. El Capítulo IV del texto básico
b. La Unidad 4 de la guía didáctica
c. El Código Orgánico Integral Penal, Título II a partir del Artículo 51
CASO PLANTEADO
El 19 de junio del 2000, Rafael Santiago Romo Estrada establece amistad con
Alejandra Restrepo, aprovechándose de esto, Ramiro Restrepo, padre de la antes
mencionada, quien pide a Romo que le consiga 10 galones de amoníaco, para lo
cual Romo se comunica con Ecuaquímica para solicitar dicho producto, recibiendo
como respuesta del mencionado establecimiento comercial, que esto no le pueden
vender en esas cantidades por tratarse de un precursor químico, comunicándole
este resultado a Restrepo, quien se disgustó con Romo. Alejandra viaja a Colombia,
pero él mantiene comunicación telefónica con su padre el que le invita a Romo el
19 de agosto del 2000, a una reunión en su domicilio. Romo acude al lugar a eso
de las seis de la tarde llevando una botella de vodka y un galón de Tampico. Ahí
se percata de que Restrepo y su amigo al que llamaba el PITOLO, se encontraban
embriagados; que cuando se encontraban libando, Restrepo se puso amenazante
con un cuchillo en la mano y expresaba su deseo de dar muerte a alguien. Que
cuando Romo manifestó su deseo de retirarse, Restrepo puso seguro en las puertas
y se guardó las llaves en el bolsillo.- Que Romo pensó inmediatamente en darles de
beber para que se queden dormidos y así lo hizo; Restrepo subió a su dormitorio y
Romo se quedó en la planta baja con el Pitolo a quien Romo dio más licor y luego
le acompañó a su dormitorio; en ese momento Romo se ha asomado al cuarto de
Restrepo y ha pensado que si no lo mataba él, Restrepo lo haría, que ha bajado a la
sala, apaga las luces y cerca de la cocina que da acceso al patio posterior ha tomado
una varilla y caminando al cuarto de Ramiro Restrepo, se abalanza con golpes de
varilla en la cabeza, pecho y otras partes del cuerpo, que Pitolo al escuchar ruidos se

había levantado; Romo se encamina a la habitación en donde se encontraba el Pitolo
e inmediatamente se ha abalanzado contra él con golpes de varilla en la cabeza, que
luego Romo ha tomado un taxi y se ha dirigido a su casa. De los dictámenes de los
peritos médicos y de su examen psiquiátrico, se desprende que Romo padece una
enfermedad mental, que al momento de los hechos tuvo una crisis a consecuencia
de la esquizofrenia que padece, lo que ha distorsionado su conciencia y voluntad, su
capacidad de querer y entender.
4.1. De acuerdo con el hecho narrado, a Rafael Santiago Romo Estrada, como
consecuencia jurídica de su acto punible, le corresponde:
a. Pena privativa de libertad
b. Medida de seguridad
c. Pena no privativa de libertad
4.2. La sanción que debe imponerse a Rafaél Romo es:
a. Ilegal porque no está contemplada en la norma
b. Legal porque está contemplada en la norma
c. Ninguna de las dos opciones
4.3. La sanción que se impone a Rafaél Romo es del tipo:
a. Reparable
b. Irreparable