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lunes, 3 de junio de 2019

Tarea resuelta de DERECHO PROCESAL CIVIL 1 Abril-Agosto 2019

TAREA (6 PUNTOS)
1. Lea con detenimiento la siguiente demanda y de los trece requisitos que
exige el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, determine
¿Cuál es el requisito que falta? (2 puntos).
SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN
JOJA, PROVINCIA DE LOJA.
JESSICA ALEXANDRA CASTILLO LEÓN, con cédula de ciudadanía Nro.
1105040938, de estado civil soltera, de 28 años de edad, de profesión Ingeniera
Civil, con dirección domiciliaria Bolivar 05-27 entre Colón e Imbabura, de esta
ciudad de Loja y correo electrónico
jesscas@hotmail.com.
Notificaciones las recibiré en la casilla judicial Nro. 8 del Distrito Judicial de
Loja; y en el correo electrónico
danmurillo@hotmail.com. , de la abogada
Daniela Murillo Ochoa, profesional a quien autorizo en forma expresa para que
en mí nombre y representación suscriba todo escrito relacionado en defensa
de mis intereses y hasta la culminación del presenta asunto.
Por ser el actor persona natural no se consigna RUC
La presente acción se dirige en contra de las siguientes personas:
En calidad de deudores principales el señor y la señora: MATEO SEBASTIAN
LUZURIAGA ASTUDILLO, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 1103066937
y MARIA GABRIELA TORRES OJEDA, portadora de la cédula de ciudadanía
Nro. 1105046637, casados entre sí, domiciliados en esta ciudad y provincia de
Loja, en las calles Cariamanga 15-58 entre Sucre y 18 de Noviembre.
En calidad de deudores solidarios el señor y la señora: PABLO DAVID
ENCALADA SOTOMAYOR, portador de la cédula de ciudadanía Nro.
1717198537 y PAMELA ORTIZ LUDEÑA, portadora de la cédula de ciudadanía
Nro. 1109987577, casados entre sí, domiciliados en las calles Lourdes 12-37
entre Bolívar y Sucre.

Señor Juez sucede que el ocho de agosto del año 2014, el señor MATEO
SEBASTIAN LUZURIAGA ASTUDILLO, y su señora esposa MARIA GABRIELA
TORRES OJEDA, me solicitaron que sirva como garante a fin de acceder
a un préstamo en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Ana, por lo que
procedí a servirles como garante en dicho préstamo, firmando como tal el
pagaré a la orden Nro. 0018877648, por el valor de TREINTA MIL DÓLARES
AMÉRICANOS ($ 30.000) con fecha once de agosto del año 2014, más sucede
que no cancelaron la totalidad de dicho préstamo, por lo que me tocó cubrir la
deuda por el valor de VEINTE MIL QUINIENTOS DÓLARES AMÉRICANOS
($20.500), más costas procesales y honorarios del abogado patrocinador
de dicha entidad crediticia; para posteriormente la Cooperativa Santa Ana
proceder a endosarme a mi favor dicho pagaré por el valor cancelado.
Pese a mis constantes requerimientos hacia los deudores MATEO SEBASTIAN
LUZURIAGA ASTUDILLO, y MARIA GABRIELA TORRES OJEDA, como a
los garantes PABLO DAVID ENCALADA SOTOMAYOR y PAMELA ORTIZ
LUDEÑA, no he obtenido ninguna repuesta ni pago alguno.
Por los antecedentes expuestos, fundamento mi demanda en lo estipulado
en los Art. 347 numeral 5, Art. 348 y 351 inciso primero del Código Orgánico
General de Procesos (COGEP), en concordancia con el Art. 486 del Código de
Comercio.
De igual forma fundamento mi petición en el Art. 351 del Código Orgánico
General de Procesos, inciso segundo a fin que su autoridad se sirva ordenar
en el auto de aceptación a trámite las providencias preventivas sobre el bien
inmueble de propiedad de la deudora solidaria o garante PAMELA ORTIZ
LUDEÑA, portadora de la cédula de ciudadanía Nro. 1109987577; ordenando
se proceda a inscribir la prohibición de enajenar en el Registro de la Propiedad
del cantón Loja, esto a fin de precautelar el pago de lo adeudado.
Prueba Documental:
1. Pagaré a la orden Nro. 0018877648, por el valor de TREINTA MIL
DÓLARES AMÉRICANOS ($ 30.000) de fecha once de agosto del año
2014, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Ana.
2. Endoso del pagaré a la orden Nro. 0018877648, por el valor de VEINTE
MIL QUINIENTOS DÓLARES AMÉRICANOS ($20.500), de fecha 12 de
octubre del año 2017.

3. Comprobante de depósito realizado en la Cooperativa de Ahorro y Crédito
Santa Ana, por el valor de de VEINTE MIL QUINIENTOS DÓLARES
AMÉRICANOS ($20.500), de fecha 14 de diciembre de 2016.
4. Certificado del Registro de la Propiedad del cantón Loja, con el cual
pruebo que la garante señora PAMELA ORTIZ LUDEÑA, portadora de
la cédula de ciudadanía Nro. 1109987577, tiene un bien inmueble a su
nombre.
5. Copia de cédula de ciudadanía de la compareciente y credencial de mi
abogada defensora.
Por cuanto la prueba anunciada se encuentra adjunta al presente escrito de
demanda, no solicito acceso judicial a la prueba.
Del título ejecutivo que me permito adjuntar a la presente demanda (Pagaré
a la orden Nro. 0018877648, por el valor de TREINTA MIL DÓLARES
AMÉRICANOS ($ 30.000) de fecha once de agosto del año 2014 y endoso del
Pagaré a la orden Nro. 0018877648, por el valor de VEINTE MIL QUINIENTOS
DÓLARES AMÉRICANOS ($20.500), de fecha 12 de octubre del año 2017, de
la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Ana, y por cuanto reúne los requisitos
exigibles y de conformidad a lo que dispone el Art. 347.5; Art. 348 y 351 inciso
primero, solicito:
a. Se sirva admitir la presente demanda mediante procedimiento EJECUTIVO
en contra de los señores MATEO SEBASTIAN LUZURIAGA ASTUDILLO y
MARIA GABRIELA TORRES OJEDA, en calidad de deudores principales
y a los señores PABLO DAVID ENCALADA SOTOMAYOR, y PAMELA
ORTIZ LUDEÑA, en calidad de deudores solidarios o garantes; y una vez
que su autoridad mediante sentencia establezca la responsabilidad de los
demandados, solicito se los condene a los señores MATEO SEBASTIAN
LUZURIAGA ASTUDILLO, portador de la cédula de ciudadanía Nro.
1103066937 y MARIA GABRIELA TORRES OJEDA, portadora de
la cédula de ciudadanía Nro. 1105046637, en calidad de deudores
principales y a los señores PABLO DAVID ENCALADA SOTOMAYOR,
portador de la cédula de ciudadanía Nro. 1717198537 y PAMELA ORTIZ
LUDEÑA, portadora de la cédula de ciudadanía Nro. 1109987577, en
calidad de deudores solidarios o garantes al pago de:

1. La totalidad del capital adeudado constante en el título ejecutivo
(pagaré a la orden) y endoso realizado por la Cooperativa de
Ahorro y Crédito Santa Ana a mi favor, cuyo valor es de VEINTE
MIL QUINIENTOS DÓLARES AMÉRICANOS ($20.500).
2. El pago de intereses que generen de conformidad a lo que
determina el Art. 360 del Código Orgánico General de Procesos,
a partir del pago realizado en la Cooperativa de Ahorro y Crédito
Santa Ana, por mí persona es decir a partir del 14 de diciembre de
2016, según comprobante de depósito adjunto.
3. Costas procesales.
4. El pago de los honorarios profesionales de mi abogada defensora.
b. De la misma forma amparada en lo establecido en el Art. 126 en
concordancia con el Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos,
inciso segundo, acompaño a mi demanda un certificado del REGISTRO
DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN LOJA, con lo cual demuestro que la
deudora solidaria o garante señora PAMELA ORTIZ LUDEÑA, portadora
de la cédula de ciudadanía Nro. 1109987577, es propietaria de un lote de
terreno urbano ubicado en el barrio Reina del Cisne, perteneciente a la
parroquia Sucre del cantón Loja, Inscrito en el Registro de la Propiedad
del cantón Loja, bajo el número 0590 del 24 de febrero de 1998, solicito
se sirva ordenar como providencia preventiva la PROHIBICIÓN DE
ENAJENAR DEL INMUEBLE antes referido, para cuyo efecto se notificará
con dicha medida al Señor Registrador de la Propiedad del cantón Loja
a fin de que proceda a su inscripción.
De conformidad a lo establecido en el Art. 347 numeral 5 el procedimiento
es el EJECUTIVO, esto por cuanto a la actualidad la obligación es clara,
pura, determinada y exigible, además de ser liquida o liquidable mediante
operación aritmética.
Firmo con mi abogada defensora
Señor Juez, dígnese atenderme
Atentamente,
Daniela Murillo Ochoa Jessica Alexandra Castillo León
ABOGADA ACTORA

ALTERNATIVASREQUISITO 1
REQUISITO 2
REQUISITO 3
REQUISITO 4
REQUISITO 5
REQUISITO 6
REQUISITO 7
REQUISITO 8
REQUISITO 9
REQUISITO 10
REQUISITO 11
REQUISITO 12
REQUISITO 13
2. Complete los siguientes enunciados con la opción correcta. (2 PUNTOS)
2.1. Cualquier persona puede, antes de presentar su demanda y dentro
del proceso, solicitar el secuestro o la retención de la cosa sobre la
que se litiga o se va a litigar o de los bienes que aseguren el _______
OPCIONES:
a. compromiso
b. negocio
c. crédito
d. pago
2.2. La o el juzgador, en los casos permitidos por la ley y a solicitud de
la o del acreedor, podrá prohibir la enajenación de bienes inmuebles
de la o del deudor, para lo cual se notificará al respectivo registrador
de la propiedad quien inscribirá la prohibición de enajenar sin
cobrar _______
OPCIONES:
a. honorarios
b. remuneraciones
c. derechos
d. costos

2.3. La o el deudor podrá interrumpir las providencias _______
asegurando con caución suficiente.
OPCIONES:
a. alternativas
b. preventivas
c. personales
d. reales
2.4. La parte contra quien se pida el secuestro, podrá oponerse
prestando, en el acto, caución _______
OPCIONES:
a. obligatoria
b. personal
c. suficiente
d. necesaria
2.5. Cualquier persona puede, antes de presentar su demanda y dentro
del proceso, solicitar el _______ o la retención de la cosa sobre la
que se litiga o se va a litigar o de los bienes que aseguren el crédito.
OPCIONES:
a. remate
b. secuestro
c. embargo
d. apremio personal
2.6. La demanda podrá reformarse hasta antes de la _______ por parte
de la o del demandado.
OPCIONES:
a. citación
b. notificación
c. contestación
d. prueba

2.7. La contestación a la demanda se presentará por escrito y cumplirá,
en lo aplicable, los requisitos formales previstos para la _______
OPCIONES:
a. demanda
b. citación
c. sentencia
d. notificación
2.8. La reconvención se tramitará y resolverá conjuntamente con la
demanda y las _______
OPCIONES:
a. peticiones
b. pretensiones
c. excepciones
d. obligaciones

19ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
TEMAIdentifica conceptos acerca de las providencias preventivas.
● Las providencias preventivas, demanda, reconvenciónCOMPETENCIA A LA QUE APORTA LA ACTIVIDAD● El estudiante estará en la capacidad de conocer cuando se deben aplicar
las providencias preventivas.
ORIENTACIONES METODOLÓGICASRevisar la unidad 4 de la guía didáctica, así como el articulado correspondiente
en el Código Orgánico General de Procesos
3. Relacione el concepto con la alternativa correcta (2 PUNTOS)a. Para ser admitida, la prueba debe reunir los requisitos de pertinencia,
utilidad, conducencia y se practicará según la ley, con lealtad y veracidad.
b. Deben probarse todos los hechos alegados por las partes, salvo los que
no lo requieran.
c. Consiste en la aptitud del contenido intrínseco y particular para demostrar
los hechos que se alegan en cada caso.
d. Para que las pruebas sean apreciadas por la o el juzgador deberán
solicitarse, practicarse e incorporarse dentro de los términos señalados
en este Código.
OPCIONESAdmisibilidad de la prueba
Necesidad de la prueba
Utilización de la prueba
Prueba nueva
Conducencia y pertinencia de la prueba
Hechos que no requieren ser probados
Valoración de la prueba
Carga de la prueba
Prueba para mejor resolver
Anuncio de Prueba