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martes, 13 de diciembre de 2016

Evaluación resuelta de DERECHO PENAL 1 Octubre 2016-Febrero 2017

UNIDAD SIETE
1.  ( )  Una conducta será antijurídica cuando lesione un bien jurídico con
justa causa.
2.  ( )  Una conducta típica siempre es una conducta antijurídica.
3.  A las causas de exclusión de la antijuridicidad se denomina también como:
a)  Causas Incluyentes de responsabilidad
b)  Causas de justificación
c)  Causas de consentimiento simple
4.  Para que la legítima defensa sea considerada como causa de justificación, debe
existir:
a)  Agresión actual y legítima, necesidad racional de la defensa, falta de
provocación suficiente
b)  Agresión actual e ilegítima, necesidad racional de la defensa, provocación
suficiente.
c)  Agresión actual e ilegítima, necesidad racional de la defensa, falta de
provocación suficiente.
5.  Cuando no existe agresión y una persona cree ser atacada y reacciona
supuestamente en defensa del bien atacado, estamos frente a lo que se
denomina defensa:
a)  Irracional
b)  Putativa
c)  Predispuesta
6.  Cuando se actúa en cumplimiento de un deber legal, estamos frente a la causa
de justificación conocida como:
a)  Estado de necesidad
b)  Mandato de la ley
c)  Obediencia debida
7.  Existe consentimiento del titular del derecho lesionado cuando:
a)  El titular renuncia a la protección jurídica de un derecho renunciable
b)  El titular renuncia a la protección jurídica de un derecho irrenunciable.
c)  El titular renuncia a la protección jurídica de un derecho, bajo amenazas
UNIDAD OCHO
8.  ( )  Para el finalismo el dolo y la culpa son modalidades de la
culpabilidad.
9.  ( )  Dos de las teorías más importantes al tratar la culpabilidad son:
la concepción psicológica de la culpabilidad y la concepción
normativa de la culpabilidad.
10.  Para nuestro Código Orgánico Integral Penal la imputabilidad es considerada
como:
a)  Un prerrequisito para llegar a la culpabilidad
b)  Un fin independiente a la madurez psicológica
c)  La incapacidad de realizar un reproche penal.
11.  Se comete un delito cuya pena privativa de la libertad es de doce a quince años;
si, el autor de dicho delito es un menor de edad, cuál será la sanción que le
corresponda:
a)  Imposición de reglas de conducta
b)  Internamiento institucional de hasta cuatro años.
c)  Internamiento institucional de cuatro a ocho años.
12.  La persona que al momento de cometer la infracción no tiene la capacidad de
comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con
esta comprensión, en razón del padecimiento de un trastorno mental, es:
a)  Penalmente responsable
b)  No responsable penalmente
c)  Responsable según lo determina la ley.
13.  No excluye, ni atenúa, ni agrava la responsabilidad de una persona, cuando ésta
se encuentra bajo los efectos del alcohol; lo que se conoce como:
a)  Embriaguez fortuita
b)  Embriaguez voluntaria
c)  Embriaguez pre ordenada
14.  En nuestro país, el error de prohibición, la coacción y el caso fortuito como
circunstancias que eliminan la culpabilidad, las encontramos:
a)  Establecidas expresamente en el COIP
b)  No constan en el COIP
c)  Establecidas implícitamente y por analogía en el COIP
UNIDAD NUEVE
15.  Cuando la omisión está tipificada como delito implícitamente en la ley, estamos
frente a un delito de:
a)  Comisión por omisión.
b)  Omisión simple.
c)  Omisión impropia.
16.  La cláusula de correspondencia que permite atenuar la pena del omitente se
encuentra en el COIP:
a)  Parcialmente
b)  Solo para casos particulares
c)  No está considerada
17.  ( )  Las normas relativas a los delitos de omisión en el Ecuador se
basaron en el Código Rocco.
18.  ( )  Los delitos de omisión solo tienen una modalidad, de tal forma que
solo existen delitos de omisión simple.
19.  ( )  En los delitos propios de omisión se debe comprobar que el
obligado conocía la situación de hecho y tenía la posibilidad real
de ejecutar la acción debida.
20.  ( )  La justificación del incremento patrimonial por parte de una
persona natural es considerada como un delito de omisión
21.  El tipo subjetivo en los delitos de omisión impropia es:
a)  El conocimiento del daño a causar
b)  La intención de no impedir el acto
c)  Actuar con culpa.
UNIDAD DIEZ
22.  ( )  El íter críminis es el camino del delito que cumple varias fases en su
proceso de ideación, preparación y ejecución.
23.  ( )  La fase externa del delito, desde la antigüedad no ha sido
sancionada penalmente.
24.  Los tratadistas han expuesto algunas alternativas: eliminar la distinción entre
preparación y ejecución, establecer la univocidad como criterio de distinción,
considerar a lost actos de ejecución como aquellos que empiezan a realizar el
tipo descrito por la ley. Cuál es el fin de estas alternativas:
a)  Determinar cuáles son las resoluciones manifestadas.
b)  Determinar la diferencia entre la proposición y la conspiración
c)  Diferenciar entre actos preparatorios y actos de ejecución.
25.  Cuál de estos elemento no está presente en la tentativa:
a)  Interrupción de la ejecución
b)  Ejecución del delito por parte del agente
c)  Principio de ejecución de un delito.
26.  En nuestro COIP la tentativa debe contener elementos esenciales, estos son:
a)  Principio de ejecución, idoneidad y univocidad
b)  Principio de ejecución e idoneidad relativa
c)  Univocidad y ejecución
27.  La pena de la tentativa con respecto a la pena del delito consumado es:
a)  Igual
b)  Inferior
c)  Mayor
28.  El acto que produce la lesión efectiva del bien jurídico, se lo conoce como:
a)  Delito preterintencional
b)  Delito no fraccionable
c)  Delito consumado
UNIDAD ONCE
29.  Cuando varias personas se ponen de acuerdo para ejecutar entre todos un
determinado delito, se denominan:
a)  Autores
b)  Coautores
c)  Partícipes
30.  Cuando existen actos realizados sin intención de contribuir a la producción del
delito, pero que el autor aprovecha para llevar a delante su propósito; son actos
de responsabilidad penal:
a)  Sí, porque existe la presencia de elementos objetivos y subjetivos para la
realización de un delito.
b)  No, porque existiendo elementos objetivos, no existen elementos
subjetivos para la realización del delito
c)  No, porque existiendo elementos subjetivos, no existen elementos
objetivos para la realización del delito.
31.  El COIP clasifica a los partícipes de una infracción penal como:
a)  Autores y encubridores
b)  Cómplices y encubridores
c)  Autores y cómplices
32.  EL COIP clasifica a los autores como:
a)  Instigadores y cooperadores
b)  Autores directos y autores materiales
c)  Autores directos y autores mediatos.
33.  ( )  Se considera como coautores a quienes han coadyuvado, deliberada
e intencionalmente, a la ejecución de un hecho de modo principal,
sin los cuales la infracción no hubiera podido cometerse.
34.  ( )  Para Jiménez de Asúa los delitos de muchedumbre deben ser
considerados como delitos de concurso, es decir debe existir la
misma sanción para todos y cada uno de ellos.
35.  Para establecer una sanción penal esta debe estar:
a)  Establecida por la ley, corresponder a un delito tipificado en la ley y
haberse impuesto en sentencia condenatoria luego de un juicio legal.
b)  Establecida por la ley, corresponder a un delito no tipificado y haberse
impuesto en sentencia condenatoria sin juicio legal.
c)  Establecida por la ley, corresponder a un delito tipificado y haberse
impuesto en sentencia condenatoria luego de un juicio administrativo.
36.  Las penas que afectan al honor de las personas, se las conoce como:
a)  Penas capitales
b)  Penas corporales
c)  Penas infames
37.  De manera general las penas pecuniarias por su autonomía son consideradas
como:
a)  Penas principales
b)  Penas accesorias
c)  Penas patrimoniales
38.  En nuestro país, en cumplimiento del principio de legalidad, el tiempo de
duración de la pena se debe determinar expresamente en:
a)  El COIP
b)  El auto de llamamiento a juicio
c)  La sentencia
39.  La prohibición de salir de su domicilio o de un lugar determinado, es una pena
a)  Privativa de la libertad
b)  Restrictiva de la libertad
c)  Cautelar
40.  Cuando no existan agravantes no constitutivas o modificatorias de la infracción,
se impondrá a la persona :
a)  El mínimo de la pena
b)  El máximo de la pena aumentada en un tercio
c)  Un tercio de la pena prevista en la ley.
PRUEBA ENSAYO (4 puntos)
1.  Lea detenidamente el siguiente caso y responda las preguntas que se plantean:
El día 02 de marzo del 2016, a las 09:00 aproximadamente, ingresó al quirófano
1 del Hospital Blanco, la señora Luisa A.B., para ser intervenida quirúrgicamente
de dos hernias discales. La cirugía, según el Dr. C.D., duraría cuatro horas
aproximadamente. Como no concluía la intervención quirúrgica y ya eran las
14:00, los familiares, preocupados por la ausencia de noticias, preguntaron,
momento en que han solicitado a su esposo que consiga 30 personas para
que donaran sangre, ya que su esposa había sufrido un desangre, por lo que se
han trasladado al banco de sangre a conseguir las pintas de sangre solicitadas.
Mientras esto ocurría, el señor E.F., cónyuge de la señora Luisa A.B., ha recibido
una llamada de su hijo, pidiéndole que fuera urgente a terapia intensiva; que
cuando han llegado al lugar, les han cerrado las puertas y no los han atendido.
Como se pusieron intranquilos y angustiados por querer ingresar, al no saber qué
ocurría, miembros del Hospital han llamado a la policía para que los tranquilicen
y desalojen. Como a las 16:00 ha llegado el primer Agente de policía, al ver que
no daban noticias, el mismo agente ha llamado a otros compañeros para que
le ayuden, que a las 17:00 aproximadamente alguien que no se identificó, dio la
información de que la señora Luisa A.B., estaba en la morgue, cuando la familia
pidió información de lo sucedido, señalaron que había fallecido a las 15:00.
Por lo que se procede a llamar a miembros de la Unidad de Criminalística para
el respectivo levantamiento del cadáver, solicitando además la presencia de
uno de los Fiscales de turno, al preguntar por el Dr. C.D., médico que realizó la
intervención, el director del Hospital Dr. G.H., manifestó que no se encontraba
en las instalaciones, y que se había retirado del Hospital una vez terminada la
cirugía; por lo que, la Fiscal, en audiencia de formulación de cargos, decidiera
iniciar Instrucción Fiscal en contra de los señores Dr. C.D. y Dr. G.H. De lo cual
realizada la audiencia de juzgamiento, y valoradas las pruebas aportadas por las
partes, el Tribunal Cuarto de lo Penal, condena al Dr. C.D., a la pena modificada
de ocho días de prisión correccional, más daños y perjuicios; y, al Dr. G.H., se le
confirma el estado de inocencia por no existir mérito para condenarle, sentencia
de la cual el acusador particular propone recurso de apelación, siendo resuelto
por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia, en la cual al
momento de resolver, reforma la misma y condena al procesado Dr. C.D., a la
pena de 60 días de prisión, con daños, costas y perjuicios.
ACUSADOR PARTICULAR
Que el Código Orgánico Integral Penal, señala que la reducción de penas
correccionales privativas de libertad y multa cuando hay dos o más circunstancias
atenuantes y ninguna agravante constitutiva o modificatorias de la infracción,
las penas correccionales de prisión y multa serán reducidas respectivamente,
hasta ocho días y seis dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, y podrán
los jueces aplicar una sola de estas penas separadamente, o remplazar la de
prisión por multa hasta doce dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, si
solo aquella está prescrita por la ley; por lo que hay que determinar si hubieron o
no circunstancias agravantes, pero las circunstancias agravantes que manifiesta
el Código Orgánico Integral Penal, hace relación a los delitos dolosos, es decir
a aquellos delitos donde está intrínseca la intención de matar a la persona,
causarle la muerte, el homicidio intencional es culposo donde no está presente
la intención de causar la muerte de la persona; sin embargo por la negligencia,
impericia o la inobservancia de las normas, se causa la muerte de esa persona;
pues si se toma en cuenta que los delitos dolosos están encuadrados dentro de
las agravantes, por lo que se hace preciso revisar el Código Orgánico Integral
Penal, para saber que son agravantes y si se encasillan en la circunstancia
investigada; procede a realizar un análisis de cada uno de las agravantes
contempladas en la referida norma, concluyendo que ninguna de las agravantes
establecidas en el Código Orgánico Integral Penal, puede encasillarse, por ser
un delito culposo; siendo esto lo que la Segunda Sala de la Corte Provincial, no
observó ni aplicó. Señala, que de la misma manera las circunstancias atenuantes
tampoco se encasillan en esta clase de delitos culposos, pues si se presentó
voluntariamente a la justicia, haciendo uso legítimo del derecho de defensa,
tratando de inducir a error a la Administración de Justicia, manifestado que para
poder lacerar los grandes vasos, se necesita de un taladro de enorme potencia
para poder taladrar las vértebras y pasas por un lado hacia adelante; y que la
pinza que se utiliza para esta clase de operaciones es la pinza de paradeu que
no tiene punta, cuando se probó que no se necesitaba de estos instrumentos,
quedó en evidencia que se estaba faltando a la verdad, y se demostró que si
se produce la laceración de los grandes vasos en una operación de hernias
discales, conforme obra del expediente abundante prueba, sobre la literatura
médica especializada sobre hernias discales. ...Que también se han inobservado
otras normas constitucionales como el Art. 362, 182, 66.1, 32 de la Constitución
de la República del Ecuador, los artículos 1, 4 y 5 de la Convención Americana de
derechos de los cuales el Ecuador es asignatario”.-
ANÁLISIS DEL TRIBUNAL
Para determinar dónde principia y dónde termina la responsabilidad penal
médica, no debe ser ni excesivamente liberal, ni extremadamente severa. Lo
primero llevaría a consagrar la impunidad, lo cual sería un grave peligro para
el enfermo; lo segundo, implicaría hacer imposible la práctica de la medicina,
porque como en todo acto humano, existe la posibilidad del error. Es necesario
mencionar el concepto de error médico. Éste puede evaluarse en dos aspectos: El
que surge de simple ignorancia, en cuyo caso se deben examinar las condiciones
que llevaron a su ocurrencia. Una de ellas es el denominado estado de necesidad’,
que obliga a intervenir a un paciente en estado de muerte inminente. Por
ejemplo, el médico general en el área rural que debe intervenir el abdomen de
un herido por arma de fuego en muy mal estado y que al ingresar a la cavidad
abdominal pasa por alto alguna lesión de difícil diagnóstico intraoperatorio. La
otra es la ignorancia atrevida, como acontece en casos de otro médico general
no calificado para intervenir cirugía ginecológica y que, movido por un afán
puramente económico, se aventura en una operación que requiere de gran
experiencia y en la que se produce una lesión en la paciente. No se puede pedir
a ningún médico, como no se puede hacer con ningún otro miembro de la
sociedad, el don de la infalibilidad. De lo contrario, todas las complicaciones
posibles y las muertes probables, deberían ser ‘pagadas’ por los profesionales
de la salud, lo cual es absurdo. Lo que se juzga no es en realidad un resultado
inadecuado, sino si ese resultado se origina en un acto negligente que no sigue
las reglas del arte del momento, habida cuenta de la disponibilidad de medios
y las circunstancias del momento en el cual se evalúe el caso. El error se define
como un concepto equivocado o juicio falso, que lleva a una acción desacertada,
de la cual se originan consecuencias perjudiciales. Su concepto es asimilable
al de equivocación, acción o efecto por el cual se toma una cosa por otra, lo
cual ocasiona formas de interpretación y caminos de solución que dan lugar a
una conducta errada. En el plano jurídico el error es una falsa interpretación de
la realidad y puede originarse en multitud de circunstancias: El conocimiento
no se asimila a la estructura intelectual del individuo (impericia), Su aplicación
práctica no se compagina con la realidad (imprudencia), Su utilización no sigue
parámetros lógicos aceptados (negligencia). Ser idóneo es poseer suficiencia
o aptitud para desempeñar una función, sin que esto implique infalibilidad, es
decir, no se posee la calidad de ausencia de falla, equivocación o engaño. El
juicio del médico constituye aquella facultad del entendimiento por la cual se
conoce y compara un grupo de manifestaciones clínicas, con el objeto de seguir
una conducta. En el ejercicio de la medicina se parte de la base de un principio
general de cuidado, el cual implica un aspecto interno (conciencia de las propias
limitaciones y capacidades antes de emprender un acto médico) y otro externo
(evitar acciones peligrosas y ejercer dentro del riesgo previsto). 6.9.- Siendo en
la especie un hecho lesivo, por su resultado, y no por el designio de causarlo
(injusto imprudente o delito culposo), este Tribunal debe, en mérito de velar
por la correcta aplicación de las normas constitucionales y legales, establecer si
la sanción impuesta al sentenciado está conforme al delito acusado; si bien es
cierto, “La vida”, es un bien jurídico de primer orden, de cual dimana el ejercicio
de los demás derechos fundamentales, el caso sub judice, denota el actuar
imprudente del sujeto activo de este delito, al no tomar en consideración lo que
la Lex Artis manda y que ha sido referido en los considerandos precedentes. Así
mismo, esta falta de voluntad de irrogar daño al bien jurídico vida, establece
la poca peligrosidad del sentenciado para la sociedad, siendo así, no podemos
dejar de lado, que se trata de una persona que no requiere mayormente de
un intenso proceso rehabilitador, y que la estancia prolongada en prisión
produciría estragos en la personalidad del penado e incurriríamos en una
vulneración de los derechos del acusado, realizando un uso excesivo del ius
puniendi estatal. En cuanto a que debe aplicarse la proporcionalidad, en este
caso creemos, siendo el sistema penal ecuatoriano, en cuanto a la aplicación
de penas, parcialmente indefinido, imponiendo para cada caso un mínimo y un
máximo, limites que además están sujetos a la concurrencia de atenuantes y/o
agravantes, y con reglas preestablecidas para su aplicación, por lo que, quien
impone una condena, al hacerlo, debe observar la concurrencia o no de estas
circunstancias; en el presente caso, el juzgador no violó tal proporcionalidad,
debido a que la sanción impuesta está dentro de los limites contemplados
dentro de la normativa penal.
1.1.  Establezca el tipo penal que se está juzgando, e identifique si es un delito:
a)  Doloso
b)  Culposo
c)  Inimputable
1.2.  En este delito existe.
a)  Tentativa
b)  Preterintencionalidad
c)  Dolo eventual
d)  Ninguno de los anteriores
1.3.  Enlace según corresponda
1.  Dr. C.D. a.  Autor directo
2.  Dr. G.H. b.  Autor mediato
c.  Coautor
d.  Cómplice
1.4.  Dada la naturaleza del delito, en este caso existe concurso de personas
para el cometimiento del delito.
a)  Si
b)  No
c)  En parte
1.5.  La pena que se le impuso al responsable de la infracción penal es una
pena:
a)  Que afecta su honra y su capacidad jurídica
b)  Que afecta su capacidad jurídica y su patrimonio
c)  Que afecta su libertad individual y su patrimonio.
1.6.  En este caso para la imposición de la pena se tomaron en cuenta la
presencia de circunstancias:
a)  Agravantes y atenuantes
b)  Sólo agravantes
c)  Sólo atenuantes
1.7.  En este caso cuál de los siguientes mecanismos de reparación se aplicó:
a)  Restitución
b)  Indemnizaciones
c)  Garantías de no repetición.
d)  Ninguna de ellas
1.8.  En este caso el consentimiento dado por el titular del derecho para
la operación programada puede ser considerado como una causa de
justificación.
a)  Si, ha renunciado a su derecho a la vida frente a un procedimiento
médico.
b)  Si, ha renunciado a su protección jurídica.
c)  Si, era una situación de necesidad en el ejercicio profesional
legítimo.
d)  No, la vida es un bien jurídico irrenunciable