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miércoles, 1 de enero de 2020

Tarea resuelta de DERECHO PROCESAL CIVIL 1 Octubre 2019 - Enero 2020

TAREA (6 PUNTOS)
1. Lea con detenimiento la siguiente demanda y de los trece requisitos que
exige el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, determine
¿Cuál es el requisito que falta? (2 puntos).
SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN
LOJA, PROVINCIA DE LOJA.
MARCIA SOLEDAD OJEDA CAMACHO, con cédula de ciudadanía Nro.
1105040938, de estado civil soltera, de 28 años de edad, de profesión docente,
con dirección domiciliaria Cariamanga 15-23 entre Bolívar y Sucre, de esta
ciudad de Loja y correo electrónico
marojeda@hotmail.com.
Notificaciones las recibiré en la casilla judicial Nro. 8 del Distrito Judicial de Loja;
y en el correo electrónico
joharo1990@hotmail.com, de la abogada Johanna
Romero Carpio, profesional a quien autorizo en forma expresa para que en mí
nombre y representación suscriba todo escrito relacionado en defensa de mis
intereses y hasta la culminación del presenta asunto.
Por ser el actor persona natural no se consigna RUC
La presente acción se dirige en contra de las siguientes personas:
En calidad de deudores principales el señor y la señora: EDUARDO NOBOA
CASTRO, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 1103066937 y KARLA
CECILIA TRELLES LIMA, portadora de la cédula de ciudadanía Nro.
1105046637, casados entre sí, domiciliados en esta ciudad y provincia de Loja,
en las calles Imbabura 03-14 entre Sucre y 18 de Noviembre.
En calidad de deudores solidarios el señor y la señora: PABLO DAVID
ENCALADA SOTOMAYOR, portador de la cédula de ciudadanía Nro.
1717198537 y PAMELA ORTIZ LUDEÑA, portadora de la cédula de ciudadanía
Nro. 1109987577, casados entre sí, domiciliados en las calles Lourdes 12-37
entre Bolívar y Sucre.

Señor Juez sucede que el ocho de agosto del año 2014, el señor EDUARDO
NOBOA CASTRO, y su señora esposa KARLA CECILIA TRELLES LIMA,
me solicitaron que sirva como garante a fin de acceder a un préstamo en la
Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Ana, por lo que procedí a servirles
como garante en dicho préstamo, firmando como tal el pagaré a la orden Nro.
0018877648, por el valor de TREINTA MIL DÓLARES AMÉRICANOS ($ 30.000)
con fecha once de agosto del año 2014, más sucede que no cancelaron la
totalidad de dicho préstamo, por lo que me tocó cubrir la deuda por el valor de
VEINTE MIL QUINIENTOS DÓLARES AMÉRICANOS ($20.500), más costas
procesales y honorarios del abogado patrocinador de dicha entidad crediticia;
para posteriormente la Cooperativa Santa Ana proceder a endosarme a mi
favor dicho pagaré por el valor cancelado.
Pese a mis constantes requerimientos hacia los deudores EDUARDO NOBOA
CASTRO, y KARLA CECILIA TRELLES LIMA, como a los garantes PABLO
DAVID ENCALADA SOTOMAYOR y PAMELA ORTIZ LUDEÑA, no he obtenido
ninguna repuesta ni pago alguno.
Por los antecedentes expuestos, fundamento mi demanda en lo estipulado
en los Art. 347 numeral 5, Art. 348 y 351 inciso primero del Código Orgánico
General de Procesos (COGEP), en concordancia con el Art. 486 del Código de
Comercio.
De igual forma fundamento mi petición en el Art. 351 del Código Orgánico
General de Procesos, inciso segundo a fin que su autoridad se sirva ordenar
en el auto de aceptación a trámite las providencias preventivas sobre el bien
inmueble de propiedad de la deudora solidaria o garante PAMELA ORTIZ
LUDEÑA, portadora de la cédula de ciudadanía Nro. 1109987577; ordenando
se proceda a inscribir la prohibición de enajenar en el Registro de la Propiedad
del cantón Loja, esto a fin de precautelar el pago de lo adeudado.
Prueba Documental:
1. Pagaré a la orden Nro. 0018877648, por el valor de TREINTA MIL
DÓLARES AMÉRICANOS ($ 30.000) de fecha once de agosto del año
2014, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Ana.
2. Endoso del pagaré a la orden Nro. 0018877648, por el valor de VEINTE
MIL QUINIENTOS DÓLARES AMÉRICANOS ($20.500), de fecha 12 de
octubre del año 2017.

3. Comprobante de depósito realizado en la Cooperativa de Ahorro y Crédito
Santa Ana, por el valor de de VEINTE MIL QUINIENTOS DÓLARES
AMÉRICANOS ($20.500), de fecha 14 de diciembre de 2016.
4. Certificado del Registro de la Propiedad del cantón Loja, con el cual
pruebo que la garante señora PAMELA ORTIZ LUDEÑA, portadora de
la cédula de ciudadanía Nro. 1109987577, tiene un bien inmueble a su
nombre.
5. Copia de cédula de ciudadanía de la compareciente y credencial de mi
abogada defensora.
Por cuanto la prueba anunciada se encuentra adjunta al presente escrito de
demanda, no solicito acceso judicial a la prueba.
Del título ejecutivo que me permito adjuntar a la presente demanda (Pagaré
a la orden Nro. 0018877648, por el valor de TREINTA MIL DÓLARES
AMÉRICANOS ($ 30.000) de fecha once de agosto del año 2014 y endoso del
Pagaré a la orden Nro. 0018877648, por el valor de VEINTE MIL QUINIENTOS
DÓLARES AMÉRICANOS ($20.500), de fecha 12 de octubre del año 2017, de
la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Ana, y por cuanto reúne los requisitos
exigibles y de conformidad a lo que dispone el Art. 347.5; Art. 348 y 351 inciso
primero, solicito:
a. Se sirva admitir la presente demanda mediante procedimiento EJECUTIVO
en contra de los señores EDUARDO NOBOA CASTRO y KARLA CECILIA
TRELLES LIMA, en calidad de deudores principales y a los señores PABLO
DAVID ENCALADA SOTOMAYOR, y PAMELA ORTIZ LUDEÑA, en calidad de
deudores solidarios o garantes; y una vez que su autoridad mediante sentencia
establezca la responsabilidad de los demandados, solicito se los condene a los
señores EDUARDO NOBOA CASTRO, portador de la cédula de ciudadanía
Nro. 1103066937 y KARLA CECILIA TRELLES LIMA, portadora de la cédula
de ciudadanía Nro. 1105046637, en calidad de deudores principales y a los
señores PABLO DAVID ENCALADA SOTOMAYOR, portador de la cédula de
ciudadanía Nro. 1717198537 y PAMELA ORTIZ LUDEÑA, portadora de la
cédula de ciudadanía Nro. 1109987577, en calidad de deudores solidarios o
garantes al pago de:
1. La totalidad del capital adeudado constante en el título ejecutivo (pagaré
a la orden) y endoso realizado por la Cooperativa de Ahorro y Crédito
Santa Ana a mi favor, cuyo valor es de VEINTE MIL QUINIENTOS
DÓLARES AMÉRICANOS ($20.500).

2. El pago de intereses que generen de conformidad a lo que determina
el Art. 360 del Código Orgánico General de Procesos, a partir del pago
realizado en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Ana, por mí persona
es decir a partir del 14 de diciembre de 2016, según comprobante de
depósito adjunto.
3. Costas procesales.
4. El pago de los honorarios profesionales de mi abogada defensora.
b. De la misma forma amparada en lo establecido en el Art. 126 en concordancia
con el Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos, inciso segundo,
acompaño a mi demanda un certificado del REGISTRO DE LA PROPIEDAD
DEL CANTÓN LOJA, con lo cual demuestro que la deudora solidaria o garante
señora PAMELA ORTIZ LUDEÑA, portadora de la cédula de ciudadanía Nro.
1109987577, es propietaria de un lote de terreno urbano ubicado en el barrio
Reina del Cisne, perteneciente a la parroquia Sucre del cantón Loja, Inscrito
en el Registro de la Propiedad del cantón Loja, bajo el número 0590 del 24
de febrero de 1998, solicito se sirva ordenar como providencia preventiva la
PROHIBICIÓN DE ENAJENAR DEL INMUEBLE antes referido, para cuyo
efecto se notificará con dicha medida al Señor Registrador de la Propiedad del
cantón Loja a fin de que proceda a su inscripción.
De conformidad a lo establecido en el Art. 347 numeral 5 el procedimiento es
el EJECUTIVO, esto por cuanto a la actualidad la obligación es clara, pura,
determinada y exigible, además de ser liquida o liquidable mediante operación
aritmética.
Firmo con mi abogada defensora
Señor Juez, dígnese atenderme
Atentamente,
JOHANNA ROMERO CARPIO MARCIA SOLEDAD OJEDA CAMACHO
ABOGADA ACTORA

ALTERNATIVASREQUISITO 1
REQUISITO 2
REQUISITO 3
REQUISITO 4
REQUISITO 5
REQUISITO 6
REQUISITO 7
REQUISITO 8
REQUISITO 9
REQUISITO 10
REQUISITO 11
REQUISITO 12
REQUISITO 13
2. Complete los siguientes enunciados con la opción correcta. (2 PUNTOS)
2.1. Cualquier persona puede, antes de presentar su demanda y dentro
del proceso, solicitar el secuestro o la retención de la cosa sobre
la que se litiga o se va a litigar o de los bienes que aseguren el
_______________________
ALTERNATIVAS:
a. compromiso
b. negocio
c. crédito
d. pago
2.2. La o el juzgador, en los casos permitidos por la ley y a solicitud de
la o del acreedor, podrá prohibir la enajenación de bienes inmuebles
de la o del deudor, para lo cual se notificará al respectivo registrador
de la propiedad quien inscribirá la prohibición de enajenar sin cobrar
_________________________
ALTERNATIVAS:
a. honorarios
b. remuneraciones
c. derechos
d. costos

2.3. La o el deudor podrá interrumpir las providencias __________________
asegurando con caución suficiente.
ALTERNATIVAS:
a. alternativas
b. preventivas
c. personales
d. reales
2.4. Cualquier persona puede, antes de presentar su demanda y dentro
del proceso, solicitar el________________________ o la retención
de la cosa sobre la que se litiga o se va a litigar o de los bienes que
aseguren el crédito.
ALTERNATIVAS:
a. a) remate
b. b) secuestro
c. c) embargo
d. d) apremio personal
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
Identifica conceptos acerca de las providencias preventivas.TEMA
Las providencias preventivas.COMPETENCIA A LA QUE APORTA LA ACTIVIDAD
El estudiante estará en la capacidad de conocer cuando se deben aplicar las
providencias preventivas.
ORIENTACIONES METODOLÓGICAS
Revisar la unidad 4 de la guía didáctica, así como el articulado correspondiente
en el Código Orgánico General de Procesos

3. Relacione el concepto con la alternativa correcta (2 PUNTOS)a. Para ser admitida, la prueba debe reunir los requisitos de pertinencia,
utilidad, conducencia y se practicará según la ley, con lealtad y veracidad.
b. Deben probarse todos los hechos alegados por las partes, salvo los que
no lo requieran.
c. Consiste en la aptitud del contenido intrínseco y particular para demostrar
los hechos que se alegan en cada caso.
d. Para que las pruebas sean apreciadas por la o el juzgador deberán
solicitarse, practicarse e incorporarse dentro de los términos señalados
en este Código.
OPCIONES
Admisibilidad de la prueba
Necesidad de la prueba
Utilización de la prueba
Prueba nueva
Conducencia y pertinencia de la prueba
Hechos que no requieren ser probados
Valoración de la prueba
Carga de la prueba
Prueba para mejor resolver
Anuncio de Prueba
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
Identifica las normas a aplicar referentes a la pruebaTEMA
La pruebaCOMPETENCIA A LA QUE APORTA LA ACTIVIDAD
El estudiante estará en la capacidad de analizar, identificar las normas que se
deben aplicar referentes a la prueba.