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miércoles, 1 de enero de 2020

Tarea resuelta de DERECHO PROCESAL CIVIL 2 Octubre 2019 - Enero 2020

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
Identifica conceptos sobre el procedimiento monitorio y de ejecuciónTEMA
El procedimiento monitorio y de ejecuciónORIENTACIONES METODOLÓGICAS
Revisar la unidades 9 a 14 de la guía didáctica, así como el articulado
correspondiente en el Código Orgánico General de Procesos

1. Complete los siguientes enunciados con la opción correcta. (2 PUNTOS)
1.1. Son títulos ejecutivos siempre que contengan obligaciones de dar
o …………………
ALTERNATIVAS:
a. entregar
b. hacer
c. ejecutar
d. cumplir
1.2. Es título ejecutivo la declaración de parte hecha con juramento ante
una o un juzgador…………………………
ALTERNATIVAS:
a. acreditado
b. competente
c. judicial
d. autorizado

1.3. Para que proceda el procedimiento ejecutivo, la obligación contenida
en el título deberá ser clara, pura, determinada y…………………….
ALTERNATIVAS:
a. liquida
b. ejecutable
c. garantizada
d. actualmente exigible
1.4. La demanda ejecutiva deberá reunir los requisitos previstos en
las reglas generales del C
ódigo Orgánico General de Procesos y
se propondrá acompañada
del título que reúna las condiciones
de ejecutivo. La omisión de este requisito no será subsanable y
producirá…………………. de la demanda.
ALTERNATIVAS:
a. el archivo
b. el abandono
c. la inadmisión
d. la reforma
1.5. En todo lo no previsto para el procedimiento ejecutivo serán
aplicables las normas del procedimiento………………….
ALTERNATIVAS:
a. voluntario
b. sumario
c. ordinario
d. monitorio
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
Identifica conceptos sobre el procedimiento ejecutivoTEMA
El procedimiento ejecutivo
ORIENTACIONES METODOLÓGICAS
Revisar la unidades 9 y 10 de la guía didáctica, así como el articulado
correspondiente en el Código Orgánico General de Procesos
2. Lea con detenimiento la siguiente demanda y de los trece requisitos que
exige el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, determine
¿Cuál es el requisito que falta? (2 puntos).
SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN
LOJA, PROVINCIA DE LOJA.
MIREYA ORTEGA ONTANEDA, con cédula de ciudadanía Nro. 1105040938,
de estado civil soltera, de 28 años de edad, de profesión ingeniera civil, con
dirección domiciliaria Cariamanga 15-23 entre Bolívar y Sucre, de esta ciudad
de Loja y correo electrónico
marojeda@hotmail.com.
Notificaciones las recibiré en la casilla judicial Nro. 24 del Distrito Judicial de Loja;
y en el correo electrónico
adrisofierro@hotmail.com, de la abogada ADRIANA
SOFIA FIERRO COSTA, profesional a quien autorizo en forma expresa para
que en mí nombre y representación suscriba todo escrito relacionado en
defensa de mis intereses y hasta la culminación del presenta asunto.
Por ser la actora persona natural no se consigna RUC
La presente acción se dirige en contra de las siguientes personas:
En calidad de deudores principales el señor y la señora: EDUARDO NOBOA
CASTRO, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 1103066937 y KARLA
CECILIA TRELLES LIMA, portadora de la cédula de ciudadanía Nro.
1105046637, casados entre sí, domiciliados en esta ciudad y provincia de Loja,
en las calles Imbabura 03-14 entre Sucre y 18 de Noviembre.
En calidad de deudores solidarios el señor y la señora: PABLO DAVID
ENCALADA SOTOMAYOR, portador de la cédula de ciudadanía Nro.
1717198537 y PAMELA ORTIZ LUDEÑA, portadora de la cédula de ciudadanía
Nro. 1109987577, casados entre sí, domiciliados en las calles Lourdes 12-37
entre Bolívar y Sucre.
Señor Juez sucede que el ocho de agosto del año 2017, el señor EDUARDO
NOBOA CASTRO, y su señora esposa KARLA CECILIA TRELLES LIMA,
me solicitaron que sirva como garante a fin de acceder a un préstamo en la

Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Ana, por lo que procedí a servirles
como garante en dicho préstamo, firmando como tal el pagaré a la orden Nro.
0018877648, por el valor de TREINTA MIL DÓLARES AMÉRICANOS ($ 30.000)
con fecha once de agosto del año 2014, más sucede que no cancelaron la
totalidad de dicho préstamo, por lo que me tocó cubrir la deuda por el valor de
VEINTE MIL QUINIENTOS DÓLARES AMÉRICANOS ($20.500), más costas
procesales y honorarios del abogado patrocinador de dicha entidad crediticia;
para posteriormente la Cooperativa Santa Ana proceder a endosarme a mi
favor dicho pagaré por el valor cancelado.
Pese a mis constantes requerimientos hacia los deudores EDUARDO NOBOA
CASTRO, y KARLA CECILIA TRELLES LIMA, como a los garantes PABLO
DAVID ENCALADA SOTOMAYOR y PAMELA ORTIZ LUDEÑA, no he obtenido
ninguna repuesta ni pago alguno.
Por los antecedentes expuestos, fundamento mi demanda en lo estipulado
en los Art. 347 numeral 5, Art. 348 y 351 inciso primero del Código Orgánico
General de Procesos (COGEP), en concordancia con el Art. 486 del Código de
Comercio.
De igual forma fundamento mi petición en el Art. 351 del Código Orgánico
General de Procesos, inciso segundo a fin que su autoridad se sirva ordenar
en el auto de aceptación a trámite las providencias preventivas sobre el bien
inmueble de propiedad de la deudora solidaria o garante PAMELA ORTIZ
LUDEÑA, portadora de la cédula de ciudadanía Nro. 1109987577; ordenando
se proceda a inscribir la prohibición de enajenar en el Registro de la Propiedad
del cantón Loja, esto a fin de precautelar el pago de lo adeudado.
Prueba Documental:
1. Pagaré a la orden Nro. 0018877648, por el valor de TREINTA MIL
DÓLARES AMÉRICANOS ($ 30.000) de fecha once de agosto del año
2014, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Ana.
2. Endoso del pagaré a la orden Nro. 0018877648, por el valor de VEINTE
MIL QUINIENTOS DÓLARES AMÉRICANOS ($20.500), de fecha 12 de
octubre del año 2017.
3. Comprobante de depósito realizado en la Cooperativa de Ahorro y
Crédito Santa Ana, por el valor de VEINTE MIL QUINIENTOS DÓLARES
AMÉRICANOS ($20.500), de fecha 14 de diciembre de 2016.

4. Certificado del Registro de la Propiedad del cantón Loja, con el cual
pruebo que la garante señora PAMELA ORTIZ LUDEÑA, portadora de
la cédula de ciudadanía Nro. 1109987577, tiene un bien inmueble a su
nombre.
5. Copia de cédula de ciudadanía de la compareciente y credencial de mi
abogada defensora.
Por cuanto la prueba anunciada se encuentra adjunta al presente escrito de
demanda, no solicito acceso judicial a la prueba.
Del título ejecutivo que me permito adjuntar a la presente demanda (Pagaré
a la orden Nro. 0018877648, por el valor de TREINTA MIL DÓLARES
AMÉRICANOS ($ 30.000) de fecha once de agosto del año 2014 y endoso del
Pagaré a la orden Nro. 0018877648, por el valor de VEINTE MIL QUINIENTOS
DÓLARES AMÉRICANOS ($20.500), de fecha 12 de octubre del año 2017, de
la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Ana, y por cuanto reúne los requisitos
exigibles y de conformidad a lo que dispone el Art. 347.5; Art. 348 y 351 inciso
primero, solicito:
a. Se sirva admitir la presente demanda mediante procedimiento
EJECUTIVO en contra de los señores EDUARDO NOBOA CASTRO y
KARLA CECILIA TRELLES LIMA, en calidad de deudores principales
y a los señores PABLO DAVID ENCALADA SOTOMAYOR, y PAMELA
ORTIZ LUDEÑA, en calidad de deudores solidarios o garantes; y una
vez que su autoridad mediante sentencia establezca la responsabilidad
de los demandados, solicito se los condene a los señores EDUARDO
NOBOA CASTRO, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 1103066937
y KARLA CECILIA TRELLES LIMA, portadora de la cédula de ciudadanía
Nro. 1105046637, en calidad de deudores principales y a los señores
PABLO DAVID ENCALADA SOTOMAYOR, portador de la cédula de
ciudadanía Nro. 1717198537 y PAMELA ORTIZ LUDEÑA, portadora
de la cédula de ciudadanía Nro. 1109987577, en calidad de deudores
solidarios o garantes al pago de:
1. La totalidad del capital adeudado constante en el título ejecutivo
(pagaré a la orden) y endoso realizado por la Cooperativa de
Ahorro y Crédito Santa Ana a mi favor, cuyo valor es de VEINTE
MIL QUINIENTOS DÓLARES AMÉRICANOS ($20.500).

2. El pago de intereses que generen de conformidad a lo que
determina el Art. 360 del Código Orgánico General de Procesos
a partir del pago realizado en la Cooperativa de Ahorro y Crédito
Santa Ana, por mí persona es decir a partir del 14 de diciembre de
2016, según comprobante de depósito adjunto.
3. Costas procesales.
4. El pago de los honorarios profesionales de mi abogada defensora
b. De la misma forma amparada en lo establecido en el Art. 126 en
concordancia con el Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos
inciso segundo, acompaño a mi demanda un certificado del REGISTRO
DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN LOJA, con lo cual demuestro que la
deudora solidaria o garante señora PAMELA ORTIZ LUDEÑA, portadora
de la cédula de ciudadanía Nro. 1109987577, es propietaria de un lote de
terreno urbano ubicado en el barrio Reina del Cisne, perteneciente a la
parroquia Sucre del cantón Loja, Inscrito en el Registro de la Propiedad
del cantón Loja, bajo el número 0590 del 24 de febrero de 1998, solicito
se sirva ordenar como providencia preventiva la PROHIBICIÓN DE
ENAJENAR DEL INMUEBLE antes referido, para cuyo efecto se notificará
con dicha medida al Señor Registrador de la Propiedad del cantón Loja
a fin de que proceda a su inscripción.
La cuantía del presente proceso asciende a la cantidad de TREINTA MIL
DOLARES AMERICANOS ($30.000)
Firmo con mi abogada defensora
Señor Juez, dígnese atenderme
Atentamente,
ADRIANA SOFIA FIERRO COSTA MIREYA ORTEGA ONTANEDA
ABOGADA ACTORA

ALTERNATIVASREQUISITO 1
REQUISITO 2
REQUISITO 3
REQUISITO 4
REQUISITO 5
REQUISITO 6
REQUISITO 7
REQUISITO 8
REQUISITO 9
REQUISITO 10
REQUISITO 11
REQUISITO 12
REQUISITO 13
3. Complete los siguientes enunciados (2 puntos).
3.1. La persona que pretenda cobrar una deuda determinada de
dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda
de………………… salarios básicos unificados del trabajador
en general, que no conste en título ejecutivo, podrá iniciar un
procedimiento monitorio
ALTERNATIVAS
a. veinte
b. treinta
c. cincuenta
d. sesenta
3.2. En el procedimiento monitorio desde que se………………… el
reclamo, la deuda devengará el máximo interés convencional y de
mora legalmente permitido.
ALTERNATIVAS
a. demande
b. notifique
c. cite
d. conteste

3.3. .……………….. es el conjunto de actos procesales para hacer
cumplir las obligaciones contenidas en un título de ejecución.
ALTERNATIVAS
a. demanda
b. audiencia
c. ejecución
d. reconvención
3.4. De los siguientes cuál es un título de ejecución:
ALTERNATIVAS
a. pagaré a la orden
b. acta de mediación
c. letra de cambio
d. factura