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miércoles, 1 de enero de 2020

Tarea resuelta de FILOSOFÍA DEL DERECHO Octubre 2019 - Enero 2020

1. Tema de la tarea:El Derecho Positivo.
2. Competencia a la que aporta la actividad:Comprender las teorías del derecho en general.
3. Actividad de aprendizaje:Búsqueda de información en el texto básico y en otras fuentes como en la
internet.
4. Orientaciones metodológicas (estrategias de trabajo):
a.
Para responder la actividad 1 debe volver a revisar la unidad III dado
que ahí se explica el positivismo jurídico de Norberto Bobbio, no importa
volver a analizar uno de los contenidos más importantes de la unidad III
relacionado con este filósofo del derecho italiano.
b. Para responder la actividad 2 usted debe revisar los contenidos del
Realismo Jurídico.
c. Leer de forma comprensiva los contenidos señalados en los literales
anteriores, para esto el estudiante deberá aplicar el método “EL SER”, es
decir, la letra (E) significa explorar los capítulos; la letra (L) significa leer
dichos capítulos; la letra (S) significa subrayar las ideas principales de
los capítulos; la letra (E) significa esquematizar los capítulos (diagramas,
cuadro sinóptico, mapas…); y finalmente la letra (R) significa resumir el
texto leído.
d. Para responder las actividades 3, 4 y 5 de pensadores positivistas y
post positivistas contemporáneos más importantes, usted es libre de
investigar en internet o en cualquier otra fuente bibliográfica.

5. Estructura formal de presentación: Resuelva las siguientes actividades:
Actividad 1:
Norberto Bobbio distingue tres aspectos de positivismo jurídico: como un
enfoque o modo (método) de acercarse al estudio del derecho, como teoría del
derecho y como ideología. Relacione estos tres aspectos con sus respectivos
ejemplos:

Ejemplos Aspectos
1. Una ley establece que está permitido matar. Ticio argumenta
que “hay que cumplir esta norma porque el derecho positivo,
por el mero hecho de ser derecho positivo, es moralmente justo
y por tanto tenemos el deber moral de obedecerlo.”
2. Un jurista dice que no existe una conexión necesaria o conceptual
entre el derecho y la moral: distingue conceptualmente el
derecho y la moral, distingue entre el derecho que es y el
derecho de debe ser.
3. El juez para sancionar a Justiniano por femicidio pide que
el fiscal pruebe si existió en dicha infracción la conducta,
típica, antijurídica y culpable. Para sentenciar el juez utiliza la
interpretación jurídica.
Aspectos:A. Enfoque metodológico (Conocimiento del Derecho sin valoraciones).
B. Teoría (Conjunto de tesis teóricas defendidas por los positivistas).
C. Ideología (La idea del derecho que debe ser siempre obedecido).
Actividad 2:Del siguiente listado escoja cuales son los principios fundamentales del
realismo jurídico, para esto deberá poner SI o No en la casilla de respuesta:

Principio Respuesta
La norma establecida por el juez en su sentencia constituye
solamente una especie de disfraz para justificar la decisión efectiva
que toma. Lo que importa no es tanto lo que el juez dice, sino lo
que el juez hace.

Principio Respuesta
El derecho indagando el espíritu del legislador a través de
los antecedentes históricos de las leyes y del estudio de sus
preámbulos, incluso, a través de la jurisprudencia, pues para
interpretar y aplicar correctamente el Derecho se debe pensar y
querer como pensó y quiso el autor de la ley.
La personalidad del juez constituye un factor decisivo en el
fallo. Para que el Derecho tenga plena uniformidad, continuidad
y certeza sería necesario que todos los jueces fueran iguales y
tuvieran idénticos hábitos mentales y emocionales.
El estado es un organismo perfecto en el cual se encarna una
completa unidad.
El derecho no es un sistema constante, uniforme, igual, sino, que,
por el contrario, es mutable y se adapta a nuevas situaciones y
circunstancias.
El derecho se perfecciona no en virtud de las normas jurídicas, sino
por la acción de seres humanos concretos que son los jueces. La
personalidad del juez es realmente el factor central del Derecho.
El juez crea el Derecho, aunque hayan normas jurídicas generales
preexistentes.
Actividad 3:Herbert Hart desarrolla su teoría del derecho señalando que en todo sistema
jurídico existen dos tipos de normas: las normas primarias y las secundarias.
Las reglas o normas primarias son aquellas reglas de conducta, que determinan
una obligación legal de hacer o de no hacer algo (regla de abstención) y las
consecuencias que conllevan la obediencia o desobediencia de estas reglas.
En cambio las normas secundarias incluye las normas legales que permiten
la creación, extinción y alteración de las normas primarias; estas normas
secundarias son las normas que confieren u otorgan poder.
A continuación se ubican varios ejemplos de normas para que usted las
relacione y señale a qué tipo de normas propuestos por Hart pertenecen. (1
punto)

1. Código Orgánico Integral Penal.
2. La ley que autoriza a la Corte Suprema
de EEUU para que dicte normas sobre el
procedimiento que se debe llevar a cabo en
los tribunales federales.
3. El derecho fundamental a la libertad de
expresión.
4. Las regulaciones ambientales que prohíben la
descarga de sustancias tóxicas en los ríos y
arroyos.
5. Normas contractuales – de derecho civil –
que le autorizan a las partes para contraer
obligaciones y realizar contratos.
6. Las disposiciones contractuales que definen
las principales obligaciones de las partes.
7. Las reglas de carácter civil que le autoriza a
los testadores para elaborar un testamento.
8. Las normas constitucionales que confieren
poderes legislativos a la Asamblea.
9. Normas de responsabilidad por daño civil.
A. Normas primarias
B. Normas Secundarias
Actividad 4:Para el Filósofo del Derecho contemporáneo Ronald Dworkin el derecho es
una práctica social que se compone de reglas y principios (a diferencia de Hart
que sólo da cuenta de las reglas); y en aquellas sociedades donde se haya
desarrollado la actitud interpretativa frente a esa práctica social el derecho
(como fenómeno jurídico) debe interpretarse a partir del paso por tres etapas:
A. Etapa preinterpretativa: aquí se trata de identificar el objeto interpretado
y calificarlo como perteneciente a un determinado género. En el caso
del Derecho el objeto que debe identificarse viene constituido por los
diferentes materiales jurídicos (todas las normas positivas que tiene
Ecuador, Argentina, etc.) que conforman la práctica jurídica. Hay que
ser conscientes (dice Dworkin) que para que se desarrolle la actitud
interpretativa será necesario que previamente exista un acuerdo inicial
suficiente sobre qué prácticas son prácticas jurídicas (trabajo del
legislador o quien se encargue de crear normas), de manera que los
juristas puedan posteriormente argumentar sobre la mejor interpretación
de unos datos que deben ser, prima facie, los mismos.

B. Interpretativa: o la llamada etapa “propiamente interpretativa”; en esta
etapa se trata de averiguar cuál es el “sentido” de la práctica social. En el
caso del Derecho, este “sentido” viene configurado fundamentalmente por
los principios que son los que permiten ver a la práctica como una unidad
que sirve a ciertos valores o propósitos. Aquí entra la idea de integridad
dado que todos los materiales jurídicos (normas) deben verse como una
unidad conformada por el conjunto de principios por el que haya optado
cada interpretación. Aquí el concepto clave es el de ADECUACIÓN entre
el “sentido” descubierto a través de cada interpretación y los materiales
previamente identificados como jurídicos en la etapa preinterpretativa.
Pero en esta etapa pueden resultar muchas formas de compatibilidad
(teorías que pugnan entre sí para dar cuenta de los materiales jurídicos) y
entre ellas resultar imposible encontrar una interpretación que de cuenta
de todos los materiales porque algunos de ellos, inclusive, pueden ser
incompatibles entre sí.
C. Pos interpretativa: en esta etapa se trata de elegir una de entre las
distintas teorías desarrolladas en la etapa anterior y que pugnan por
ofrecer la “mejor interpretación” de los materiales jurídicos (normas). Los
criterios para llevar a cabo esta elección han de basarse en los valores
que pueden mostrar a la práctica en cuestión como el “mejor ejemplo
posible” del género al que se considera que pertenece. Para esto hay
que acudir a la moral. Entonces en esta etapa se establece la relación
entre en derecho y la moral ya que son los valores morales los que
se utilizan para juzgar las prácticas sociales, del mismo modo que los
valores estéticos serían los utilizados para juzgar las interpretaciones de
las obras de arte.
En conclusión todos los juristas deberíamos - según Dworkin- ubicarnos en la
última etapa dado que esta es holística.
Ante lo manifestado le invito a leer en internet o en el mismo libro escrito
por Dworkin denominado “Los derechos en serio”, el caso del Nieto
Asesino (“Riggs v. Palmer”) y cuente cómo el juez resolvió el caso, para
esto se ubican las tres etapas propuestas por Dworkin con diferentes
opciones para que escoja la correcta
:
A. Etapa preinterpretativa Opción 1. En este caso no existía una norma
jurídica para resolver el caso.
Opción 2. En este caso si existía una norma
jurídica.
Opción 3. En este caso existía una antinomia.
B. Etapa Interpretativa: Opción 1. El juez se declara perplejo porque
las dos partes tienen la razón.
Opción 2. El juez utiliza su derecho de
objeción de conciencia y de deja que resuelva
el subrogante.
Opción 3. El juez crea un principio para
adecuarlos a las normas.
C. Etapa Pos interpretativa Opción 1. Se le debe dar la herencia al nieto
después de que cumpla su condena esto es
lo más moral.
Opción 2. Nadie puede aprovecharse de su
propio dolo es un principio que se apega a
valores morales.
Opción 3. En nuestro código civil esta
situación es considerada una indignidad.
Actividad 5:El filósofo del derecho Robert Alexy, en su libro “Teoría de los Derechos
Fundamentales” en el capítulo dos y tres clasifica a las NORMAS en reglas,
principios y valores. (Le invito a leer esta clasificación en internet o en cualquier
otra fuente bibliográfica para que conteste la siguiente solicitud. Si logra
conseguir el texto del autor mucho mejor).
A continuación, le ubico la clasificación de la NORMA realizada por Alexy
para que los relaciones con sus respectivos significados y con los artículos de
nuestra Constitución de la República:

Norma Significado Art. constitucionales
A. REGLAS
B. PRINCIPIOS
C. VALORES
1. Son disposiciones específicas que
tipifican supuestos o conductas
concretas y determinadas a las
que se atribuyen consecuencias
jurídicas precisas.
2. Suponen el contexto axiológico
fundamentador básico del
ordenamiento jurídico. Son los
criterios básicos para enjuiciar las
acciones, ordenar la convivencia y
establecer sus fines. Suponen un
sistema de preferencias expresado
en el proceso constituyente
como prioritario y fundamental
de la convivencia colectiva.
no contienen especificaciones
respecto a los supuestos en que
deben ser aplicados, ni sobre
las consecuencias jurídicas.
Constituyen ideas directivas
generales.
3. Entrañan un grado mayor de
concreción y especificación respecto
de las situaciones y consecuencias
jurídicas de su aplicación. Se
formulan en disposiciones
específicas o casuística, en las
que los supuestos de aplicación y
las consecuencias jurídicas están
tipificados con mayor precisión.
Es un estándar o prescripción
genérica que entraña un imperativo
de justicia o de imparcialidad. No
tipifican comportamientos concretos
o específicos sino que establecen
estándares de conducta dirigidos a
la consecución de fines de interés
general.
I. Inciso 6 del
Preámbulo de la
Constitución de
la República del
Ecuador.
II. Art. 83. Numeral
7 de la República
del Ecuador.
III. Art. 341 de la
República del
Ecuador.