2. | Competencia a la que aporta la actividad:Comprender las teorías del derecho en general. |
internet.4. Orientaciones metodológicas (estrategias de trabajo):
a. Para responder la actividad 1 debe volver a revisar la unidad III dado
que ahí se explica el positivismo jurídico de Norberto Bobbio, no importa
volver a analizar uno de los contenidos más importantes de la unidad III
relacionado con este filósofo del derecho italiano.b. Para responder la actividad 2 usted debe revisar los contenidos del
Realismo Jurídico.c. Leer de forma comprensiva los contenidos señalados en los literales
anteriores, para esto el estudiante deberá aplicar el método “EL SER”, es
decir, la letra (E) significa explorar los capítulos; la letra (L) significa leer
dichos capítulos; la letra (S) significa subrayar las ideas principales de
los capítulos; la letra (E) significa esquematizar los capítulos (diagramas,
cuadro sinóptico, mapas…); y finalmente la letra (R) significa resumir el
texto leído.d. Para responder las actividades 3, 4 y 5 de pensadores positivistas y
post positivistas contemporáneos más importantes, usted es libre de
investigar en internet o en cualquier otra fuente bibliográfica.
5. Estructura formal de presentación: Resuelva las siguientes actividades:
Actividad 1:Norberto Bobbio distingue tres aspectos de positivismo jurídico: como un
enfoque o modo (método) de acercarse al estudio del derecho, como teoría del
derecho y como ideología. Relacione estos tres aspectos con sus respectivos
ejemplos:
Ejemplos | Aspectos |
1. Una ley establece que está permitido matar. Ticio argumenta que “hay que cumplir esta norma porque el derecho positivo, por el mero hecho de ser derecho positivo, es moralmente justo y por tanto tenemos el deber moral de obedecerlo.” | |
2. Un jurista dice que no existe una conexión necesaria o conceptual entre el derecho y la moral: distingue conceptualmente el derecho y la moral, distingue entre el derecho que es y el derecho de debe ser. | |
3. El juez para sancionar a Justiniano por femicidio pide que el fiscal pruebe si existió en dicha infracción la conducta, típica, antijurídica y culpable. Para sentenciar el juez utiliza la interpretación jurídica. |
B. Teoría (Conjunto de tesis teóricas defendidas por los positivistas).
C. Ideología (La idea del derecho que debe ser siempre obedecido).Actividad 2:Del siguiente listado escoja cuales son los principios fundamentales del
realismo jurídico, para esto deberá poner SI o No en la casilla de respuesta:
Principio | Respuesta |
La norma establecida por el juez en su sentencia constituye solamente una especie de disfraz para justificar la decisión efectiva que toma. Lo que importa no es tanto lo que el juez dice, sino lo que el juez hace. |
Principio | Respuesta |
El derecho indagando el espíritu del legislador a través de los antecedentes históricos de las leyes y del estudio de sus preámbulos, incluso, a través de la jurisprudencia, pues para interpretar y aplicar correctamente el Derecho se debe pensar y querer como pensó y quiso el autor de la ley. | |
La personalidad del juez constituye un factor decisivo en el fallo. Para que el Derecho tenga plena uniformidad, continuidad y certeza sería necesario que todos los jueces fueran iguales y tuvieran idénticos hábitos mentales y emocionales. | |
El estado es un organismo perfecto en el cual se encarna una completa unidad. | |
El derecho no es un sistema constante, uniforme, igual, sino, que, por el contrario, es mutable y se adapta a nuevas situaciones y circunstancias. | |
El derecho se perfecciona no en virtud de las normas jurídicas, sino por la acción de seres humanos concretos que son los jueces. La personalidad del juez es realmente el factor central del Derecho. El juez crea el Derecho, aunque hayan normas jurídicas generales preexistentes. |
jurídico existen dos tipos de normas: las normas primarias y las secundarias.
Las reglas o normas primarias son aquellas reglas de conducta, que determinan
una obligación legal de hacer o de no hacer algo (regla de abstención) y las
consecuencias que conllevan la obediencia o desobediencia de estas reglas.
En cambio las normas secundarias incluye las normas legales que permiten
la creación, extinción y alteración de las normas primarias; estas normas
secundarias son las normas que confieren u otorgan poder.
A continuación se ubican varios ejemplos de normas para que usted las
relacione y señale a qué tipo de normas propuestos por Hart pertenecen. (1
punto)
1. Código Orgánico Integral Penal. 2. La ley que autoriza a la Corte Suprema de EEUU para que dicte normas sobre el procedimiento que se debe llevar a cabo en los tribunales federales. 3. El derecho fundamental a la libertad de expresión. 4. Las regulaciones ambientales que prohíben la descarga de sustancias tóxicas en los ríos y arroyos. 5. Normas contractuales – de derecho civil – que le autorizan a las partes para contraer obligaciones y realizar contratos. 6. Las disposiciones contractuales que definen las principales obligaciones de las partes. 7. Las reglas de carácter civil que le autoriza a los testadores para elaborar un testamento. 8. Las normas constitucionales que confieren poderes legislativos a la Asamblea. 9. Normas de responsabilidad por daño civil. | A. Normas primarias |
B. Normas Secundarias |
una práctica social que se compone de reglas y principios (a diferencia de Hart
que sólo da cuenta de las reglas); y en aquellas sociedades donde se haya
desarrollado la actitud interpretativa frente a esa práctica social el derecho
(como fenómeno jurídico) debe interpretarse a partir del paso por tres etapas:
A. Etapa preinterpretativa: aquí se trata de identificar el objeto interpretado
y calificarlo como perteneciente a un determinado género. En el caso
del Derecho el objeto que debe identificarse viene constituido por los
diferentes materiales jurídicos (todas las normas positivas que tiene
Ecuador, Argentina, etc.) que conforman la práctica jurídica. Hay que
ser conscientes (dice Dworkin) que para que se desarrolle la actitud
interpretativa será necesario que previamente exista un acuerdo inicial
suficiente sobre qué prácticas son prácticas jurídicas (trabajo del
legislador o quien se encargue de crear normas), de manera que los
juristas puedan posteriormente argumentar sobre la mejor interpretación
de unos datos que deben ser, prima facie, los mismos.
B. Interpretativa: o la llamada etapa “propiamente interpretativa”; en esta
etapa se trata de averiguar cuál es el “sentido” de la práctica social. En el
caso del Derecho, este “sentido” viene configurado fundamentalmente por
los principios que son los que permiten ver a la práctica como una unidad
que sirve a ciertos valores o propósitos. Aquí entra la idea de integridad
dado que todos los materiales jurídicos (normas) deben verse como una
unidad conformada por el conjunto de principios por el que haya optado
cada interpretación. Aquí el concepto clave es el de ADECUACIÓN entre
el “sentido” descubierto a través de cada interpretación y los materiales
previamente identificados como jurídicos en la etapa preinterpretativa.
Pero en esta etapa pueden resultar muchas formas de compatibilidad
(teorías que pugnan entre sí para dar cuenta de los materiales jurídicos) y
entre ellas resultar imposible encontrar una interpretación que de cuenta
de todos los materiales porque algunos de ellos, inclusive, pueden ser
incompatibles entre sí.
C. Pos interpretativa: en esta etapa se trata de elegir una de entre las
distintas teorías desarrolladas en la etapa anterior y que pugnan por
ofrecer la “mejor interpretación” de los materiales jurídicos (normas). Los
criterios para llevar a cabo esta elección han de basarse en los valores
que pueden mostrar a la práctica en cuestión como el “mejor ejemplo
posible” del género al que se considera que pertenece. Para esto hay
que acudir a la moral. Entonces en esta etapa se establece la relación
entre en derecho y la moral ya que son los valores morales los que
se utilizan para juzgar las prácticas sociales, del mismo modo que los
valores estéticos serían los utilizados para juzgar las interpretaciones de
las obras de arte.
En conclusión todos los juristas deberíamos - según Dworkin- ubicarnos en la
última etapa dado que esta es holística.Ante lo manifestado le invito a leer en internet o en el mismo libro escrito
por Dworkin denominado “Los derechos en serio”, el caso del Nieto
Asesino (“Riggs v. Palmer”) y cuente cómo el juez resolvió el caso, para
esto se ubican las tres etapas propuestas por Dworkin con diferentes
opciones para que escoja la correcta:
A. Etapa preinterpretativa | Opción 1. En este caso no existía una norma jurídica para resolver el caso. Opción 2. En este caso si existía una norma jurídica. Opción 3. En este caso existía una antinomia. |
B. Etapa Interpretativa: | Opción 1. El juez se declara perplejo porque las dos partes tienen la razón. Opción 2. El juez utiliza su derecho de objeción de conciencia y de deja que resuelva el subrogante. Opción 3. El juez crea un principio para adecuarlos a las normas. |
C. Etapa Pos interpretativa | Opción 1. Se le debe dar la herencia al nieto después de que cumpla su condena esto es lo más moral. Opción 2. Nadie puede aprovecharse de su propio dolo es un principio que se apega a valores morales. Opción 3. En nuestro código civil esta situación es considerada una indignidad. |
Fundamentales” en el capítulo dos y tres clasifica a las NORMAS en reglas,
principios y valores. (Le invito a leer esta clasificación en internet o en cualquier
otra fuente bibliográfica para que conteste la siguiente solicitud. Si logra
conseguir el texto del autor mucho mejor).
A continuación, le ubico la clasificación de la NORMA realizada por Alexy
para que los relaciones con sus respectivos significados y con los artículos de
nuestra Constitución de la República:
Norma | Significado | Art. constitucionales |
A. REGLAS B. PRINCIPIOS C. VALORES | 1. Son disposiciones específicas que tipifican supuestos o conductas concretas y determinadas a las que se atribuyen consecuencias jurídicas precisas. 2. Suponen el contexto axiológico fundamentador básico del ordenamiento jurídico. Son los criterios básicos para enjuiciar las acciones, ordenar la convivencia y establecer sus fines. Suponen un sistema de preferencias expresado en el proceso constituyente como prioritario y fundamental de la convivencia colectiva. no contienen especificaciones respecto a los supuestos en que deben ser aplicados, ni sobre las consecuencias jurídicas. Constituyen ideas directivas generales. 3. Entrañan un grado mayor de concreción y especificación respecto de las situaciones y consecuencias jurídicas de su aplicación. Se formulan en disposiciones específicas o casuística, en las que los supuestos de aplicación y las consecuencias jurídicas están tipificados con mayor precisión. Es un estándar o prescripción genérica que entraña un imperativo de justicia o de imparcialidad. No tipifican comportamientos concretos o específicos sino que establecen estándares de conducta dirigidos a la consecución de fines de interés general. | I. Inciso 6 del Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador. II. Art. 83. Numeral 7 de la República del Ecuador. III. Art. 341 de la República del Ecuador. |