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miércoles, 1 de enero de 2020

Tarea resuelta de INVESTIGACIÓN JURÍDICA Octubre 2019 - Enero 2020

PRIMER ENSAYO:
1. Actividad de aprendizaje:
A través de esta actividad se analizan las diferentes “Fuentes del conocimiento
Jurídico”.

2. Tema:“Fuentes el conocimiento Jurídico”
3. Competencia a la que aporta la actividad
CE:
Relaciona los fenómenos políticos, económicos y sociales con la aplicación
del Derecho.
CC: Capacidad para interpretar fenómenos políticos, sociales, económicos,
personales psicológicos, entre otros, considerándolos en la aplicación del
derecho.
4. Orientaciones metodológicasa. Revise los contenidos que se describen en la Unidad 5 y anexos de la
guía didáctica de la asignatura.
b. Realice una lectura rápida de los contenidos especificados para que
tenga una idea general del tema, y luego realice una lectura crítica y
reflexiva de cada subtema con el objeto de resolver los ejercicios que se
plantean en la actividad.
c. Lea detenidamente el extracto de la sentencia que se presenta a
continuación y relacione su contenido con las fuentes del conocimiento
jurídico; a fin de que pueda resolver las interrogantes que se plantean en
la actividad.
d. Responda las interrogantes planteadas según corresponda.
e. Recuerde que debe elegir una sola respuesta, la que indistintamente
puede tener uno o más literales, o incluso ninguno, en cuyo caso constará
la letra N.

Extracto tomado de la página web de la Corte Nacional de Justicia http://www.
cortenacional.gob.ec/cnj/index.php/servicio/145-08-sistema-de-busqueda
NOTA: Los literales que constan en cada párrafo no son del texto original y han
sido colocados con fines didácticos para esta tarea.
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR
SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL
Y TRÁNSITO.
Auto devolutivo – Recurso de Revisión.
Caso No. 0103 – 2012
JUEZ PONENTE: Dr. Jorge M. Blum Carcelén.
…….
……
2. SOBRE EL RECURSO DE REVISIÓN
A. 2.1. … el recurso de revisión, tiene por objeto rever una sentencia
judicial, que pese a haberse sustanciado conforme al procedimiento,
ha incurrido en un error de hecho manifiesto, el maestro Zavala
Baquerizo respecto a la revisión, señala:
“[...] la revisión es un recurso
que tiene por finalidad rectificar una sentencia penal condenatoria
que ha sido consecuencia de un error judicial.”
1, asevera el autor
también que
“La esencia del recurso radica en que es el medio
como se hace posible el derecho de impugnación, el cual no podría
ejercerse si es que la ley no provee al titular de dicho derecho
el medio como demandar la tutela jurídica al respectivo órgano
jurisdiccional.”
2, en suma define al recurso de revisión como “[...]
un modo de impugnación de carácter extraordinario especial, con
efecto devolutivo pero sin efecto suspensivo, que tiene por objeto
una sentencia condenatoria penal firme que se considera errada, a
base de alguna de las clases de error previstas expresamente por
la ley; con la finalidad de obtener la revocatoria de dicha sentencia
para ser remplazada por una sentencia simplemente absolutoria, o
por una sentencia rehabilitadora post mortem.”,
3 de esta definición1 Jorge Zavala Baquerizo, “Tratado del Derecho Procesal Penal”, * Tomo X, Edino, 2004, GuayaquilEcuador, pp. 2242 Ibídem, pp. 2303 Ibídem.
podemos establecer, que se trata, primero, de un recurso especial,
que es susceptible de aceptarse, tan solo cuando se cumple con las
causas previstas en la ley de la materia. Es extraordinario porque
puede proponerse en cualquier tiempo, después de haberse
ejecutoriado la sentencia.
B. Asimismo, el recurso no provoca el efecto suspensivo de la
sentencia, en razón de que, para su admisibilidad, es necesario
que se encuentre ejecutoriada, por tanto no altera, interrumpe, ni
modifica lo determinado en la sentencia condenatoria en firme.
C. La revisión produce el efecto devolutivo, esto es, que sin trámite
alguno debe ser enviada a la Corte Nacional, para que uno de los
tribunales de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal
Policial y Tránsito, se pronuncie al respecto.
D. Sentencia de revisión que en casos excepcionales puede tener
efecto extensivo, esto es que al ser aceptada beneficie en el caso
de varios condenados, a todos, a pesar de haberse interpuesto tan
sólo por alguno de ellos; pese a que los restantes condenados no
hayan recurrido, como por ejemplo en el caso del Art. 360.1.
E. Roxin, manifiesta
: “La Revisión del procedimiento sirve para la
eliminación de errores judiciales frente a sentencias pasadas
en autoridad de cosa juzgada. En la exposición sobre la cosa
juzgada material [...] se ha mostrado que la paz jurídica solo
puede ser mantenida, sí los principios contrapuestos de seguridad
jurídica y justicia son conducidos a una relación de equilibrio. El
procedimiento de revisión representa el caso más importante de
quebrantamiento de la cosa juzgada en interés de una decisión
materialmente correcta. Su idea rectora reside en la renuncia a la
cosa juzgada, cuando hechos conocidos posteriormente muestren
que la sentencia es manifiestamente incorrecta de manera
insoportable para la idea de justicia”.
4F. Orlando Rodríguez, dice: “Es un mecanismo a través del cual se
busca la invalidación de una sentencia que ha adquirido firmeza
y autoridad de cosa juzgada, en procura de reivindicar la justicia
material, porque la verdad procesal declarada es disonante con

la verdad histórica del acontecer objeto del juzgamiento; esta
demostración solo es posible jurídicamente dentro del marco que
delimitan las causales taxativamente señaladas en la ley [...] Con la
acción de revisión se realiza un juicio jurídico a un proceso judicial
ya concluido mediante sentencia o providencia de preclusión de la
investigación, que ha hecho tránsito a cosa juzgada, terminada o
fallada de manera definitiva”
5G. El diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas Torres,
define a la revisión, como:
“Recurso extraordinario, para rectificar
una sentencia firme, ante pruebas que revelan el error padecido.”
,
también se lo define indicando que es el de:
“[...] carácter
extraordinario que se da contra las sentencias definitivas O firmes
dictadas sobre hechos falsos”
H. Es importante destacar que el recurso de revisión tanto en el
Código de Procedimiento Penal, como en el Código Orgánico
Integral Penal, sólo podrá declararse en virtud de nuevas pruebas
que demuestren el error de hecho de la sentencia impugnada, a
excepción de la causal sexta en el Código de Procedimiento Penal.
I. El recurso, insístase en decirlo, no tiene un plazo perentorio, esto
es, que puede ser presentado en cualquier momento posterior a
la fecha en que quedó en firme la sentencia impuesta, es uno de
los medios de impugnación, que hace posible el derecho a recurrir
que se encuentra consagrado en la Convención de Derechos
Humanos Art. 8.2., en el que se establece que durante el proceso,
toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes
garantías mínimas, entre ellas la establecida en la letra h), derecho
a recurrir, que está en concordancia con lo determinado en el Art.
76, letra m) de la Constitución de la República, que prescribe:
Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los
que se decida sobre sus derechos”
, que al atacar una sentencia
ejecutoriada, busca desvirtuar la institución de la cosa juzgada, sin
embargo, la razón para ello, es una duda razonable, fundada en
nueva prueba, que resta por completo la credibilidad respecto de
la culpabilidad de la persona sentenciada, razón por la que deberá
necesariamente, ser revocada, en pro de hacer efectiva la vigencia

del nuevo paradigma de Estado constitucional de derechos y
justicia, en que los derechos, eje transversal de la Constitución de
la República, se hagan efectivos.
J. La Corte Constitucional, para el período de transición, en sentencia
No. 014- 09-SEP, dictada en el caso No. 000608-EP, R.O. 648 de 4
de agosto de 2009, se pronunció de la siguiente manera:
“El Recurso de Revisión en materia penal está previsto para reparar
el caso de una persona condenada por un error en sentencia;
el Recurso de Revisión constituye un nuevo juicio, con nuevas
pruebas en contra del Estado, salvo el caso del numeral 6 del
artículo 360 antes citado, este Recurso que se lo tramita frente a la
contradicción del Ministerio Público, en donde las partes procesales
son: por un lado el condenado, y por otro, el Fiscal General como
representante del Ministerio Público.”
K. 2.2. Conforme al Art. 362 del Código de Procedimiento Penal, la
solicitud de revisión
“estará debidamente fundamentada y deberá
contener la petición de prueba, así como el señalamiento de la
casilla judicial en la Capital.”
al requerir que la solicitud de revisión
sea fundamentada, persigue que la misma contenga el análisis de
su impugnación por este medio, y que este estudio sea realizado
en forma lógica y coherente.
L. 2.3. El Art. 360 del Código de Procedimiento Penal, determina seis
causales para la interposición del recurso de revisión:
“1. Si se comprueba la existencia de la persona que se creía muerta;
2. Si existen, simultáneamente, dos sentencias condenatorias
sobre un mismo delito contra diversas personas, sentencias que,
por ser contradictorias revelen que una de ellas está errada;
3. Si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos
falsos o de informes periciales maliciosos o errados;
4. Cuando se demostrare que el sentenciado no es responsable
del delito por el que el que se le condenó;
5. Cuando se haya promulgado una ley posterior más benigna; y,
6. Cuando no se hubiere comprobado conforme a derecho, la
existencia del delito a que se refiere la sentencia. Excepto el último
caso la revisión sólo podrá declararse en virtud de nuevas pruebas
que demuestren el error de hecho de la sentencia impugnada.”

5. Interrogantes de la actividad planteada:Indique a qué tipo de fuente jurídica corresponden los párrafos de la sentencia
(1.5 PUNTOS)

FUENTES Párrafos
Ley
Jurisprudencia
Doctrina Jurídica
Costumbre
Realidad Socio Jurídica
SEGUNDO ENSAYO:
1. Actividad de aprendizaje:
A través de esta actividad se identifican las “Herramientas de investigación
jurídica” como punto de partida para la investigación jurídica.

2. Tema:“Herramientas de investigación jurídica”
3. Competencia a la que aporta la actividad
CE:
Relaciona los fenómenos políticos, económicos y sociales con la aplicación
del Derecho.
CC: Capacidad para interpretar fenómenos políticos, sociales, económicos,
personales psicológicos, entre otros, considerándolos en la aplicación del
derecho.
4. Orientaciones metodológicasa. Revise los contenidos que se describen en la Unidad 6 de la Guía
didáctica.
b. Realice una lectura rápida de los contenidos que se indican para que
tenga una idea general del tema, y luego realice una lectura crítica y

TERCER ENSAYO:
1. Actividad de aprendizaje:
A través de esta actividad se identifica las preguntas que se deben plantear
para valorar críticamente un problema desde el punto social y personal.

2. Tema:“Valoración social y personal de un problema”
3. Competencia a la que aporta la actividad
CE:
Relaciona los fenómenos políticos, económicos y sociales con la aplicación
del Derecho.

CC: Capacidad para interpretar fenómenos políticos, sociales, económicos,
personales psicológicos, entre otros, considerándolos en la aplicación del
derecho.
4. Orientaciones metodológicasa. Revise los contenidos que se describen en la Parte Segunda del texto
básico, dentro del Capítulo I.
b. Realice primeramente una lectura rápida de los contenidos que se
indican para que tenga una idea general del tema, y luego una lectura
crítica y reflexiva de cada subtema con el objeto de resolver la actividad
que se plantea.
c. Proceda a analizar lo que se solicita.
d. Recuerde que debe elegir una sola respuesta.
5. Presupuestos para el desarrollo de la actividad planteada:Identifique si las preguntas que se enlistan a continuación valoran al problema
desde el punto de vista social o personal. (1.5 PUNTOS)

CUARTO ENSAYO:
1. Actividad de aprendizaje:
A través de esta actividad se identifica los elementos que conforman un
“Esquema y un Informe de investigación o tesis”

2. Tema:“Esquema e Informe de investigación o tesis”
3. Competencia a la que aporta la actividad
CE:
Relaciona los fenómenos políticos, económicos y sociales con la aplicación
del Derecho.
CC: Capacidad para interpretar fenómenos políticos, sociales, económicos,
personales psicológicos, entre otros, considerándolos en la aplicación del
derecho.
4. Orientaciones metodológicasa. Revise los contenidos que se describen en las unidades 8 y 9 de la guía
didáctica del componente.
b. Diferencie los aspectos que contiene un esquema y un informe de tesis.
c. Realice la actividad según lo solicitado.
d. Recuerde que debe elegir una sola respuesta.

5. Presupuestos para el desarrollo de la actividad planteada:Identifique si los apartados que se indican a continuación, corresponden al
esquema de tesis, al informe de tesis, a los dos o a ninguno de ellos (1.5
PUNTOS)