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miércoles, 1 de enero de 2020

Tarea resuelta de DERECHO PROCESAL LABORAL Octubre 2019 - Enero 2020

TAREA 1
1. Actividad de aprendizaje:
Analizar casos de procedimiento sumario y responda a un cuestionario a través
del EVA.

2. Tema de la tarea:Análisis de caso de despido intempestivo (procedimiento sumario)
3. Competencia a la que aporta la actividad:Analiza la normativa legal para la aplicación directa
Verifica y desarrolla la oralidad en los procesos laborales.
4. Orientaciones metodológicas (estrategias de trabajo):a. Leer la unidad cuatro del texto guía
b. Lea del Art. 332 al 333 del COGEP, en concordancia con el Art. 142 de
la norma citada.
c. Lea el Anexo: Esquema del Procedimiento Sumario (lexis finder)
d. Revisar casos de procedimiento sumario, específicamente de despido
intempestivo.
e. Palabras claves: Procedimiento sumario, reglas generales, despido
intempestivo.
f. Resuelva el cuestionario sobre la actividad planteada.
5. Interrogantes de la actividad planteada:
Lea de forma detenida el presente caso para que pueda dar contestación
a las siguientes interrogantes

DEMANDA POR DESPIDO INTEMPESTIVO
SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECILIZADA DE LO CIVIL DE
LOJA
Valentina Alejandra León Orellana, portador de la cédula de ciudadanía nro.
111111111, de estado civil casada, ingeniera informática, domiciliada en las
calles Robles y Romerillos, de esta ciudad de Loja, con correo electrónico
valen@hotmail.com, comparezco con mi abogado defensor Juan Arteaga
Limón, señalando casillero electrónico jurídico@yahoo.es; ante usted señor
Juez respetuosamente propongo la siguiente demanda por DESPIDO
INTEMPESTIVO en contra de señor Jorge Andres Trelles Arízaga, gerente y
representante legal de la empresa LICNCON COMPANY S.A., quien tiene su
domicilio en las calles 18 de Noviembre y Mercadillo esquina, de esta ciudad
y provincia de Loja.
I
ANTECEDENTES
1. Mediante contrato escrito de trabajo, de fecha 05 de agosto de 2001,
vendrá a su conocimiento que comencé a prestar mis servicios lícitos y
personales en la Compañía LICNCON COMPANY S.A., con fecha 05 de
agosto de 2001.
2. Es el caso señor Juez, que el día 2 de junio de 2016 sin previo aviso,
recibí una notificación que constituye mi despido intempestivo, ya que sin
razón aparente los Representantes Legales de la compañía no quisieron
que siga prestando mis servicios lícitos y personales a la compañía que
representan.
3. Mi último día de trabajo fue el 02 de junio de 2016, después de la
notificación antes mencionada.
4. Mi último sueldo fue de USD $ 1.200 dólares americanos, de conformidad
al art. 95 del Código de Trabajo vigente.
A la fecha de la presentación de esta demanda, no se me ha pagado lo
correspondiente a liquidación, indemnizaciones, vacaciones no gozadas,
proporcionales de décimo tercero y cuarto sueldo.

II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La presente demanda se encuentra fundamentada en los artículos 94, 95, 185,
188, 575 y demás pertenecientes al Código de Trabajo vigente.
III
PETICION
Por lo expuesto, en juicio oral de trabajo demando a Jorge Andrés Trelles
Arízaga, gerente y representante legal de la empresa LICNCON COMPANY
S.A.
Pido se me pague las remuneraciones pendientes con su respectivo recargo,
los proporcionales de décimo tercero y cuarto sueldo, vacaciones no gozadas,
indemnización por despido intempestivo, intereses a la fecha y costas
procesales.
IV
PRUEBA
Acompaño como prueba a mi favor los siguientes documentos adjuntos:
1. Roles de pago de los últimos tres meses.
2. Contrato de Trabajo
3. Notificación, en la cual se configura el despido intempestivo.
4. Certificación del IESS, con las aportaciones realizadas por mi ex patrono.
V
TRAMITE
A la presente causa se le dará el trámite de procedimiento Sumario, por así
disponerlo la Disposición Reformatoria Sexta, numeral 6 del Código Orgánico
General de Procesos; que establece que éstas causas se sustanciarán en
procedimiento sumario, el cual se encuentra regulado en el Cap. III, del Tit. I,
Libro IV, del COGEP.
VI
CUANTIA
La cuantía la fijo en la cantidad de TREINTA MIL DÓLARES AMERICANOS
(USD $ 30.000).

VII
CITACIONES
Al demando a Jorge Andrés Trelles Arízaga, gerente y representante legal de la
empresa LICNCON COMPANY S.A., se lo citará en el domicilio de la empresa
que lo tiene ubicado en las calles 18 de noviembre y mercadillo esquina, de
esta ciudad y provincia de Loja (adjunto croquis).
VIII
NOTIFICACIONES
Las notificaciones que me corresponden las recibiré en el casillero judicial
111 de la Corte de Justicia de Loja o al correo electrónico judicial@yahoo.
es y designo para tal efecto al abogado Dr. Juan Arteaga Limón, profesional
de Derecho, a quien faculto para que a mi nombre y representación suscriba
cualquier escrito a mi favor relacionado con el presente asunto.
Dígnese atenderme
Firmo con mi abogado defensor
Atentamente
F. Abogado F. Actora
PREGUNTAS:
E. Quién es el actor/a:
a. Valentina Alejandra León Orellana
b. Jorge Andrés Trelles Arízaga
c. Ninguno
F. Quién es el demandado/a:a. Valentina Alejandra León Orellana
b. Jorge Andrés Trelles Arízaga
c. Ninguno

G. Qué procedimiento se aplica:a. Ordinario
b. Sumario
c. Voluntario
H. Cuál es la cuantía:a. Determinada
b. De 30.000
c. Indeterminada
6. Retroalimentación de la actividad planteada:En esta retroalimentación podrán visualizar los estudiantes luego de finalizar
la fecha de envío de la tarea en el EVA al igual que las claves de respuesta.
Al ser práctica laboral es necesario que haya revisado la normativa del COGEP
del artículo 332 al 333, en concordancia con el Art. 142 de la norma citada; el
texto guía y el anexo del esquema del Procedimiento Sumario (Lexisfinder).
7. Rúbrica de evaluación:El ejemplo de rúbrica será proporcionado por la Dirección de Materiales y
Recursos Educativos.
TAREA 2
1. Actividad de aprendizaje:
Analizar casos de procedimiento monitorio y responda a un cuestionario a
través del EVA.
2. Tema de la tarea:Análisis de caso de falta de pago de valores pendientes por el empleador
(procedimiento monitorio).
3. Competencia a la que aporta la actividad:Analiza la normativa legal para la aplicación directa
Verifica y desarrolla la oralidad en los procesos laborales

4. Orientaciones metodológicas (estrategias de trabajo):a. Leer la unidad cuatro del texto guía
b. Lea del Art. 356 al 361 del COGEP, en concordancia con el Art. 142 de
la norma citada.
c. Lea el Anexo: Esquema del Procedimiento Monitorio (lexis finder)
d. Revisar casos de procedimiento monitorio, específicamente cobro de
falta de pago por parte del empleador en algunos rubros.
e. Palabras claves: Procedimiento monitorio, procedencia, rubros,
cobro.
f. Resuelva el cuestionario sobre la actividad planteada.
5. Interrogantes de la actividad planteada:
Lea de forma detenida el presente caso para que pueda dar contestación
a las siguientes interrogantes
CASO DE COBRO DE RUBROS PENDIENTES POR PARTE DEL
EMPLEADOR
SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DEL CANTÓN
MACHALA, PROVINCIA DE EL ORO
JUAN ALBERTO MALDONADO, ecuatoriano, con cédula de ciudadanía
Nº 1122334455, de estado civil soltero, de 42 años de edad, de profesión
DEPORTÓLOGO, domiciliado en las calles Juan León Mera y Manuela
Cañizares, de esta ciudad de Machala, provincia de El Oro, con correo
electrónico deport@yahoo.com, respetuosamente a Usted manifiesto:
I. NOTIFICACIONESEl actor recibirá posteriores notificaciones en el casillero judicial Nº 1111 y
en el correo electrónico estudio@hotmail.com de las abogadas Juan Carlos
Carrión y Rocío Durcal, a quienes autorizo expresamente para que suscriban
peticiones en mi nombre hasta la terminación del presente asunto.

II. DEMANDADALa demandada es la Sra. Rosa Noemí Espinosa, representante legal de la
compañía FLORES S.A. y se la citará en su domicilio ubicado en las calles
Napo y Tena, de esta ciudad de Machala, provincia de El Oro.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO1. La Sra. Rosa Noemí Espinosa, representante legal de la compañía
FLORES S.A., es una compañía que se dedica a la exportación de Flores.
2. El 01 de diciembre de 2016, presenté mi renuncia como trabajador de
dicha compañía, la misma que hasta la fecha no me ha cancelado, los
rubros concernientes a mis vacaciones no gozadas, el proporcional de
décimo tercero y horas extras que realicé hasta la fecha de mi renuncia.
3. Desde el mes de diciembre de 2016 hasta la fecha actual, la demandada
no ha cancelado los rubros antes señalados; las cuales tienen un valor
de MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (00/100), tomando en cuenta que mi remuneración era de Dos
mil quinientos DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(00/100)
4. Pese a los constantes requerimientos de pago, mediante Oficios,
llamadas y mensajes a su teléfono fijo y celular y visitas al lugar de
trabajo; la demandada mes tras mes ha evadido su responsabilidad y
ha puesto innumerables pretextos argumentando “este mes no tengo, el
otro le realizo el pago”.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHOFundamento en derecho la presente demanda en lo normado en los artículos
356 y Disposición General Sexta del COGEP.
V. ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAAnuncio los siguientes medios de prueba:
a. Adjunto copia notariada de los Oficios dirigidos a la Compañía en la que
solicito mi pago que por ley me asiste.
b. Adjunto certificado de recursos humanos, en la cual constan el horario y
sueldo que percibía hasta el momento de mi separación.

VI. PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGEPor lo expuesto, solicito lo siguiente:
i. Que se mande a pagar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (00/100) por concepto de
falta de pagos de vacaciones y proporcional de décimo tercero del año
2016, la cual es una deuda determinada de dinero, líquida, exigible y de
plazo vencido.

ii. Que se mande a pagar el máximo interés convencional y de mora
legalmente permitido desde que se cite el presente reclamo.
Que se mande a pagar las costas procesales y honorarios de mis
abogados defensores.
iii.
VII. CUANTÍALa cuantía del proceso la fijo en DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (00/100).
VIII. PROCEDIMIENTOEl procedimiento que se le dará a la presente demanda es el monitorio de
acuerdo al artículo 356, numeral 3, del Código Orgánico General de Procesos
(COGEP).
Firmo con mis abogados defensores.
Dígnese atenderme.

Ab. Juan Carlos Carrión
Mat.2114
Dr. Juan Alberto Maldonado
CC. 1122334455
PREGUNTAS:
I. Quién es el actor/a:
a. Jorge Alberto Maldonado
b. Rocío Durcal
c. Juan Carlos Carrión

J. Quién es el demandado/a:a. Rosa Noemí Espinosa
b. Rocío Durcal
c. Juan Alberto Maldonado
K. Qué procedimiento se aplica:a. Monitorio
b. Sumario
c. Voluntario
L. Cuál es la cuantía:a. De 2.500 (capital más intereses liquidados a la fecha)
b. De 70.000 (capital más intereses liquidados a la fecha)
c. De 6.000.00
6. Retroalimentación de la actividad planteada:En esta retroalimentación podrán visualizar los estudiantes luego de finalizar
la fecha de envío de la tarea en el EVA al igual que las claves de respuesta.
Al ser práctica laboral es necesario que haya revisado la normativa del COGEP
del artículo 356 al 361, en concordancia con el Art. 142 de la norma citada; el
texto guía y el anexo del esquema del Procedimiento Monitorio (Lexisfinder).
7. Rúbrica de evaluación:El ejemplo de rúbrica será proporcionado por la Dirección de Materiales y
Recursos Educativos.
8. Responda las siguientes interrogantes relacionadas con Contratos
Colectivos:
1. Los contratos colectivos regulan las relaciones laborales.
a. Tanto de trabajadores actuales como de los futuros que se
incorporen al lugar de trabajo.
b. Exclusivamente de los trabajadores actuales.
c. De trabajadores actuales y de futuros previa solicitud aprobada.
d. Solamente los que se encuentren incorporados en el sindicato.

2. Presentado el Pliego de peticiones ante el Inspector de Trabajo, el
empleador, puede solicitar contra uno de los de trabajadores el:
a. desahucio.
b. visto bueno.
c. despido
d. cese de funciones
3. El contrato colectivo ampara a:a. todos los empleados de una empresa.
b. solamente a los que están sindicalizados.
c. a los que suscribieron en contrato colectivo
d. los que se encuentran dentro de la suscripción del pliego de
peticiones
4. La aprobación del contrato colectivo, si no lo aprueba el empleador,
corresponde:
a. Al Comité de Empresa.
b. Al Ministerio de Trabajo.
c. Al Tribunal de Conciliación y Arbitraje.
d. Al Ministerio de Finanzas