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miércoles, 17 de abril de 2019

Tarea resuelta de DERECHO PENAL 1 Abril-Agosto 2019

PREGUNTA 1:
Actividad de aprendizaje:
Identificar las reglas de interpretación de la ley penal, en un caso concreto. (1.5
puntos)
Tema de la tarea:Interpretación de la Ley Penal.Competencia a la que aporta la actividad:Conoce las bases científicas del Derecho Penal y la Teoría del Delito.Orientaciones metodológicas (estrategias de trabajo):Para identificar las reglas de interpretación de la ley penal, en el caso que se plantea
a continuación, se sugiere:
a. Analizar la Unidad 3 del Texto Básico
b. Revisar los contenidos de la Unidad 3 de la Guía Didáctica
c. Revisar el COIP
c.1 Art. 13
c.2 Art. 275 inciso segundo
CASO: El día 31 de diciembre del 2018, aproximadamente a las 09h30, dos agentes
de policía se encontraban realizando un operativo dentro del centro de rehabilitación
social, exclusivamente dentro del pabellón de mujeres, en estas circunstancias,
observaron que la procesada Lucía Tenorio Carreño, presentaba una actitud evasiva
y se encontraba nerviosa, motivo por el cual una de las agentes pretendió realizarle
una revisión corporal, ante esto la procesada le indicó que no se la toque por
que se encuentra delicada de salud ya que se había sometido a una intervención
quirúrgica, ante esta manifestación la agente le sugiere que se saque la chompa y al
registrar esta prenda de vestir pudo palpar un objeto en la manga de la chompa que
posteriormente se percató que era un teléfono celular con las características que se
indica en el acta de ingresos a las bodegas de la Policía Judicial. Por lo que luego
del proceso respectivo, en la etapa de juicio el tribunal que conoció del caso declaró

la culpabilidad de Lucía Tenorio Carreño y la condenó a 4 años de prisión. Sucede
que en el caso de Lucía no existieron agravantes de ninguna naturaleza, solamente
que el tribunal consideró correcto aplicar analogía con otros casos en los que sí han
existido agravantes y se le impuso una sanción mayor a la determinada en la ley.
1. De acuerdo al Art. 13 del COIP el Tribunal que juzga a Lucía, puede
solamente aplicar las siguientes reglas de interpretación:
a. Primacía constitucional, interpretación literal estricta y prohibición de
analogía.
b. Interpretación analógica.
c. Atender al espíritu de la ley.
d. Concurrir al derecho universal.
e. Ninguna de las anteriores.
2. Cuando el Tribunal impone a Lucía, una pena privativa de libertad mayor
a la establecida en la ley, por cuanto su caso se asemeja con otros en los
que sí han existido agravantes, rompe el principio de:
a. Concurrir al derecho universal.
b. No primacía constitucional.
c. Prohibición de analogía.
d. Atender al espíritu de la ley.
e. Favorabilidad.
3. En este caso, ya que existe la clara tipificación del delito y de la pena en
el COIP, Art. 275 segundo inciso, el Tribunal debe aplicar como regla de
interpretación:
a. La Analogía.
b. Consultar el espíritu de la ley.
c. Concurrir al derecho universal.
d. La Primacía de la Constitución.
e. Interpretación literal estricta.
PREGUNTA 2:
Actividad de aprendizaje:
Identificar el concurso aparente de leyes penales, en un caso concreto. (1.5 puntos)
Tema de la tarea:Concurso Aparente de LeyesCompetencia a la que aporta la actividad:Conoce las bases científicas del Derecho Penal y la Teoría del Delito.Orientaciones metodológicas (estrategias de trabajo):Para identificar el concurso aparente de leyes penales, en el caso que se plantea a
continuación, se sugiere:
a. Analizar la Unidad 3 del Texto Básico
b. Revisar los contenidos de la Unidad 3 de la Guía Didáctica
c. Revisar el Código Orgánico Integral Penal.
c.1 Arts. 141 y 144.
CASO: María Cristina Salinas tiene una relación de convivencia por más de cinco
años con su pareja Marco Aurelio Pérez y dentro de esta relación han procreado
un hijo. Marco Aurelio siempre ha sido autoritario con María Cristina no le permite
trabajar ni salir de la casa, por lo que constantemente se han generado discusiones
dentro de su hogar hasta el punto de llegar a los golpes, María por tanto teme de las
acciones de Marco Aurelio ya que él ejerce sobre ella un poder incalculable. El 31
de diciembre de 2018, salieron a una discoteca a celebrar la llegada del nuevo año
y Marco Aurelio le pidió a María Cristina que se fuera a la casa, ella se segó y él le
propinó un fuertísimo golpe en el estómago, afectando directamente al hígado lo que
horas más tarde provocó la muerte de María.
1. En este caso, existe un concurso aparente de leyes, el cual debe resolverse
mediante la aplicación de los principios de:
a. Legalidad, favorabilidad, y proporcionalidad.
b. Primacía constitucional, interpretación literal estricta y prohibición de
analogía.
c. Especialidad, subsidiariedad y consunción.
d. Prohibición del doble juzgamiento
e. Oralidad
2. Que leyes penales concursan en el caso planteado:a. Homicidio y asesinato
b. Homicidio y lesiones
c. Asesinato y lesiones
d. Homicidio y femicidio
e. No hay concurso aparente de leyes.
3. ¿En este caso, en el que existe una ley general (homicidio) y una ley
especial (femicidio), como debe resolverse el concurso aparente de
leyes?
a. Aplicando el principio de especialidad de la ley
b. Se aplica el delito menos grave
c. Se aplica el principio de consunción
d. Se aplica el principio de subsidiariedad
e. En este caso no hay concurso aparente de leyes.
PREGUNTA 3:
Actividad de aprendizaje:
Identificar los elementos objetivos de la tipicidad, en un delito tipificado en el COIP.Tema de la tarea:Elementos Objetivos de la Tipicidad.Competencia a la que aporta la actividad:Conoce las bases científicas del Derecho Penal y la Teoría del Delito.Orientaciones metodológicas (estrategias de trabajo):Para identificar los elementos objetivos de la tipicidad, en un delito tipificado en el
COIP (1.5 puntos)
a. Analizar la Unidad 6 del Texto Básico.
b. Revisar los contenidos de la Unidad 6 de la Guía Didáctica.
c. Revisar el Código Orgánico Integral Penal
c.1. Art. 167.
Artículo 167.- Estupro.- La persona mayor de dieciocho años que recurriendo al
engaño tenga relaciones sexuales con otra, mayor de catorce y menor de dieciocho
años, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

1. En el delito antes anotado, identifique el núcleo del tipo:a. Recurrir a engaño
b. Tener relaciones sexuales
c. Seducir
d. Persona mayor de 18 años
e. Acceder sexualmente
2. En el delito antes anotado, identifique las referencias existentes con
relación al sujeto pasivo del delito:
a. Persona mayor a 18 años.
b. Persona mayor a 14 años y menor de 18 años.
c. Hombre mayor a 18 años.
d. Mujer mayor a 18 años.
e. Mujer mayor a 14 años y menor de 18 años.
3. En el delito antes anotado, identifique las referencias existentes con
relación al medio:
a. Tener relaciones sexuales
b. Mayoría de edad
c. Dolo
d. Seducción
e. Engaño
PREGUNTA 4:
Actividad de aprendizaje:
Distinguir las clases de dolo, en un caso concreto. (1.5 puntos)Tema de la tarea:Clases de DoloCompetencia a la que aporta la actividad:Conoce las bases científicas del Derecho Penal y la Teoría del Delito.
Orientaciones metodológicas (estrategias de trabajo):Para distinguir las clases de dolo, en un caso concreto. (1.5 puntos)
a. Analizar la Unidad 6 del texto básico denominado La Tipicidad.
b. Revisar los contenidos de la Unidad 6 de la Guía Didáctica.
c. Revisar el Código Orgánico Integral Penal
c.1. Art. 26
CASO: Daniel Silva ha decido robar el banco nacional, sabe que las cosas no serán
fáciles y que en determinado momento tendrá que utilizar la violencia y la intimidación.
El 1 de mayo de 2018 a las 12H00 aproximadamente ingresa al banco y con arma
en mano pide a las personas que estaban allí que se tiren al suelo, el guardia del
lugar se opone al robo, Daniel opta por ejercer violencia sobre él, haciéndolo caer al
suelo y aplastándole el cuello con su pie. Daniel sabe que está hiriendo al guardia y
aunque su intención no es matarlo, acepta ese resultado de ser necesario para su
robo.
1. En el caso planteado identifique de qué clase de dolo se trata:a. Dolo directo
b. Dolo eventual
c. Dolo indirecto
d. Preterintención
e. Culpa.
2. En el caso planteado, Daniel acepta el resultado como:a. Consecuencia necesaria y directa de su acto.
b. No acepta el resultado pero sabe que está inexorablemente unido al acto
realizado por él.
c. El resultado es mayor al querido por él.
d. Ni siquiera prevé el resultado.
e. Consecuencia probable de su acto.

3. El elemento subjetivo del delito (dolo o culpa), según los nuevos
lineamientos propuestos en nuestro país por el COIP se ubican dentro
de la:
a. Culpabilidad
b. Imputabilidad
c. Antijuricidad
d. Tipicidad
e. Punibilidad