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lunes, 3 de junio de 2019

Tarea resuelta de DERECHO LABORAL Abril-Agosto 2019

Competencia a la que aporta la actividad:Desarrolla la capacidad de resolución de problemas complejos y la toma de
decisiones en situaciones de incertidumbre, urgencia y presión; incluye el análisis de
situaciones complejas, la elaboración de juicios morales sobre ellas, identificación
y definición de problemas, toma de decisiones o construcción de argumentos para
la persuasión y la apreciación de las consecuencias que pueden derivarse del caso
estudiado, apoyándose en el uso de las TIC.
Orientaciones metodológicas (estrategia de trabajo)a. El estudiante identifica y analiza de manera reflexiva los elementos presentados
en el caso planteado y los ubica en el contexto de la norma laboral para
configurar fundamentos y argumentos jurídicos legítimos para aplicarlos en el
debate y en la litigación oral, con el apoyo de la guía didáctica y del Código del
Trabajo.
b. Prepara una estrategia para exponer sus puntos de vista, apoyándose en
argumentos jurídicos y en las TIC.
c. Responde al cuestionario planteado, expresando de manera concreta y objetiva
la síntesis de su análisis y su pensamiento.
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 1
Tema:
Terminación del Contrato Individual de Trabajo
1. Algunas de las causas por las que termina el contrato de trabajo son:
a. Por acuerdo de las partes; por la conclusión de la obra, período de labor o
servicios objeto del contrato; por desahucio presentado por el trabajador.
b. Por voluntad del director del trabajo; por decisión de la organización
sindical; por desahucio presentado por el empleador.

c. Por grave situación económica; por desastres naturales; por sentencia
de juez.
2. El desahucio a efectos de dar por terminada la relación laboral puede ser
solicitado por:
a. El empleador
b. El trabajador
c. Cualquiera de las dos anteriores
3. Puede dar por terminado el contrato de trabajo previo visto bueno:
a. El empleador
b. El trabajador
c. Cualquiera de las dos partes
4. En el caso de que el contrato termine por la conclusión de la obra, periodo
de labor o servicio objeto del contrato, la terminación de la relación laboral
operará:
a. Siempre que exista el desahucio presentado por el empleador.
b. Siempre que solicite el desahucio el trabajador.
c. Sin necesidad de desahucio ni otra formalidad.
5. Una de las causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato
individual de trabajo, previo visto bueno, es:
a. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la
remuneración pactada.
b. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad y asistencia al trabajo
o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos,
sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro
de un período mensual de labor.
c. Por incapacidad temporal para el trabajo proveniente de enfermedad no
profesional del trabajador, mientras no exceda de un año.
6. Una de las causas por las que el trabajador puede dar por terminado el contrato
individual de trabajo, previo visto bueno, es:

a. Por exigir el trabajador que el empleador le acepte ejecutar una labor
distinta a la convenida.
b. Por ausencia del trabajador fundada en descanso motivado por el parto.
c. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o
representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de
hecho, ascendientes o descendientes.
7. El empleador no podrá despedir intempestivamente al trabajador durante el
tiempo que éste padeciere de enfermedad no profesional que lo inhabilite para
el trabajo, mientras aquélla no exceda de:
a. Un (1) año
b. Un (1) mes
c. Seis (6) meses
8. En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio, el empleador
bonificará al trabajador con:
a. el veinticinco por ciento (25%) del equivalente a la última remuneración
mensual por cada año de servicio
b. el cincuenta por ciento (50%) del equivalente a la última remuneración
mensual por cada año de servicio
c. el equivalente a una remuneración mensual por cada año de servicio
9. Para el cálculo de indemnización por despido intempestivo la fracción de año:
a. se considera como año completo y debe ser pagada como tal
b. no se considera para efectos de cálculo
c. se considera como año completo, pero se cancelará un proporcional de
dicho valor
10. Se considerará ineficaz el despido intempestivo de:
a. cualquier persona trabajadora
b. mujeres en estado de embarazo y dirigentes sindicales
c. personas adultas mayores y personas discapacitadas

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 2
Tema:
La Seguridad Social y el fondo de reserva
11. Las personas que están obligadas a la afiliación al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, son:
a. El trabajador en relación de independencia; el profesional en libre ejercicio;
los dueños de una empresa multipersonal; el trabajador independiente;
las personas que realicen trabajo del hogar remunerado; y las demás
personas no obligadas a la afiliación al régimen del Seguro General.
b. El trabajador en relación de dependencia; el trabajador autónomo; el
profesional en libre ejercicio; el administrador o patrono de un negocio; el
dueño de una empresa unipersonal; el menor trabajador independiente;
las personas que realicen trabajo del hogar no remunerado; y las
demás personas obligadas a la afiliación al régimen del Seguro General
Obligatorio.
c. El trabajador en relación de dependencia y los del seguro general
campesino.
12. El Seguro General Obligatorio protegerá a las personas afiliadas, en las
condiciones establecidas en la Ley de Seguridad Social y demás normativa
aplicable, de acuerdo a las características de la actividad realizada, en caso
de:
a. Enfermedad; maternidad; riesgos del trabajo; vejez, muerte e invalidez,
que incluye discapacidad; y cesantía.
b. Enfermedad; maternidad; vejez, muerte e invalidez; y cesantía.
c. Enfermedad; maternidad; y vejez, muerte e invalidez, que incluye
discapacidad.
13. Todo trabajador que preste servicios por más de un año tiene derecho a que
el empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario
por cada año completo posterior al primero de sus servicios. Estas sumas
constituirán:

a. el fondo de reserva actuarial.
b. el fondo de reserva o trabajo capitalizado.
c. trabajo individual capitalizado.
14. El depósito del fondo de reserva se lo realizará en el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, siempre que el trabajador se hallare afiliado a dicho instituto.
Este fondo se deposita:
a. Mensualmente, siempre y cuando el trabajador haya decidido no recibirlo
de manera mensual y directa por parte del empleador.
b. Anualmente, siempre y cuando el trabajador haya decidido recibirlo de
manera mensual y directa por parte del empleador.
c. Mensualmente, independientemente de que el trabajador prefiera
recibirlo de manera directa por parte del empleador.
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 3
Tema:
De los Riesgos del Trabajo
15. Realice el emparejamiento de cada una de las obligaciones y prohibiciones que
se enuncian a continuación, escribiendo a la derecha la letra que representa la
opción de la respuesta correcta:
ENUNCIADO RESPUESTA
Afectaciones agudas o crónicas causadas de una manera directa por el
ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y que producen
incapacidad.
Acatar las medidas de prevención, seguridad e higiene determinadas en
los reglamentos internos y facilitadas por el empleador.
Todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión
corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del
trabajo que ejecuta por cuenta ajena.
Eventualidades dañosas a que está sujeto el trabajador, con ocasión o
por consecuencia de su actividad.
Asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten
peligro para su salud o su vida.

Opciones de respuesta:A. Es obligación del empleador.
B. Accidente de trabajo
C. Enfermedades profesionales
D. Riesgos del trabajo
E. Es obligación de los trabajadores
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 4
Tema:
El Derecho Laboral Colectivo
16. El Derecho Laboral Colectivo es una rama del Derecho del Trabajo que con
sus principios, normas e instituciones propias regula:
a. el establecimiento de las condiciones o bases conforme a las cuales
han de celebrarse los acuerdos sobre la estabilidad y aspiraciones del
trabajador determinados en el interés de cada trabajador.
b. la constitución, funcionamiento y actividades de las asociaciones
profesionales; la celebración, contenido y efectos de los contratos
colectivos, y la facultad y modalidad del derecho de los trabajadores a
participar en gestión de la empresa y en la vida nacional.
c. as condiciones ambientales conforme a las cuales han de celebrarse en
lo sucesivo, los convenios sobre aspectos de salud y seguridad en el
trabajo determinados en el pacto.
17. En torno a la naturaleza del Derecho Laboral Colectivo, se puede concluir que:
a. Puede determinarse en base a la decisión de los miembros de la
asociación profesional legalmente constituida.
b. Únicamente los trabajadores sindicalizados, miembros de la organización
sindical, y las autoridades pueden definirla.
c. El Derecho Laboral Colectivo tiene una naturaleza jurídica sui generis,
por cuanto resulta muy difícil ubicarlo ya sea dentro del Derecho Público
o del Derecho Privado.

18. Las instituciones fundamentales del Derecho Laboral Colectivo son:
a. Las asociaciones profesionales, los conflictos colectivos y la contratación
colectiva.
b. Los sueldos y beneficios o cualquier otra forma de remuneración a favor
de los trabajadores.
c. La inspectoría y la Dirección General del Trabajo.
19. Algunas de las características más importantes del Derecho Laboral Colectivo
son:
a. Equidad de género, igualdad de oportunidades, acción afirmativa y apoyo
al desarrollo.
b. La libertad de asociación; derecho de protección y tutela; intangibilidad
de derechos; derecho especial y autónomo.
c. Trabajo en equipos; cuidado de máquinas y herramientas; supervisión y
control de trabajadores.
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 5
Tema:
Las asociaciones de trabajadores y los conflictos laborales colectivos
20. Las asociaciones de trabajadores de toda clase están bajo la protección del
Estado, siempre que persigan, entre otras, los siguientes fines:
a. La capacitación profesional.
b. El apoyo mutuo a través de la recaudación de fondos económicos
descontados directamente de su sueldo o salario.
c. La educación en cualquier ámbito aun cuando no corresponda a la rama
de su trabajo.
21. En toda empresa que cuente con treinta trabajadores o más, podrá organizarse
un comité de empresa, observándose, entre otras, la siguiente norma:

a. La directiva del Comité de Empresa será elegida mediante votaciones
y podrán intervenir todas las personas trabajadoras de la empresa, que
sean afiliadas y que se encuentren trabajando al menos noventa días.
b. La directiva del Comité de Empresa será elegida mediante votaciones
universales, directas y secretas, en las cuales podrán intervenir como
votantes todas las personas trabajadoras de la empresa que se
encuentren sindicalizadas y que se encuentren trabajando al menos
noventa días.
c. La directiva del Comité de Empresa deberá obligatoriamente ser afiliados
antiguos de la asociación, sin tomar en cuenta a los no afiliados.
22. Para evidenciar la voluntad expresa de un trabajador para asociarse y
pertenecer a cualquier asociación legalmente constituida es indispensable que:
a. Se notifique al empleador por escrito el deseo de integrarse a tal
asociación.
b. Conste por escrito la declaración expresa de que se quiere integrar a tal
asociación.
c. Se manifiesta verbalmente el deseo de integrarse a tal asociación.
23. La declaratoria de huelga podrá realizarse por:
a. menos de la mitad de trabajadores de la empresa o fabrica.
b. el comité de empresas relacionadas.
c. el comité de empresa, donde lo hubiere, o por la mitad más uno de los
trabajadores de la empresa o fabrica.
24. La huelga sólo suspende el contrato de trabajo por:
a. Todo el tiempo que dure la huelga, sin terminar ni extinguir los derechos
y obligaciones provenientes del mismo.
b. Todo el tiempo que dure la huelga, extinguiendo los derechos y
obligaciones provenientes del mismo.
c. Tiempo indefinido, sin tomar en cuenta el tiempo de duración de la huelga.

1925. La suspensión del trabajo acordada por un empleador o empleadores coligados
se refiere a:
a. un sindicato.
b. el paro.
c. la huelga.
26. El Código del Trabajo señala dos casos en que el empleador puede declarar
el paro:
a. Por no disponer de recursos para los sueldos y por motivo de vacaciones.
b. Por una crisis económica general, o por falta de materia prima proveniente
de fuera del país.
c. Por crisis familiar y por fallecimiento del fundador.
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 6
Tema:
Cálculo de bonificación por desahucio, indemnización por despido intempestivo,
indemnización por despido ineficaz, indemnización por accidentes y enfermedades
profesionales y aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, de
conformidad a las disposiciones del Código del Trabajo.
CASO 1En cumplimiento de lo establecido en el Código del Trabajo y la Ley de Seguridad
Social, todo trabajador tiene el derecho irrenunciable a ser afiliado al IESS desde
el primer día de iniciadas las labores. Para resolver el caso que se plantea a
continuación, se sugiere revisar la antes mencionada Ley, su reglamento y la Guía
Didáctica, para verificar los porcentajes de aportación para afiliación al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social:
El señor Diego Alvear ingresó a laborar en la Empresa “ECUACORP” S.A. el 1 de
abril de 2017 con un sueldo de USD $1.450,00 mensuales.
27. El aporte personal al IESS que le corresponde realizar al Sr. Daniel Morales
sobre su sueldo mensual es de:
a. USD $137, 02
b. USD $147,63

c. USD $136,15
28. El aporte patronal que le corresponde pagar al empleador sobre el sueldo del
señor Daniel Morales es de:
a. USD $169,78
b. USD $177,54
c. USD $161,67
CASO 2El Título IV del Código del Trabajo establece las indemnizaciones en caso de
accidentes de trabajo para aquellos trabajadores que no estén afiliados al IESS y
que corre por cuenta del Empleador la indemnización. Para aplicar en la solución del
caso que se plantea a continuación, revisar el Titulo indicado:
El trabajador señor Diego Alvear ingresó a laborar en la Empresa “ECUACORP”
S.A. desde el año 2012 y su último sueldo mensual fue de USD $1.450,00. Sufrió
un accidente en la planta de la empresa, provocándole una incapacidad absoluta y
permanente.
29. Al trabajador le corresponde recibir una indemnización equivalente a:
a. Una renta vitalicia del 62% de la última remuneración.
b. Un sueldo o salario total de cuatro años.
c. Un sueldo mensual por cada año de servicio hasta la fecha del accidente.
30. La indemnización que le corresponde recibir por el accidente que le provocó
incapacidad absoluta y permanente, equivale a una suma total de:
a. USD $6.200,00
b. USD$18.600,00
c. USD$69.600,00
CASO 3El Código del Trabajo establece las condiciones en las que opera el desahucio y
el despido. Analice el contenido de los artículos pertinentes y aplique la ley en el
siguiente caso:
La trabajadora señora Martina López laboró durante cinco años un mes para la
empresa “TECNOINK” Cía. Ltda.; en calidad de asistente ejecutivo, mas sucede
que, de manera intempestiva, su empleador ha decidido dar por terminada la relación

laboral sin presentarle motivos, razones ni argumentos que justifiquen esta decisión.
En estas condiciones, conteste a las siguientes interrogantes:
31. Si la trabajadora percibía una remuneración mensual de USD$1.450,00. ¿Cuál
es el valor económico que debe recibir por concepto de indemnización por esta
acción unilateral del empleador?
a. USD8.700,00
b. USD7.650,00
c. USD8.750,00
32. El valor económico adicional que debe entregar el empleador por concepto de
bonificación por desahucio a la trabajadora es:
a. USD $1.672,90
b. USD $1.750,40
c. USD$1.812,50
33. En el caso que la trabajadora señora Martina López, quien se encuentra en
estado de gestación, a pesar de la declaratoria de ineficacia del despido,
decida no continuar con la relación de trabajo con la empresa, además de la
indemnización general que le corresponde por despido recibirá la indemnización
equivalente al valor de:
a. Un (1) año de la remuneración que venía percibiendo.
b. Dos (2) años de la remuneración que venía percibiendo.
c. Dieciocho (18) meses de la remuneración que venía percibiendo.
34. El monto total que debería pagar la empresa “TECNOINK” Cía. Ltda., a la
trabajadora señora Martina López (quien se encuentra en estado de gestación)
exclusivamente por concepto de indemnización pordespido intempestivo es
de:
a. USD $23.500,00
b. USD $26.100,00
c. USD $25.000,00