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lunes, 3 de junio de 2019

Tarea resuelta de FILOSOFÍA DEL DERECHO Abril-Agosto 2019

1. Tema de la tarea:El Derecho Positivo.2. Competencia a la que aporta la actividad:Comprender las teorías del derecho en general.3. Actividad de aprendizaje:Búsqueda de información en el texto básico y en otras fuentes como en la
internet.
4. Orientaciones metodológicas (estrategias de trabajo):a. Para responder la actividad 1 debe volver a revisar la unidad III dado
que ahí se explica el positivismo jurídico de Norberto Bobbio, no importa
volver a analizar uno de los contenidos más importantes de la unidad III
relacionado con este filósofo del derecho italiano.
b. Para responder la actividad 2 usted debe revisar los contenidos del
Realismo Jurídico.
c. Leer de forma comprensiva los contenidos señalados en los literales
anteriores, para esto el estudiante deberá aplicar el método “EL SER”, es
decir, la letra (E) significa explorar los capítulos; la letra (L) significa leer
dichos capítulos; la letra (S) significa subrayar las ideas principales de
los capítulos; la letra (E) significa esquematizar los capítulos (diagramas,
cuadro sinóptico, mapas…); y finalmente la letra (R) significa resumir el
texto leído.
d. Para responder las actividades 3, 4 y 5 de pensadores positivistas y
post positivistas contemporáneos más importantes, usted es libre de
investigar en internet o en cualquier otra fuente bibliográfica.

5. Estructura formal de presentación: Resuelva las siguientes actividades:
Actividad 1:
Norberto Bobbio distingue tres aspectos de positivismo jurídico: como un enfoque o
modo (método) de acercarse al estudio del derecho, como teoría del derecho y como
ideología. Relacione estos tres aspectos con sus respectivos ejemplos:
Ejemplos Aspectos
1. Una ley establece que está permitido matar. Ticio argumenta que
“hay que cumplir esta norma porque el derecho positivo, por el
mero hecho de ser derecho positivo, es moralmente justo y por
tanto tenemos el deber moral de obedecerlo.”
2. Un jurista dice que no existe una conexión necesaria o conceptual
entre el derecho y la moral: distingue conceptualmente el derecho
y la moral, distingue entre el derecho que es y el derecho de debe
ser.
3. El juez para sancionar a Justiniano por femicidio pide que el fiscal
pruebe si existió en dicha infracción la conducta, típica, antijurídica
y culpable. Para sentenciar el juez utiliza la interpretación jurídica.
Aspectos:A. Enfoque metodológico (Conocimiento del Derecho sin valoraciones).
B. Teoría (Conjunto de tesis teóricas defendidas por los positivistas).
C. Ideología (La idea del derecho que debe ser siempre obedecido).
Actividad 2:Del siguiente listado escoja cuales son los principios fundamentales del realismo
jurídico, para esto deberá poner SI o No en la casilla de respuesta:
Principio Respuesta
La norma establecida por el juez en su sentencia constituye solamente
una especie de disfraz para justificar la decisión efectiva que toma. Lo
que importa no es tanto lo que el juez dice, sino lo que el juez hace.

Principio Respuesta
El derecho indagando el espíritu del legislador a través de los antecedentes
históricos de las leyes y del estudio de sus preámbulos, incluso, a través
de la jurisprudencia, pues para interpretar y aplicar correctamente el
Derecho se debe pensar y querer como pensó y quiso el autor de la ley.
La personalidad del juez constituye un factor decisivo en el fallo. Para
que el Derecho tenga plena uniformidad, continuidad y certeza sería
necesario que todos los jueces fueran iguales y tuvieran idénticos hábitos
mentales y emocionales.
El estado es un organismo perfecto en el cual se encarna una completa
unidad.
El derecho no es un sistema constante, uniforme, igual, sino, que, por el
contrario, es mutable y se adapta a nuevas situaciones y circunstancias.
El derecho se perfecciona no en virtud de las normas jurídicas, sino por la
acción de seres humanos concretos que son los jueces. La personalidad
del juez es realmente el factor central del Derecho. El juez crea el
Derecho, aunque hayan normas jurídicas generales preexistentes.
Actividad 3:Herbert Hart desarrolla su teoría del derecho señalando que en todo sistema jurídico
existen dos tipos de normas: las normas primarias y las secundarias. Las reglas o
normas primarias son aquellas reglas de conducta, que determinan una obligación
legal de hacer o de no hacer algo (regla de abstención) y las consecuencias que
conllevan la obediencia o desobediencia de estas reglas. En cambio las normas
secundarias incluye las normas legales que permiten la creación, extinción y
alteración de las normas primarias; estas normas secundarias son las normas que
confieren u otorgan poder.
A continuación se ubican varios ejemplos de normas para que usted las relacione y
señale a qué tipo de normas propuestos por Hart pertenecen. (1 punto)

1. Código Orgánico Integral Penal.
2. La ley que autoriza a la Corte Suprema
de EEUU para que dicte normas sobre el
procedimiento que se debe llevar a cabo en
los tribunales federales.
3. El derecho fundamental a la libertad de
expresión.
4. Las regulaciones ambientales que prohíben
la descarga de sustancias tóxicas en los ríos
y arroyos.
5. Normas contractuales – de derecho civil –
que le autorizan a las partes para contraer
obligaciones y realizar contratos.
6. Las disposiciones contractuales que definen
las principales obligaciones de las partes.
7. Las reglas de carácter civil que le autoriza a
los testadores para elaborar un testamento.
8. Las normas constitucionales que confieren
poderes legislativos a la Asamblea.
9. Normas de responsabilidad por daño civil.
A. Normas primarias
B. Normas Secundarias
Actividad 4:Para el Filósofo del Derecho contemporáneo Ronald Dworkin el derecho es una
práctica social que se compone de reglas y principios (a diferencia de Hart que sólo
da cuenta de las reglas); y en aquellas sociedades donde se haya desarrollado la
actitud interpretativa frente a esa práctica social el derecho (como fenómeno jurídico)
debe interpretarse a partir del paso por tres etapas:
A. Etapa preinterpretativa: aquí se trata de identificar el objeto interpretado y
calificarlo como perteneciente a un determinado género. En el caso del Derecho
el objeto que debe identificarse viene constituido por los diferentes materiales
jurídicos (todas las normas positivas que tiene Ecuador, Argentina, etc.) que
conforman la práctica jurídica. Hay que ser conscientes (dice Dworkin) que
para que se desarrolle la actitud interpretativa será necesario que previamente
exista un acuerdo inicial suficiente sobre qué prácticas son prácticas jurídicas
(trabajo del legislador o quien se encargue de crear normas), de manera que
los juristas puedan posteriormente argumentar sobre la mejor interpretación de
unos datos que deben ser, prima facie, los mismos.

B. Interpretativa: o la llamada etapa “propiamente interpretativa”; en esta etapa se
trata de averiguar cuál es el “sentido” de la práctica social. En el caso del Derecho,
este “sentido” viene configurado fundamentalmente por los principios que son
los que permiten ver a la práctica como una unidad que sirve a ciertos valores
o propósitos. Aquí entra la idea de integridad dado que todos los materiales
jurídicos (normas) deben verse como una unidad conformada por el conjunto
de principios por el que haya optado cada interpretación. Aquí el concepto
clave es el de ADECUACIÓN entre el “sentido” descubierto a través de cada
interpretación y los materiales previamente identificados como jurídicos en la
etapa preinterpretativa. Pero en esta etapa pueden resultar muchas formas de
compatibilidad (teorías que pugnan entre sí para dar cuenta de los materiales
jurídicos) y entre ellas resultar imposible encontrar una interpretación que de
cuenta de todos los materiales porque algunos de ellos, inclusive, pueden ser
incompatibles entre sí.
C. Pos interpretativa: en esta etapa se trata de elegir una de entre las distintas
teorías desarrolladas en la etapa anterior y que pugnan por ofrecer la “mejor
interpretación” de los materiales jurídicos (normas). Los criterios para llevar
a cabo esta elección han de basarse en los valores que pueden mostrar a
la práctica en cuestión como el “mejor ejemplo posible” del género al que se
considera que pertenece. Para esto hay que acudir a la moral. Entonces en
esta etapa se establece la relación entre en derecho y la moral ya que son
los valores morales los que se utilizan para juzgar las prácticas sociales, del
mismo modo que los valores estéticos serían los utilizados para juzgar las
interpretaciones de las obras de arte.
En conclusión todos los juristas deberíamos - según Dworkin- ubicarnos en la
última etapa dado que esta es holística.
Ante lo manifestado le invito a leer en internet o en el mismo libro escrito
por Dworkin denominado “Los derechos en serio”, el caso del Nieto Asesino
(“Riggs v. Palmer”) y cuente cómo el juez resolvió el caso, para esto se ubican
las tres etapas propuestas por Dworkin con diferentes opciones para que
escoja la correcta
:
A. Etapa preinterpretativa Opción 1. En este caso no existía una
norma jurídica para resolver el caso.
Opción 2. En este caso si existía una norma
jurídica.
Opción 3. En este caso existía una
antinomia.
B. Etapa Interpretativa: Opción 1. El juez se declara perplejo porque
las dos partes tienen la razón.
Opción 2. El juez utiliza su derecho de
objeción de conciencia y de deja que
resuelva el subrogante.
Opción 3. El juez crea un principio para
adecuarlos a las normas.
C. Etapa Pos interpretativa Opción 1. Se le debe dar la herencia al
nieto después de que cumpla su condena
esto es lo más moral.
Opción 2. Nadie puede aprovecharse de su
propio dolo es un principio que se apega a
valores morales.
Opción 3. En nuestro código civil esta
situación es considerada una indignidad.
Actividad 5:El filósofo del derecho Robert Alexy, en su libro “Teoría de los Derechos Fundamentales”
en el capítulo dos y tres clasifica a las NORMAS en reglas, principios y valores. (Le
invito a leer esta clasificación en internet o en cualquier otra fuente bibliográfica para
que conteste la siguiente solicitud. Si logra conseguir el texto del autor mucho mejor).
A continuación le ubico la clasificación de la NORMA realizada por Alexy para
que los relaciones con sus respectivos significados y con los artículos de nuestra
Constitución de la República:

Norma Significado Art. constitucionales
A. REGLAS
B. PRINCIPIOS
C. VALORES
1. Son disposiciones específicas que
tipifican supuestos o conductas
concretas y determinadas a las que
se atribuyen consecuencias jurídicas
precisas.
2. Suponen el contexto axiológico
fundamentador básico del
ordenamiento jurídico. Son los
criterios básicos para enjuiciar las
acciones, ordenar la convivencia y
establecer sus fines. Suponen un
sistema de preferencias expresado
en el proceso constituyente como
prioritario y fundamental de la
convivencia colectiva. no contienen
especificaciones respecto a los
supuestos en que deben ser
aplicados, ni sobre las consecuencias
jurídicas. Constituyen ideas directivas
generales.
3. Entrañan un grado mayor de
concreción y especificación respecto
de las situaciones y consecuencias
jurídicas de su aplicación. Se formulan
en disposiciones específicas o
casuística, en las que los supuestos
de aplicación y las consecuencias
jurídicas están tipificados con mayor
precisión. Es un estándar o prescripción
genérica que entraña un imperativo
de justicia o de imparcialidad. No
tipifican comportamientos concretos
o específicos sino que establecen
estándares de conducta dirigidos a
la consecución de fines de interés
general.
I. Inciso 6 del Preámbulo
de la Constitución
de la República del
Ecuador.
II. Art. 83. Numeral 7
de la República del
Ecuador.
III. Art. 341 de la
República del
Ecuador.