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miércoles, 6 de junio de 2018

Tarea resuelta de FILOSOFÍA DEL DERECHO Abril 2018- Agosto 2018

1. Tema de la tarea: El Derecho Positivo.
2. Competencia a la que aporta la actividad: Comprender las teorías del
derecho en general.
3. Actividad de aprendizaje: Búsqueda de información en el texto básico y en
otras fuentes como en la internet.
4. Orientaciones metodológicas (estrategias de trabajo):
a. Para responder la actividad 1 debe volver a revisar la unidad III dado
que ahí se explica el positivismo jurídico de Norberto Bobbio, no importa
volver a analizar uno de los contenidos más importantes de la unidad III
relacionado con este filósofo del derecho italiano.
b. Para responder la actividad 2 usted debe revisar los contenidos del
Realismo Jurídico.
c. Leer de forma comprensiva los contenidos señalados en los literales
anteriores, para esto el estudiante deberá aplicar el método “EL SER”, es
decir, la letra (E) significa explorar los capítulos; la letra (L) significa leer
dichos capítulos; la letra (S) significa subrayar las ideas principales de
los capítulos; la letra (E) significa esquematizar los capítulos (diagramas,
cuadro sinóptico, mapas…); y finalmente la letra (R) significa resumir el
texto leído.
d. Para responder las actividades 3, 4 y 5 de pensadores positivistas y
post positivistas contemporáneos más importantes, usted es libre de
investigar en internet o en cualquier otra fuente bibliográfica.
5. Estructura formal de presentación: Resuelva las siguientes actividades:
Actividad 1:
Norberto Bobbio distingue tres aspectos de positivismo jurídico: como un
enfoque o modo (método) de acercarse al estudio del derecho, como teoría del
derecho y como ideología. Relacione estos tres aspectos con sus respectivos
ejemplos:

Ejemplos Aspectos
1. Una ley establece que está permitido matar. Ticio argumenta que
“hay que cumplir esta norma porque el derecho positivo, por el
mero hecho de ser derecho positivo, es moralmente justo y por
tanto tenemos el deber moral de obedecerlo.”
2. Un jurista dice que no existe una conexión necesaria o conceptual
entre el derecho y la moral: distingue conceptualmente el derecho
y la moral, distingue entre el derecho que es y el derecho de debe
ser.
3. El juez para sancionar a Justiniano por femicidio pide que el fiscal
pruebe si existió en dicha infracción la conducta, típica, antijurídica
y culpable. Para sentenciar el juez utiliza la interpretación jurídica.
Aspectos:
a. Enfoque metodológico (Conocimiento del Derecho sin valoraciones).
b. Teoría (Conjunto de tesis teóricas defendidas por los positivistas).
c. Ideología (La idea del derecho que debe ser siempre obedecido).
Actividad 2:
Del siguiente listado escoja cuales son los principios fundamentales del
realismo jurídico, para esto deberá poner SI o No en la casilla de respuesta:
Principio Respuesta
La norma establecida por el juez en su sentencia constituye
solamente una especie de disfraz para justificar la decisión efectiva
que toma. Lo que importa no es tanto lo que el juez dice, sino lo que
el juez hace.
El derecho indagando el espíritu del legislador a través de los
antecedentes históricos de las leyes y del estudio de sus preámbulos,
incluso, a través de la jurisprudencia, pues para interpretar y aplicar
correctamente el Derecho se debe pensar y querer como pensó y
quiso el autor de la ley.
La personalidad del juez constituye un factor decisivo en el fallo. Para
que el Derecho tenga plena uniformidad, continuidad y certeza sería
necesario que todos los jueces fueran iguales y tuvieran idénticos
hábitos mentales y emocionales.
El estado es un organismo perfecto en el cual se encarna una
completa unidad.

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Principio Respuesta
El derecho no es un sistema constante, uniforme, igual, sino, que,
por el contrario, es mutable y se adapta a nuevas situaciones y
circunstancias.
El derecho se perfecciona no en virtud de las normas jurídicas, sino
por la acción de seres humanos concretos que son los jueces. La
personalidad del juez es realmente el factor central del Derecho.
El juez crea el Derecho, aunque hayan normas jurídicas generales
preexistentes.
Actividad 3:
Herbert Hart desarrolla su teoría del derecho señalando que en todo sistema
jurídico existen dos tipos de normas: las normas primarias y las secundarias.
Las reglas o normas primarias son aquellas reglas de conducta, que determinan
una obligación legal de hacer o de no hacer algo (regla de abstención) y las
consecuencias que conllevan la obediencia o desobediencia de estas reglas.
En cambio las normas secundarias incluye las normas legales que permiten
la creación, extinción y alteración de las normas primarias; estas normas
secundarias son las normas que confieren u otorgan poder.
A continuación se ubican varios ejemplos de normas para que usted las
relacione y señale a qué tipo de normas propuestos por Hart pertenecen. (1
punto)
1. Código Orgánico Integral Penal.
2. La ley que autoriza a la Corte Suprema de EEUU
para que dicte normas sobre el procedimiento que se
debe llevar a cabo en los tribunales federales.
3. El derecho fundamental a la libertad de expresión.
4. Las regulaciones ambientales que prohíben la
descarga de sustancias tóxicas en los ríos y arroyos.
5. Normas contractuales – de derecho civil – que le
autorizan a las partes para contraer obligaciones y
realizar contratos.
6. Las disposiciones contractuales que definen las
principales obligaciones de las partes.
7. Las reglas de carácter civil que le autoriza a los
testadores para elaborar un testamento.
8. Las normas constitucionales que confieren poderes
legislativos a la Asamblea.
9. Normas de responsabilidad por daño civil.
a. Normas primarias
b. Normas Secundarias

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Principio Respuesta
El derecho no es un sistema constante, uniforme, igual, sino, que,
por el contrario, es mutable y se adapta a nuevas situaciones y
circunstancias.
El derecho se perfecciona no en virtud de las normas jurídicas, sino
por la acción de seres humanos concretos que son los jueces. La
personalidad del juez es realmente el factor central del Derecho.
El juez crea el Derecho, aunque hayan normas jurídicas generales
preexistentes.
Actividad 3:
Herbert Hart desarrolla su teoría del derecho señalando que en todo sistema
jurídico existen dos tipos de normas: las normas primarias y las secundarias.
Las reglas o normas primarias son aquellas reglas de conducta, que determinan
una obligación legal de hacer o de no hacer algo (regla de abstención) y las
consecuencias que conllevan la obediencia o desobediencia de estas reglas.
En cambio las normas secundarias incluye las normas legales que permiten
la creación, extinción y alteración de las normas primarias; estas normas
secundarias son las normas que confieren u otorgan poder.
A continuación se ubican varios ejemplos de normas para que usted las
relacione y señale a qué tipo de normas propuestos por Hart pertenecen. (1
punto)
1. Código Orgánico Integral Penal.
2. La ley que autoriza a la Corte Suprema de EEUU
para que dicte normas sobre el procedimiento que se
debe llevar a cabo en los tribunales federales.
3. El derecho fundamental a la libertad de expresión.
4. Las regulaciones ambientales que prohíben la
descarga de sustancias tóxicas en los ríos y arroyos.
5. Normas contractuales – de derecho civil – que le
autorizan a las partes para contraer obligaciones y
realizar contratos.
6. Las disposiciones contractuales que definen las
principales obligaciones de las partes.
7. Las reglas de carácter civil que le autoriza a los
testadores para elaborar un testamento.
8. Las normas constitucionales que confieren poderes
legislativos a la Asamblea.
9. Normas de responsabilidad por daño civil.
a. Normas primarias
b. Normas Secundarias

esta etapa se establece la relación entre en derecho y la moral ya que son
los valores morales los que se utilizan para juzgar las prácticas sociales, del
mismo modo que los valores estéticos serían los utilizados para juzgar las
interpretaciones de las obras de arte.
En conclusión todos los juristas deberíamos - según Dworkin- ubicarnos en la
última etapa dado que esta es holística.
Ante lo manifestado le invito a leer en internet o en el mismo libro escrito
por Dworkin denominado “Los derechos en serio”, el caso del Nieto
Asesino (“Riggs v. Palmer”) y cuente cómo el juez resolvió el caso, para
esto se ubican las tres etapas propuestas por Dworkin con diferentes
opciones para que escoja la correcta:
a. Etapa preinterpretativa
Opción 1. En este caso no existía una norma
jurídica para resolver el caso.
Opción 2. En este caso si existía una norma jurídica.
Opción 3. En este caso existía una antinomia.
b. Etapa Interpretativa:
Opción 1. El juez se declara perplejo porque las dos
partes tienen la razón.
Opción 2. El juez utiliza su derecho de objeción de
conciencia y de deja que resuelva el subrogante.
Opción 3. El juez crea un principio para adecuarlos
a las normas.
c. Etapa Pos interpretativa
Opción 1. Se le debe dar la herencia al nieto
después de que cumpla su condena esto es lo más
moral.
Opción 2. Nadie puede aprovecharse de su propio
dolo es un principio que se apega a valores morales.
Opción 3. En nuestro código civil esta situación es
considerada una indignidad.
Actividad 5:
El filósofo del derecho Robert Alexy, en su libro “Teoría de los Derechos
Fundamentales” en el capítulo dos y tres clasifica a las NORMAS en reglas,
principios y valores. (Le invito a leer esta clasificación en internet o en cualquier
otra fuente bibliográfica para que conteste la siguiente solicitud. Si logra
conseguir el texto del autor mucho mejor).

A continuación le ubico la clasificación de la NORMA realizada por Alexy para
que los relaciones con sus respectivos significados y con los artículos de
nuestra Constitución de la República:
Norma Significado Art.
constitucionales
a. REGLAS
b. PRINCIPIOS
c. VALORES
1. Son disposiciones específicas que
tipifican supuestos o conductas
concretas y determinadas a las que
se atribuyen consecuencias jurídicas
precisas.
2. Suponen el contexto axiológico
fundamentador básico del ordenamiento
jurídico. Son los criterios básicos para
enjuiciar las acciones, ordenar la
convivencia y establecer sus fines.
Suponen un sistema de preferencias
expresado en el proceso constituyente
como prioritario y fundamental de la
convivencia colectiva. no contienen
especificaciones respecto a los
supuestos en que deben ser aplicados,
ni sobre las consecuencias jurídicas.
Constituyen ideas directivas generales.
3. Entrañan un grado mayor de
concreción y especificación respecto
de las situaciones y consecuencias
jurídicas de su aplicación. Se formulan
en disposiciones específicas o
casuística, en las que los supuestos
de aplicación y las consecuencias
jurídicas están tipificados con mayor
precisión. Es un estándar o prescripción
genérica que entraña un imperativo
de justicia o de imparcialidad. No
tipifican comportamientos concretos
o específicos sino que establecen
estándares de conducta dirigidos a
la consecución de fines de interés
general.
I. Inciso 6 del
Preámbulo de
la Constitución
de la
República del
Ecuador.
II. Art. 83.
Numeral 7 de
la República
del Ecuador.
III. Art. 341 de la
República del
Ecuador.
6. Criterio de evaluación: Se califican las actividades 1, 2, 3, 4 con el valor de 1
punto, y la actividad 5 con un valor de 2 puntos.