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jueves, 3 de octubre de 2019

Tarea resuelta de CIENCIAS PENALES Octubre 2019 - Enero 2020

PREGUNTA 1:
Actividad de aprendizaje:
Diferenciar las causas de justificación que establece el Código Orgánico Integral
Penal, en un caso concreto. (1.5 puntos)
Tema de la tarea:Causas de JustificaciónCompetencia a la que aporta la actividad:Comprende las diferentes instituciones jurídicas y conceptuales del derecho penal.Orientaciones metodológicas (estrategias de trabajo):Para diferenciar las causas de justificación en el caso que se plantea a continuación,
se sugiere:
a. Analizar la Unidad 1 del Texto Básico
b. Revisar los contenido de la Unidad 1 de la Guía Didáctica
c. Revisar el Código Orgánico Integral Penal
c.1. Art. 29, 30, 31, 32 y 33
CASO PLANTEADO:
El día 10 de mayo del 2019, en horas de la madrugada el joven de 21 años Emilio
Paúl Ocampo Cueva, llegaba a su casa luego de haber participado en una fiesta
del barrio; cuando entró se percató que la habitación de su hermana la adolescente
María Cristina Ocampo Cueva, se encontraba semi abierta, algo que no era usual.
Se acercó, y pudo ver a su vecino de nombres Juan Carlos Gonzaga Peralta, semi
desnudo tratando de quitar la ropa a su hermana y de accederla carnalmente.
Emilio completamente asombrado, tomó un adorno de cerámica que había dentro
de la habitación y le dio un golpe a su vecino en la cabeza, lo que horas más tarde
le causó la muerte.

1. Teniendo en cuenta los postulados de las causas de justificación, en este
caso se trata de:
a. Estado de necesidad
b. Obediencia de orden legítima y expresa de autoridad competente
c. Legítima defensa
d. Cumplimiento de un deber legal
e. No hay causa de justificación
2. Cuál de los siguientes presupuestos legales de las causas de justificación,
puede identificar en el caso planteado:
a. Existe orden legítima de autoridad competente
b. Provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa
c. Agresión actual e ilegítima
d. Protección de un derecho propio
e. Dolo
3. Cuando existe una causa de justificación como el estado de necesidad o
la legítima defensa, se excluye:
a. El acto o conducta
b. La culpabilidad
c. La punibilidad
d. La tipicidad
e. La antijuridicidad
4. Si en este caso existiera una causa de justificación, que pasaría con
Emilio:
a. Sería sancionado por el delito de homicidio
b. La pena que se impusiera a Emilio se atenuaría.
c. No existe infracción penal, por lo tanto Emilio no es sancionado.
d. La pena que se impusiera a Emilio se agravaría.
e. Ninguna de las anteriores.

PREGUNTA 2:
Actividad de aprendizaje:
Identificar los diferentes elementos que forman la teoría del delito, en un caso práctico
(1.5 puntos)
Tema de la tarea:Elementos relacionados con el delitoCompetencia a la que aporta la actividad:Comprende las diferentes instituciones jurídicas y conceptuales del derecho penal.Orientaciones metodológicas (estrategias de trabajo):Para identificar los diferentes elementos que forman la teoría del delito, en el caso
que se plantea a continuación, se sugiere:
a. Analizar la Unidad 2 del Texto Básico
b. Revisar los contenido de la Unidad 2 de la Guía Didáctica
c. Revisar el Código Orgánico Integral Penal.
c.1 Artículos 18, 22, 23, 25, 29 y 34.
CASO PLANTEADO:
Mitchell Iñiguez es un joven ingeniero que desea participar en un proceso de
contratación con el Estado. Dentro de los requisitos que le solicitan consta la
certificación de experiencia en contratos similares, que él no tiene.
Con la intención de participar, Mitchell pide a un amigo suyo uno de estos certificados,
borra el nombre y coloca el suyo, lo que equivale a cometer el delito de falsificación
de documento.
1. En el caso planteado anteriormente, con relación a la acción, se trata de
un delito de:
a. Acción
b. Omisión
c. No es un delito
d. Atípico
e. Ninguna de las anteriores

2. La conducta de Mitchell es típica, porque:a. Es penalmente relevante
b. Es atribuible a él
c. No existen causas de justificación
d. No existen causas de exclusión de antijuridicidad
e. Consta descrita en la ley penal como delito de falsificación de documento
3. La conducta de Mitchell, es antijurídica porque:a. Consta descrita en la ley penal como delito
b. Es atribuible a Mitchell, quien goza de capacidad
c. Lesiona sin justa causa un bien jurídico protegido
d. Se halla justificada por el estado de necesidad de Mitchell
e. Se trata de una omisión
4. Mitchell es culpable, porque:a. Es imputable y actuó con conocimiento de la antijuricidad de su conducta.
b. Es inimputable
c. Porque adolece de alguna enfermedad mental
d. Porque él alteró el documento
e. Porque no conocía que esa conducta estaba prohibida por la ley.
PREGUNTA 3:
Actividad de aprendizaje:
Identificar los diferentes grados de participación en el delito, en un caso concreto.
(1.5 puntos)
Tema de la tarea:La Participación en el DelitoCompetencia a la que aporta la actividad:Comprende las diferentes instituciones jurídicas y conceptuales del derecho penal.
Orientaciones metodológicas (estrategias de trabajo):Para identificar los diferentes grados de participación en el delito, en su caso concreto.
(1.5 puntos)
a. Analizar la Unidad 3 del Texto Básico.
b. Revisar los contenidos de la Unidad 3 de la Guía Didáctica.
c. Revisar el Código Orgánico Integral Penal
c.1. Artículo 41, 42 y 43 del COIP.
CASO PLANTEADO:
Ángel Carrión, es el tesorero de una caja de ahorro y crédito, cierto día uno de los
socios de nombres Mariano González, que además era su amigo de muchos años,
y que tenía la llave de la caja fuerte, le propone sacar una cantidad de dinero con la
finalidad de reponerlo en los siguientes días, Ángel acepta y entre los dos abren la
caja fuerte, sacan 10.000 dólares, se reparten el dinero en partes iguales y cierran
la caja fuerte.
En esos momentos uno de los operadores, Luis Patiño, se da cuenta y les
colabora llamando un taxi para que puedan salir con el dinero, al cabo de un mes
aproximadamente, el tesorero y su amigo no pudieron reponer el dinero por lo que
se fugan del país, quedando solamente el administrador.
1. En el caso planteado, Ángel y Mariano participan del delito como:a. Co-autores
b. Cómplices
c. Encubridores
d. Autores mediatos
e. Ninguno de los anteriores
2. En el caso planteado, Luis Patiño, participa del delito como:a. No participa del delito
b. Autor por omisión
c. Cómplice
d. Autor
e. Autor mediato

3. En el caso de que Ángel fuera autor directo, cuál de los siguientes
postulados es correcto:
Es autor directo porque:
a. No impide la infracción teniendo la obligación jurídica de hacerlo.
b. Instiga a otra persona para que cometa la infracción.
c. Se vale de una persona inimputable para cometer la infracción.
d. Comete la infracción de una forma directa e inmediata.
e. Se vale de la violencia física para cometer la infracción.
4. En el caso de que Luis Patiño, fuera cómplice de la infracción, lo sería
debido a que:
a. No impidió la infracción teniendo la obligación jurídica de hacerlo.
b. Instigó a otra persona para que cometa la infracción.
c. Colaboró en el cometimiento de la infracción de un modo principal.
d. Participó con un acto secundario, simultáneo al cometimiento de la
infracción.
e. No participó en ningún acto de la infracción.
PREGUNTA 4:
Actividad de aprendizaje:
Identificar la pena y su clasificación, en un caso concreto. (1.5 puntos)Tema de la tarea:La PenaCompetencia a la que aporta la actividad:Comprende las diferentes instituciones jurídicas y conceptuales del derecho penal.Orientaciones metodológicas (estrategias de trabajo):Para identificar a la pena y su clasificación en un caso concreto. (1.5 puntos)
a. Analizar la Unidad 4 del texto básico.
b. Revisar los contenidos de la Unidad 4 de la Guía Didáctica.
c. Revisar el Código Orgánico Integral Penal
c.1. Artículo 58, 59 y 60.

CASO PLANTEADO
ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL
ECUADOR y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y DE LAS LEYES DE LA
REPUBLICA, al haberse comprobado la existencia del delito imputado, la culpabilidad
y responsabilidad penal del procesado en la ejecución del mismo, se revoca la
presunción de inocencia que existía a su favor y se dicta sentencia condenatoria
en contra de: OTTO AGUSTIN RUIZ SUQUILANDA, y en su lugar se lo declara
culpable de haber cometido en calidad de autor el delito de robo, contemplado y
sancionado en el SEGUNDO INCISO DEL Art. 189 DEL CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL, a quien por tener a su favor el procedimiento abreviado, se le
impone la pena acordada con la señorita Fiscal de DOS AÑOS DE PRIVACIÓN DE LA
LIBERTAD pena corporal que la cumplirán el sentenciado en el Centro de Privación
de Libertad para Personas Adultas de la Ciudad de Loja, debiendo descontarse el
tiempo que hubiese permanecido detenido por esta causa.- De conformidad a lo
establecido en el numeral 7 del Art. 70 del Código Orgánico Integral Penal, se le
impone al sentenciado la multa de DIEZ SALARIOS BÁSICOS UNIFICADOS DEL
TRABAJADOR EN GENERAL vigentes al cometimiento del delito, multa que la
pagara y la depositara en la cuenta Nro.3001106662, SUBLÍNEA 170499, que la
Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura mantiene en el BAN ECUADOR,
Ex Banco de Fomento, de manera íntegra e inmediata una vez que se encuentre
ejecutoriada la presente sentencia. Se ordena la interdicción y la suspensión de los
derechos de ciudadanía del sentenciado (…).
1. La pena impuesta a Otto Agustín Ruiz Suquilanda, es:a. Indeterminada
b. Colectiva
c. Desproporcionada
d. Determinada
e. Ilegal
2. La pena de privación de libertad, impuesta a Otto Agustín Ruiz Suquilanda,
es considerada por algunos autores como:
a. Pecuniaria
b. Incapacitante
c. Corporal
d. Perpetua
e. Accesoria

3. Según la independencia, la pena de privación de libertad impuesta a Otto
Agustín Ruiz Suquilanda es:
a. Secundaria
b. Principal
c. Accesoria
d. Reparable
e. Leve
4. Según la flexibilidad, la pena de multa impuesta a Otto Agustín Ruiz
Suquilanda, puede ser:
a. Perpetua
b. Divisible
c. Indivisible
d. Irreparable
e. Grave