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miércoles, 2 de enero de 2019

Tarea resuelta de DERECHO ADMINISTRATIVO Octubre 2018- Febrero 2019

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ACTIVIDAD 1
1. Actividad de aprendizaje: Analizar la figura del acto administrativo.
2. Tema: El Acto Administrativo.
3. Competencia a la que aporta la actividad:
● Analiza y distingue las diferentes actuaciones públicas en ejercicio de la
función administrativa.
4. Orientaciones metodológicas (estrategias de trabajo):
a. Revisar las unidades 7 y 11 del Texto Guía Derecho Administrativo.
b. Analizar previamente los siguientes artículos:
♦ Artículos 240 y 323 de la Constitución de la República del Ecuador.
♦ Artículos 98 al 101, 206 del Código Orgánico Administrativo.
♦ Artículos 57 literal l), 60 literales a) e i), 446 y 447 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
♦ Artículos 58 y 58.1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública.
♦ Artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública.
c. Puede ampliar sus conocimientos consultando en la Internet o en otras
fuentes bibliográficas relacionadas con el tema.
5. Resuelva las siguientes interrogantes sobre la actividad planteada:
Lea con atención y detenimiento la siguiente resolución administrativa y luego
de contestación a las preguntas que sobre la misma se plantean:
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
PALTAS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NÚMERO 2018-015-ACT EN LA CUAL
SE PROCEDE A LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA CON FINES
DE EXPROPIACIÓN DE TERRENOS PARA LA APERTURA DE LA CALLE
HÉROES DEL CENEPA AL SUR DE LA CIUDAD.
Isabela Díaz Armijos
ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PALTAS
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 323 de la Constitución de la República establece: “Con objeto de
ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de
bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública
o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa
justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe
toda forma de confiscación”.
Que, el Art. 446 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización dispone: “Expropiación.- Con el objeto de ejecutar planes de
desarrollo social, propiciar programas de urbanización y de vivienda de interés
social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, los gobiernos
regionales, provinciales, metropolitanos y municipales, por razones de utilidad
pública o interés social, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa
valoración, indemnización y el pago de conformidad con la ley. Se prohíbe todo
tipo de confiscación”.
Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del Art. 60 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el
Alcalde ejerce representación legal del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal, y le corresponde resolver administrativamente todos los asuntos
correspondientes a su cargo, conforme lo determina el literal i) de la misma
disposición legal.
Que, el Art. 447 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, prescribe que, para realizar expropiaciones, la máxima
autoridad administrativa del gobierno municipal, resolverá la declaratoria de
utilidad pública, mediante acto debidamente motivado, en el que constará
en forma obligatoria la individualización del bien requerido y los fines que se

destinará, a la que se adjuntarán los informes que determina la disposición
legal en referencia.
Que, el Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
trata sobre la declaratoria de utilidad pública, al manifestar: “Cuando la máxima
autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien
inmueble, es necesario para la satisfacción de las necesidades públicas,
procederá a la declaratoria de utilidad pública y de interés social de acuerdo
con la Ley”.
Que, el inciso segundo del Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública señala: “A la declaratoria se adjuntará el certificado del
Registrador de la Propiedad; el avalúo establecido por la dependencia de avalúos
y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Municipal o Metropolitano; la
certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los
recursos necesarios para el efecto; y, el anuncio del proyecto en el caso de
construcción de obras de conformidad con la ley que regula el uso del suelo”.
Que, el inciso tercero del Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública dispone que: “La declaratoria se notificará, dentro de tres
días de haberse expedido, a los propietarios de los bienes a ser expropiados,
los posesionarios y a los acreedores hipotecarios”.
Que el inciso quinto del Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública dispone que: “La declaratoria de utilidad pública y de
interés social se inscribirá en el Registro de la Propiedad. El Registrador de la
Propiedad cancelará las inscripciones respectivas, en la parte correspondiente,
de modo que el terreno y pertenencias expropiados queden libres, y se abstendrá
de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen, salvo que sea a
favor de la institución pública que requiérela declaración de utilidad pública y
de interés social. El Registrador comunicará al juez la cancelación en caso de
embargo, secuestro o prohibición de enajenar, para los fines consiguientes”.
Que, el Director de Planificación de la entidad mediante memorándum No.
2018-336-DPM, de fecha 9 de abril de 2018, adjunta el informe técnico
relacionado al trámite de expropiación del terreno de propiedad de la señora
Ercia Normilanda Tigre Puma, ubicado en el sector El Progreso, barrio El Pino,
en la ciudad de Catacocha, cantón Paltas, signado con el lote No. 11, manzana
Nro.100, con una cabida de 211 metros cuadrados, predio que fue adquirido por
la señora Tigre a la Municipalidad del cantón Paltas, mediante escritura pública

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de compra venta celebrada el 01 de agosto de 1990 en la Notaría Primera
del cantón Paltas; en razón de que parte de este lote será ocupado para la
apertura de la calle Héroes del Cenepa, área de terreno que será utilizada para
calle pública, singularizado con la clave catastral número 01232307.
Que, el Ilustre Concejo Cantonal de Paltas, mediante resolución No. 0120-
CMP-2017, del 15 de agosto de 2017, aprobó la apertura de la calle Héroes
del Cenepa, sobre el inmueble de la referida señora Tigre Puma, en razón de
que parte de este lote será ocupado para la apertura de la mencionada calle,
conforme informe emitido por el Director de Planificación de aquel entonces.
Que, de la certificación expedida por el Registrador de la Propiedad del cantón
Paltas, se establece que el área de terreno a ser utilizada como calle pública
sobre el inmueble perteneciente a la señora Ercia Normilanda Tigre Puma,
ubicado en el sector El Progreso, barrio El Pino, en la ciudad de Catacocha,
cantón Paltas, signado con el lote No. 11, manzana Nro.100, con una cabida
de 211 metros cuadrados, predio que fue adquirido por la señora Tigre a la
Municipalidad del cantón Paltas, mediante escritura pública de compra venta
celebrada el 01 de agosto de 1990 en la Notaría Primera del cantón Paltas;
en razón de que parte de este lote será ocupado para la apertura de la calle
Héroes del Cenepa.
Que, el Jefe de Avalúos y Catastros mediante informe Nro. 0520-2018-ACMP,
del 10 de abril de 2018, ha realizado la valoración del área de terreno del bien
inmueble antes individualizado y a expropiarse, en la suma de $ 21.944,82
USD.
Que, el Jefe de Planeamiento y Ordenamiento Territorial, en su informe Nro.
2018-050-POTP, del 9 de abril de 2018, ha establecido que no se contrapone
con ninguna de las políticas, lineamientos y estrategias definidas en el Plan de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Paltas.
Que, el Director Financiero mediante certificación Nro. 2018-520-DFMP, asevera
que de acuerdo al presupuesto municipal del año 2018 existe la disponibilidad
presupuestaria y económica, $21.944,82 USD, para expropiación de terrenos en
la calle Héroes del Cenepa, según partida número 36.84.03.01.2, denominada
“terrenos” financiados con las transferencias del gobierno central para gastos
de inversión.
Que, el Art. 446 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización señala que en el caso que la expropiación tenga por

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objeto programas de urbanización y vivienda de interés social, el precio de
venta de los terrenos comprenderá únicamente el valor de las expropiaciones
y de las obras básicas de mejoramiento realizadas. El Gobierno Autónomo
Descentralizado establecerá las condiciones y forma de pago.
Que, luego de las consideraciones y análisis correspondientes es conveniente
a los intereses del cantón Paltas y de sus habitantes, ejercer el derecho que me
confiere los Arts. 240 inciso segundo y 323 de la Constitución de la República
del Ecuador; Arts. 446 y 447 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización; Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública; y, Art. 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública.
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales otorgadas al Alcalde
en el Art. 447 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización y Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública,
RESUELVO:
Artículo 1.- Declarar de utilidad pública e interés social, con fines de
expropiación y ocupación inmediata un lote de terreno perteneciente a la
señora Ercia Normilanda Tigre Puma, ubicado en el sector El Progreso, barrio
El Pino, en la ciudad de Catacocha, cantón Paltas, signado con el lote No. 11,
manzana Nro.100, con una cabida de 211 metros cuadrados, predio que fue
adquirido por la señora Tigre a la Municipalidad del cantón Paltas, mediante
escritura pública de compra venta celebrada el 01 de agosto de 1990 en la
Notaría Primera del cantón Paltas.
Artículo 2.- El lote de terreno señalado en el artículo anterior, se encuentra
individualizado con los siguientes linderos y dimensiones: POR EL NORTE:
con la calle Calderón con diez metros y ochenta centímetros; POR EL SUR:
con la Avenida Los Paltas con diez metros y treinta centímetros; POR EL
ESTE: con el solar número doce, con veinte metros, área de terreno que va
a ser ocupada para la apertura de la calle Héroes del Cenepa; desmembrada
de una superficie con una cabida de 211 metros cuadrados, predio identificado
con el código catastral número 01232307.
Artículo 3.- El valor del bien inmueble declarado de utilidad pública con fines
de expropiación y ocupación inmediata, con base al informe del Departamento
de Avalúos y Catastros, se le fija un avalúo de $21.944,82 USD, el cual será

cancelado al propietario, con la celebración de la respectiva escritura pública
de transferencia de dominio a favor de esta Entidad Municipal; y, en caso de
que no haya acuerdo sobre el valor del lote de terreno, se depositará ante
el juez competente, el 10%del monto del avalúo, a fin de que se otorgue la
ocupación inmediata y la apertura de la calle a favor del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Paltas.
Artículo 4.- Notifíquese el contenido de la presente resolución a la propietaria
del predio, al Registrador de la Propiedad; así como, a los posesionarios y
acreedores hipotecarios de haber lugar, según lo dispuesto en el Art. 58 de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Encárguese de
esta diligencia a la Secretaría General del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Paltas.
Artículo 5.- Inscríbase la presente resolución en el Registro de la Propiedad del
catón Paltas, a fin de que surja los efectos legales pertinentes de conformidad
con el inciso quinto del Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública.
Artículo 6.- Deléguese al Director Financiero en coordinación con el Procurador
Síndico para que realicen todos los actos y trámites necesarios hasta concluir
la ejecución de la presente resolución de declaratoria de utilidad pública, de
conformidad con el Art. 58.1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública.
Artículo 7.- Notifíquese al Director Financiero de la Municipalidad, para los
efectos establecidos en el inciso octavo del Art. 58.1 de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública.
Artículo 8.- Forman parte de esta resolución todas las comunicaciones e
informes que se exponen en los considerandos de la presente.
Artículo 9.- Poner en conocimiento al Pleno del Ilustre Concejo Municipal del
cantón Paltas, conforme lo dispone el literal l) del Art. 57 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, a la Contraloría
General del Estado la presente resolución.
Artículo 10.- Publíquese la presente resolución, en la página web institucional,
así como en la gaceta municipal.

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Dado y firmado en el despacho de la Alcaldía del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Paltas, el día lunes 14 de mayo de 2018.
Notifíquese y cúmplase.
Ing. Isabela Díaz Armijos
ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PALTAS
5.1. En el presente caso, este acto administrativo produjo efectos jurídicos:
a. particulares.
b. generales.
c. individuales.
d. especiales.
5.2. La motivación de este acto administrativo se encuentra en su parte:
a. considerativa.
b. resolutiva.
c. notificativa.
d. ejecutoria.
5.3. Esta resolución realiza la declaratoria de utilidad pública e interés social
con fines de expropiación y ocupación:
a. temporánea.
b. inmediata.
c. súbita.
d. legítima.
5.4. La autoridad que realizó esta declaratoria utilidad pública es:
a. Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Cenepa.
b. Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El
Progreso.
c. Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El
Pino.
d. Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Paltas.

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5.5. La ejecutoriedad de esta resolución le corresponde al:
a. Director Financiero y al Procurador Síndico.
b. Director Financiero y al Secretario General.
c. Director Financiero y al Registrador de la Propiedad.
d. Director Financiero y al Concejo Municipal.
5.6. La notificación de esta resolución le corresponde realizarla por intermedio
de la:
a. Secretaría Provincial.
b. Secretaría Regional.
c. Secretaría General.
d. Secretaría Parroquial.
5.7. El derecho limitado en el presente caso es el de:
a. posesión.
b. propiedad.
c. comunicación.
d. tránsito.
5.8. El valor del bien inmueble declarado de utilidad pública, le corresponde
determinarlo al:
a. Jefe Financiero Económico.
b. Jefe de Planeamiento y Ordenamiento Territorial.
c. Jefe Administrativo Financiero.
d. Jefe de Avalúos y Catastros.
5.9. Esta resolución deberá publicarse, entre otros medios, en la:
a. página web institucional.
b. cartelera municipal.
c. prensa de la localidad.
d. televisión municipal.
5.10. Otro de los medios para publicar esta resolución es la:
a. gaceta municipal.
b. gaceta provincial.
c. gaceta judicial.
d. gaceta parroquial.

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6. Criterio de evaluación:
Cada acierto tiene el valor de 0.2 puntos, dando un total de 2 puntos.
ACTIVIDAD 2
1. Actividad de aprendizaje:
Analizar los diferentes tipos de actuaciones administrativas.
2. Tema:
Hechos Administrativos, Actos de Simple Administración y Actos Normativos.
3. Competencia a la que aporta la actividad:
● Analiza y distingue las diferentes actuaciones públicas en ejercicio de la
función administrativa.
4. Orientaciones metodológicas (estrategias de trabajo):
a. Revisar las unidades 8 y 9 del Texto Guía Derecho Administrativo.
b. Analizar previamente los siguientes artículos: 120 al 124; 127; y, 128 al
131 del Código Orgánico Administrativo.
c. Puede ampliar sus conocimientos consultando en la Internet o en otras
fuentes bibliográficas relacionadas con el tema.
5. Resuelva la siguiente interrogante sobre la actividad planteada:
Frente a cada ejemplo coloque el tipo de actuación administrativa que
corresponda.
EJEMPLO TIPO DE ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
Un vehículo del Ministerio de Inclusión Económica y
Social valorado en $ 30.000,00 USD.
Operativo de control de productos caducados en los
mercados de la ciudad de Cuenca.
El detalle pormenorizado de los bienes muebles e
inmuebles del Ministerio del Interior.

EJEMPLO TIPO DE ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
Clausura de un bar por no contar con el respectivo
permiso de funcionamiento.
El pronunciamiento del Presidente de la República sobre
los horarios de atención en tiendas de abastos de las
ciudades del país.
El pronunciamiento sobre una determinada norma en
materia de expropiación.
La descripción de un edificio que presenta daños graves
en su estructura.
La medición del caudal de agua de un río.
6. Opciones de respuesta:
Acto normativo, Avalúo, Dictamen, Inspección, Inventario.
7. Criterio de evaluación:
Cada acierto tiene el valor de 0.25 puntos, dando un total de 2 puntos.
ACTIVIDAD 3
1. Actividad de aprendizaje:
Identificar los diferentes tipos de contratos y sus procedimientos contractuales
constantes en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
2. Tema: Contratación Pública.
3. Competencia a la que aporta la actividad:
● Analiza y distingue las diferentes actuaciones públicas en ejercicio de la
función administrativa.
4. Orientaciones metodológicas (estrategias de trabajo):
a. Revisar la unidad 10 del Texto Guía Derecho Administrativo.
b. Analizar previamente la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública y su reglamento.

c. Puede ampliar sus conocimientos consultando en la Internet o en otras
fuentes bibliográficas relacionadas con el tema.
5. Resuelva la siguiente interrogante sobre la actividad planteada:
Frente a cada procedimiento contractual coloque el tipo de contrato que
corresponda.
PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL CONTRATO
Subasta inversa
Lista corta
Concurso público
Licitación
Menor cuantía
Contratación integral a precio fijo
Compras por catálogo
Cotización
Ínfima cuantía
Contratación directa
6. Opciones de respuesta: Bienes y servicios normalizados, Consultoría, Obras.
7. Criterio de evaluación:
Cada acierto tiene el valor de 0.2 puntos, dando un total de 2 puntos.
Estimado(a) estudiante, una vez resuelta su tarea en el documento impreso
(borrador), acceda al Entorno Virtual de Aprendizaje (EVA) en www.utpl.edu.ec
e ingrese las respuestas respectivas.
SEÑOR ESTUDIANTE:
Le recordamos que para presentarse a rendir las evaluaciones presenciales no
está permitido el uso de ningún material auxiliar (calculadora, diccionario, libros,
Biblia, formularios, códigos, leyes, etc.)
Las pruebas presenciales están diseñadas para desarrollarlas sin la utilización
de estos materiales.