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miércoles, 2 de enero de 2019

Tarea resuelta de FILOSOFÍA DEL DERECHO Octubre 2018- Febrero 2019

1. Tema de la tarea: El Derecho Positivo.
2. Competencia a la que aporta la actividad:
Comprender las teorías del derecho en general.
3. Actividad de aprendizaje:
Búsqueda de información en el texto básico y en otras fuentes como en la
internet.
4. Orientaciones metodológicas (estrategias de trabajo):
a. Para responder la actividad 1 debe volver a revisar la unidad III dado
que ahí se explica el positivismo jurídico de Norberto Bobbio, no importa
volver a analizar uno de los contenidos más importantes de la unidad III
relacionado con este filósofo del derecho italiano.
b. Para responder la actividad 2 usted debe revisar los contenidos del
Realismo Jurídico.
c. Leer de forma comprensiva los contenidos señalados en los literales
anteriores, para esto el estudiante deberá aplicar el método “EL SER”, es
decir, la letra (E) significa explorar los capítulos; la letra (L) significa leer
dichos capítulos; la letra (S) significa subrayar las ideas principales de
los capítulos; la letra (E) significa esquematizar los capítulos (diagramas,
cuadro sinóptico, mapas…); y finalmente la letra (R) significa resumir el
texto leído.
d. Para responder las actividades 3, 4 y 5 de pensadores positivistas y
post positivistas contemporáneos más importantes, usted es libre de
investigar en internet o en cualquier otra fuente bibliográfica.

1. Tema de la tarea: El Derecho Positivo.
2. Competencia a la que aporta la actividad:
Comprender las teorías del derecho en general.
3. Actividad de aprendizaje:
Búsqueda de información en el texto básico y en otras fuentes como en la
internet.
4. Orientaciones metodológicas (estrategias de trabajo):
a. Para responder la actividad 1 debe volver a revisar la unidad III dado
que ahí se explica el positivismo jurídico de Norberto Bobbio, no importa
volver a analizar uno de los contenidos más importantes de la unidad III
relacionado con este filósofo del derecho italiano.
b. Para responder la actividad 2 usted debe revisar los contenidos del
Realismo Jurídico.
c. Leer de forma comprensiva los contenidos señalados en los literales
anteriores, para esto el estudiante deberá aplicar el método “EL SER”, es
decir, la letra (E) significa explorar los capítulos; la letra (L) significa leer
dichos capítulos; la letra (S) significa subrayar las ideas principales de
los capítulos; la letra (E) significa esquematizar los capítulos (diagramas,
cuadro sinóptico, mapas…); y finalmente la letra (R) significa resumir el
texto leído.
d. Para responder las actividades 3, 4 y 5 de pensadores positivistas y
post positivistas contemporáneos más importantes, usted es libre de
investigar en internet o en cualquier otra fuente bibliográfica.

Principio Respuesta
La personalidad del juez constituye un factor decisivo en el fallo. Para que
el Derecho tenga plena uniformidad, continuidad y certeza sería necesario
que todos los jueces fueran iguales y tuvieran idénticos hábitos mentales y
emocionales.
El estado es un organismo perfecto en el cual se encarna una completa unidad.
El derecho no es un sistema constante, uniforme, igual, sino, que, por el
contrario, es mutable y se adapta a nuevas situaciones y circunstancias.
El derecho se perfecciona no en virtud de las normas jurídicas, sino por la
acción de seres humanos concretos que son los jueces. La personalidad del
juez es realmente el factor central del Derecho. El juez crea el Derecho, aunque
hayan normas jurídicas generales preexistentes.
Actividad 3:
Herbert Hart desarrolla su teoría del derecho señalando que en todo sistema
jurídico existen dos tipos de normas: las normas primarias y las secundarias.
Las reglas o normas primarias son aquellas reglas de conducta, que determinan
una obligación legal de hacer o de no hacer algo (regla de abstención) y las
consecuencias que conllevan la obediencia o desobediencia de estas reglas.
En cambio las normas secundarias incluye las normas legales que permiten
la creación, extinción y alteración de las normas primarias; estas normas
secundarias son las normas que confieren u otorgan poder.
A continuación se ubican varios ejemplos de normas para que usted las
relacione y señale a qué tipo de normas propuestos por Hart pertenecen. (1
punto)
1. Código Orgánico Integral Penal.
2. La ley que autoriza a la Corte Suprema de EEUU para que
dicte normas sobre el procedimiento que se debe llevar a cabo
en los tribunales federales.
3. El derecho fundamental a la libertad de expresión.
4. Las regulaciones ambientales que prohíben la descarga de
sustancias tóxicas en los ríos y arroyos.
5. Normas contractuales – de derecho civil – que le autorizan a
las partes para contraer obligaciones y realizar contratos.
6. Las disposiciones contractuales que definen las principales
obligaciones de las partes.
7. Las reglas de carácter civil que le autoriza a los testadores
para elaborar un testamento.
8. Las normas constitucionales que confieren poderes legislativos
a la Asamblea.
9. Normas de responsabilidad por daño civil.
A. Normas primarias
B. Normas Secundarias

Principio Respuesta
La personalidad del juez constituye un factor decisivo en el fallo. Para que
el Derecho tenga plena uniformidad, continuidad y certeza sería necesario
que todos los jueces fueran iguales y tuvieran idénticos hábitos mentales y
emocionales.
El estado es un organismo perfecto en el cual se encarna una completa unidad.
El derecho no es un sistema constante, uniforme, igual, sino, que, por el
contrario, es mutable y se adapta a nuevas situaciones y circunstancias.
El derecho se perfecciona no en virtud de las normas jurídicas, sino por la
acción de seres humanos concretos que son los jueces. La personalidad del
juez es realmente el factor central del Derecho. El juez crea el Derecho, aunque
hayan normas jurídicas generales preexistentes.
Actividad 3:
Herbert Hart desarrolla su teoría del derecho señalando que en todo sistema
jurídico existen dos tipos de normas: las normas primarias y las secundarias.
Las reglas o normas primarias son aquellas reglas de conducta, que determinan
una obligación legal de hacer o de no hacer algo (regla de abstención) y las
consecuencias que conllevan la obediencia o desobediencia de estas reglas.
En cambio las normas secundarias incluye las normas legales que permiten
la creación, extinción y alteración de las normas primarias; estas normas
secundarias son las normas que confieren u otorgan poder.
A continuación se ubican varios ejemplos de normas para que usted las
relacione y señale a qué tipo de normas propuestos por Hart pertenecen. (1
punto)
1. Código Orgánico Integral Penal.
2. La ley que autoriza a la Corte Suprema de EEUU para que
dicte normas sobre el procedimiento que se debe llevar a cabo
en los tribunales federales.
3. El derecho fundamental a la libertad de expresión.
4. Las regulaciones ambientales que prohíben la descarga de
sustancias tóxicas en los ríos y arroyos.
5. Normas contractuales – de derecho civil – que le autorizan a
las partes para contraer obligaciones y realizar contratos.
6. Las disposiciones contractuales que definen las principales
obligaciones de las partes.
7. Las reglas de carácter civil que le autoriza a los testadores
para elaborar un testamento.
8. Las normas constitucionales que confieren poderes legislativos
a la Asamblea.
9. Normas de responsabilidad por daño civil.
A. Normas primarias
B. Normas Secundarias

Actividad 4:
Para el Filósofo del Derecho contemporáneo Ronald Dworkin el derecho es
una práctica social que se compone de reglas y principios (a diferencia de Hart
que sólo da cuenta de las reglas); y en aquellas sociedades donde se haya
desarrollado la actitud interpretativa frente a esa práctica social el derecho
(como fenómeno jurídico) debe interpretarse a partir del paso por tres etapas:
A. Etapa preinterpretativa: aquí se trata de identificar el objeto interpretado
y calificarlo como perteneciente a un determinado género. En el caso
del Derecho el objeto que debe identificarse viene constituido por los
diferentes materiales jurídicos (todas las normas positivas que tiene
Ecuador, Argentina, etc.) que conforman la práctica jurídica. Hay que
ser conscientes (dice Dworkin) que para que se desarrolle la actitud
interpretativa será necesario que previamente exista un acuerdo inicial
suficiente sobre qué prácticas son prácticas jurídicas (trabajo del
legislador o quien se encargue de crear normas), de manera que los
juristas puedan posteriormente argumentar sobre la mejor interpretación
de unos datos que deben ser, prima facie, los mismos.
B. Interpretativa: o la llamada etapa “propiamente interpretativa”; en esta
etapa se trata de averiguar cuál es el “sentido” de la práctica social. En el
caso del Derecho, este “sentido” viene configurado fundamentalmente por
los principios que son los que permiten ver a la práctica como una unidad
que sirve a ciertos valores o propósitos. Aquí entra la idea de integridad
dado que todos los materiales jurídicos (normas) deben verse como una
unidad conformada por el conjunto de principios por el que haya optado
cada interpretación. Aquí el concepto clave es el de ADECUACIÓN entre
el “sentido” descubierto a través de cada interpretación y los materiales
previamente identificados como jurídicos en la etapa preinterpretativa.
Pero en esta etapa pueden resultar muchas formas de compatibilidad
(teorías que pugnan entre sí para dar cuenta de los materiales jurídicos) y
entre ellas resultar imposible encontrar una interpretación que de cuenta
de todos los materiales porque algunos de ellos, inclusive, pueden ser
incompatibles entre sí.
C. Pos interpretativa: en esta etapa se trata de elegir una de entre las
distintas teorías desarrolladas en la etapa anterior y que pugnan por
ofrecer la “mejor interpretación” de los materiales jurídicos (normas). Los
criterios para llevar a cabo esta elección han de basarse en los valores


que pueden mostrar a la práctica en cuestión como el “mejor ejemplo
posible” del género al que se considera que pertenece. Para esto hay
que acudir a la moral. Entonces en esta etapa se establece la relación
entre en derecho y la moral ya que son los valores morales los que
se utilizan para juzgar las prácticas sociales, del mismo modo que los
valores estéticos serían los utilizados para juzgar las interpretaciones de
las obras de arte.
En conclusión todos los juristas deberíamos - según Dworkin- ubicarnos en la
última etapa dado que esta es holística.
Ante lo manifestado le invito a leer en internet o en el mismo libro escrito
por Dworkin denominado “Los derechos en serio”, el caso del Nieto
Asesino (“Riggs v. Palmer”) y cuente cómo el juez resolvió el caso, para
esto se ubican las tres etapas propuestas por Dworkin con diferentes
opciones para que escoja la correcta:
A. Etapa preinterpretativa Opción 1. En este caso no existía una norma jurídica para
resolver el caso.
Opción 2. En este caso si existía una norma jurídica.
Opción 3. En este caso existía una antinomia.
B. Etapa Interpretativa: Opción 1. El juez se declara perplejo porque las dos partes
tienen la razón.
Opción 2. El juez utiliza su derecho de objeción de
conciencia y de deja que resuelva el subrogante.
Opción 3. El juez crea un principio para adecuarlos a las
normas.
C. Etapa Pos interpretativa Opción 1. Se le debe dar la herencia al nieto después de
que cumpla su condena esto es lo más moral.
Opción 2. Nadie puede aprovecharse de su propio dolo es
un principio que se apega a valores morales.
Opción 3. En nuestro código civil esta situación es
considerada una indignidad.

Actividad 5:
El filósofo del derecho Robert Alexy, en su libro “Teoría de los Derechos
Fundamentales” en el capítulo dos y tres clasifica a las NORMAS en reglas,
principios y valores. (Le invito a leer esta clasificación en internet o en cualquier
otra fuente bibliográfica para que conteste la siguiente solicitud. Si logra
conseguir el texto del autor mucho mejor).
A continuación le ubico la clasificación de la NORMA realizada por Alexy para
que los relaciones con sus respectivos significados y con los artículos de
nuestra Constitución de la República:
Norma Significado Art. constitucionales
A. REGLAS
B. PRINCIPIOS
C. VALORES
1. Son disposiciones específicas que
tipifican supuestos o conductas concretas
y determinadas a las que se atribuyen
consecuencias jurídicas precisas.
2. Suponen el contexto axiológico
fundamentador básico del ordenamiento
jurídico. Son los criterios básicos
para enjuiciar las acciones, ordenar
la convivencia y establecer sus fines.
Suponen un sistema de preferencias
expresado en el proceso constituyente
como prioritario y fundamental de la
convivencia colectiva. no contienen
especificaciones respecto a los supuestos
en que deben ser aplicados, ni sobre las
consecuencias jurídicas. Constituyen
ideas directivas generales.
3. Entrañan un grado mayor de concreción y
especificación respecto de las situaciones
y consecuencias jurídicas de su aplicación.
Se formulan en disposiciones específicas
o casuística, en las que los supuestos
de aplicación y las consecuencias
jurídicas están tipificados con mayor
precisión. Es un estándar o prescripción
genérica que entraña un imperativo de
justicia o de imparcialidad. No tipifican
comportamientos concretos o específicos
sino que establecen estándares de
conducta dirigidos a la consecución de
fines de interés general.
I. Inciso 6 del
Preámbulo de la
Constitución de
la República del
Ecuador.
II. Art. 83. Numeral
7 de la República
del Ecuador.
III. Art. 341 de la
República del
Ecuador.